Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1350/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 666/2015))
Número de expediente1350/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 1350/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1350/2016

INCONFORME: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

ELABORÓ: R.A.R. GÓMEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad 1350/2016, promovido en contra del auto de cuatro de agosto de dos mil dieciséis del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, mediante el cual declaró cumplida la sentencia emitida el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil quince, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • La Primera Sala Familiar Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de uno de septiembre de dos mil quince, dictada en el toca **********, relativo a la controversia del estado civil de las personas y del derecho familiar sobre reincorporación del menor, guarda, custodia y pensión alimenticia, seguido por el quejoso en contra de **********.


Preceptos vulnerados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, señaló como tercera interesada a **********.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veintisiete de octubre de dos mil quince, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, ordenando formar y registrar el asunto bajo el número de amparo directo **********, asimismo, ordenó notificar a la tercero interesada, quien no promovió amparo adhesivo pero sí realizó manifestaciones en vía de alegatos.1

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el tribunal colegiado dictó sentencia el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, en la que resolvió, conceder el amparo solicitado por el quejoso para los siguientes efectos2:


  1. Que la responsable deje insubsistente la sentencia de uno de septiembre de dos mil quince, en el toca ********** de su índice, y


  1. En su lugar, dicte una nueva en el mismo sentido o en uno diverso en la que, con libertad de jurisdicción, establezca de manera fundada y motivada cuáles son los ingresos mensuales del deudor alimentario para efecto de determinar la pensión alimenticia respectiva, allegándose para ello, en caso de ser necesario, de todos los medios eficaces para mejor proveer, hecho lo cual resuelva lo que en derecho proceda.


TERCERO. Sentencia en cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a lo anterior, el magistrado Presidente de la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, mediante oficio **********de uno de abril de dos mil dieciséis, comunicó que dejó insubsistente el acto reclamado; y mediante oficio ********** de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, remitió al tribunal colegiado, copia certificada de la sentencia de quince de junio de dos mil dieciséis, dictada en cumplimiento de la ejecutoria del amparo directo **********


Por auto de veinte de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, tuvo por recibida dicha resolución y determinó dar vista a las partes para que en un plazo de diez días manifestaran lo que a sus intereses conviniera.


Transcurrido el plazo mencionado, mediante acuerdo de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito se pronunció respecto al cumplimiento de la ejecutoria del amparo directo **********, declarando cumplida la sentencia, al existir congruencia entre los efectos legales para los cuales se concedió la protección constitucional y lo determinado por la autoridad responsable, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo.3


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el treinta de agosto de dos mil dieciséis,********** por su propio derecho y en representación de su menor hijo **********, promovió recurso de inconformidad ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito.4


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por escrito recibido por la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, remitió el recurso de inconformidad citado.


Mediante acuerdo de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registró con el número 1350/2016; asimismo se turnó el expediente para su estudio a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y ordenó remitir los autos a la Primera Sala.5


La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, decretó el avocamiento del asunto.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 y 203, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo vigente.7


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa, de forma personal, el nueve de agosto de dos mil dieciséis.8


  • La notificación surtió efecto el día hábil siguiente, esto es el diez de agosto de dos mil dieciséis.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del once al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.


  • De dicho plazo hay que descontar los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de agosto del mismo año, por ser sábados y domingos y por tanto, inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  • El escrito del recurso de inconformidad se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, el treinta de agosto de dos mil dieciséis; por tanto, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Antecedentes del asunto. Para una mejor comprensión del asunto, a continuación se señalan los antecedentes del caso:


  1. Juicio de Origen. El veintinueve de octubre de dos mil catorce, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo promovió controversia del estado civil de las personas y del derecho familiar sobre reincorporación del menor, guarda, custodia y pensión alimenticia contra **********, donde reclamó lo siguiente:


a) La reincorporación del menor al domicilio del accionante.

b) La guarda y custodia definitiva a favor del actor.

c) El pago de una pensión alimenticia definitiva a favor del menor.

d) Un régimen de visitas y de convivencia familiar.

e) El pago de gastos y costas.


De dicha demanda conoció el Juez Primero Familiar de Nezahualcóyotl, Estado de México, quien la admitió a trámite. En dicho juicio la demandada además de contestar la demanda reconvino al actor lo siguiente:


  1. La guarda y custodia definitiva del menor.

  2. El aumento de la pensión alimenticia pactada y convenida por las partes a favor del infante.

  3. El pago de la garantía de pensión alimenticia a favor del menor.

  4. El pago de las pensiones vencidas y no pagadas que se acumulen en el juicio y que el reconvenido deje de pagar.

  5. El pago de $**********), generados por el incumplimiento a un convenio celebrado por las partes en el Sistema Municipal para el...

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