Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1271/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. SON INFUNDADOS LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD INTERPUESTOS POR LA QUEJOSA Y LA TERCERA INTERESADA. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1271/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 81/2016))
Fecha24 Enero 2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1271/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1271/2017

RECURRENTES: PROPIUM SAPOREM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUEJOSA) Y BANCO ACTINVER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO ACTINVER (TERCERA INTERESADA)




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO



sumario


En la vía ejecutiva mercantil, Banco Actinver, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver demandó de Propium Saporem, Sociedad Anónima de Capital Variable y de Gerardo Luis Monroy Solórzano, el pago de diversas prestaciones. El juez de primera instancia dictó sentencia definitiva condenatoria de las prestaciones reclamadas, decisión que fue confirmada en apelación. La enjuiciada presentó demanda de amparo directo en contra de esa sentencia definitiva. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió conceder el amparo solicitado. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por la responsable en acatamiento a la ejecutoria de amparo, dicho órgano jurisdiccional la tuvo por cumplida. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Es legal la resolución de tres de agosto de dos mil diecisiete, por medio de la cual el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito consideró que la ejecutoria de amparo estaba cumplida?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al toca 1271/2017, relativo a sendos recursos de inconformidad interpuestos por la quejosa Propium Saporem, Sociedad Anónima de Capital Variable, y la tercera interesada Banco Actinver, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver, por conducto de sus respectivos apoderados, en contra de la resolución de tres de agosto de dos mil diecisiete, dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. En la vía ejecutiva mercantil, Banco Actinver, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver (en adelante Banco Actinver) por conducto de sus apoderados, demandó de Propium Saporem, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Propium Saporem) y de Gerardo Luis Monroy Solórzano, el pago de las siguientes prestaciones: i) $********** (**********pesos 00/100) por concepto de suerte principal derivada de un contrato de crédito; ii) intereses ordinarios; iii) intereses moratorios y; iv) gastos y costas.


  1. Una vez seguidos todos los trámites procesales correspondientes, el Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal dictó sentencia definitiva condenatoria de las prestaciones reclamadas, dentro del expediente **********.


  1. Inconforme con la resolución anterior, la parte demandada, por conducto de su mandatario judicial, interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********, la cual dictó sentencia definitiva en la que confirmó la sentencia recurrida.


  1. Propium Saporem, por conducto de su representante, promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia definitiva.


  1. Por su parte, Banco Actinver, por conducto de su apoderado, presentó amparo adhesivo, con motivo del juicio antes referido.


  1. De la demanda de amparo conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se registró con el número **********. En sesión de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, dicho órgano jurisdiccional concedió el amparo a la quejosa principal, para el efecto de que la autoridad responsable dejara sin efectos la sentencia reclamada y en su lugar emitiera otra en la que, de acuerdo a los lineamientos dados en la ejecutoria de amparo, se pronunciara respecto al procedencia de la vía ejecutiva mercantil y resolviera lo que conforme a derecho procediera.


  1. Por su parte, el órgano de amparo le negó al quejoso adhesivo la protección constitucional.


  1. La institución bancaria tercera interesada interpuso recurso de revisión en contra de tal fallo. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de quince de agosto de dos mil dieciséis, se admitió el recurso de revisión, se registró con el número **********. En sesión de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó dicho medio de impugnación.


  1. Seguido el trámite del juicio de amparo directo, la sala responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el ocho de julio de dos mil diecisiete. En esa resolución, dicha autoridad revocó la sentencia de primera instancia; decretó improcedente la vía ejecutiva mercantil; dejó a salvo los derechos de la actor, para que los hiciera valer en la vía y forma que estimara pertinente; levantó los embargos decretados y condenó a la actora al pago de costas de la primera instancia, sin que lo hiciera respecto de la segunda instancia1.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado otorgó un plazo de diez días a las partes para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la Sala responsable a la ejecutoria de amparo, por acuerdo de doce de julio de dos mil dieciséis2.


  1. La tercera interesada realizó manifestaciones, mediante escrito presentado el once de agosto de dos mil dieciséis3, ante el órgano de amparo del conocimiento.


  1. El Tribunal Colegiado analizó el cumplimiento dictado por la autoridad responsable y determinó que, no obstante lo afirmado por tercera interesada, el fallo protector se encontraba cumplido. Lo anterior, por resolución de tres de agosto de dos mil diecisiete4.


  1. La quejosa interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil diecisiete5, ante la Oficialía de Partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. El Presidente del órgano federal citado ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente, por auto de nueve de agosto siguiente6.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad el quince de agosto de dos mil diecisiete7 y ordenó su registro con el número 1271/2017. Asimismo, se ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción, para el trámite de radicación respectivo.


  1. Mediante oficio presentado el uno de septiembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado remitió el recurso de inconformidad interpuesto por la tercera interesada8.


  1. El diecinueve de septiembre siguiente, la Presidenta de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento del asunto, admitió el recurso de inconformidad interpuesto por la tercera interesada y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente9.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Federación es competente para conocer de los recursos de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueven en contra de una resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida una sentencia de amparo directo.


III. OPORTUNIDAD


  1. La resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista a la quejosa10 y personalmente a la tercera interesada11 el cuatro de agosto de dos mil diecisiete; misma que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el siete de agosto del mismo año. Así, el plazo de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del ocho al veintiocho de agosto de dos mil diecisiete; con exclusión de los días doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete del mismo mes y año, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si la quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el siete de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, incluso antes del...

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