Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4101/2013)

Sentido del fallo26/03/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. 3. NIEGA EL AMPARO.
Fecha26 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 466/2013 RELACIONADO CON EL R.F. 26/2013))
Número de expediente4101/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 4101/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4101/2013

QUEJOSA Y recurrente: **********

recurrente adhesivo: secretario de hacienda y crédito público

VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejÓ


SECRETARIo: OSCAR ECHENIQUE QUINTANA

COLABORÓ: GABRIELA ELEONORA CORTÉS ARAUJO

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión de veintiséis de marzo de dos mil catorce.

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4101/2013, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado legal, en contra de la sentencia constitucional dictada el cuatro de octubre de dos mil trece, por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en la revisión de la sentencia de amparo directo recurrida por el quejoso, al habérsele negado la protección de la Justicia Federal que solicitó contra la sentencia dos de abril de dos mil trece, dictada por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente de nulidad **********, por la aplicación del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, el cual la recurrente considera inconstitucional.

  1. ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio ********** de nueve de diciembre de dos mil nueve, el Director de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas solicitó a la contribuyente **********, la exhibición de diversa documentación e información, en relación con el dictamen que su contador público certificado había presentado, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil ocho.

  2. En cumplimiento a la solicitud de la autoridad fiscal, mediante escrito presentado el trece de enero de dos mil diez, el representante legal de la contribuyente desahogó el requerimiento.

  3. Posteriormente, mediante oficio ********** de trece de julio de dos mil diez, la autoridad fiscal requirió, nuevamente, a la contribuyente, para el efecto de que proporcionara la documentación comprobatoria que acreditara la procedencia de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, aplicada en el ejercicio fiscal dos mil ocho; lo cual cumplió la persona moral requerida, a través del escrito de cinco de agosto de dos mil diez.

  4. Con base en la documentación con que contaba la autoridad fiscal, mediante oficio ********** de veintiséis de noviembre de dos mil diez, la Secretaría de Hacienda de la entidad emitió oficio de observaciones, al cual respondió la contribuyente a través del escrito ingresado el dieciocho de enero de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda de Chiapas.

  5. Finalmente, a través del oficio ********** de uno de abril de dos mil once, la autoridad fiscal determinó crédito fiscal en contra de la contribuyente por concepto de impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, actualizaciones, recargos y multas, por el total de $********** (********** M. N.).

  6. Inconforme con la determinación del crédito, la persona moral interpuso recurso de revocación, del cual conoció el Procurador Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas, quien lo radicó con el número ********** y el ocho de diciembre de dos mil once, resolvió declarar la validez de la resolución recurrida.

  7. En contra de la resolución anterior, mediante escrito presentado el once de abril de dos mil doce, la contribuyente promovió juicio de nulidad, del cual conoció la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa bajo el número de expediente **********.

  8. El dos de abril de dos mil trece, la Sala fiscal emitió sentencia, en el sentido de declarar la nulidad de la resolución impugnada y de la recurrida, únicamente para el efecto de que la autoridad fiscal de Chiapas dejara insubsistente la resolución y emitiera otra en la cual analizara los recibos de pago expedidos por la persona moral **********, a favor de la contribuyente y, en caso de considerar necesaria la exhibición de los originales para su cotejo, procediera a requerirlos a la actora; de modo tal que, siguiendo los lineamientos precisados por la Sala fiscal, la autoridad se abstuviera de incluir el rubro de “omisión de ingresos por dividendos fictos o presuntos”.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil trece1, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, a través de su apoderado legal, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto siguientes:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IV. ACTO RECLAMADO. Sentencia definitiva emitida por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de fecha 2 de abril de 2013 en el juicio de nulidad **********”.

  1. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados en su perjuicio, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cuyo Presidente la registró con el número ********** y mediante proveído de veintisiete de mayo de dos mil trece2, admitió a trámite la demanda de amparo.

  3. Seguidos los trámites procesales, mediante sentencia de cuatro de octubre de dos mil trece el Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo a la quejosa3.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la resolución de amparo directo, la parte quejosa, mediante escrito presentado el seis de noviembre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal por acuerdo de siete de noviembre de dos mil trece4.

  2. Mediante auto de veintiuno de noviembre de dos mil trece5, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4101/2013, lo admitió y turnó para su conocimiento al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala; lo anterior, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara.

  3. Asimismo, se ordenó dar vista al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.

  4. Por su parte, la autoridad tercera interesada en el juicio de amparo, Secretario de Hacienda y Crédito Público, a través de su representante legal, presentó recurso de revisión adhesivo el doce de diciembre de dos mil trece6, el cual se tuvo por interpuesto en el proveído del Presidente de esta Primera Sala de siete de enero de dos mil catorce7.

  5. Finalmente, mediante proveído de trece de enero de dos mil catorce8, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó turnar los autos a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para que formulara el proyecto respectivo.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión y de su adhesiva, en los términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril de dos mil ocho; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.

  2. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo en el que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. OPORTUNIDAD

  1. Por tratarse de un presupuesto procesal, cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición de los recursos fue oportuna.

  2. El recurso de revisión planteado por la parte quejosa en el juicio de amparo fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada...

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