Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7050/2017)

Sentido del fallo13/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente7050/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 432/2017))
Fecha13 Junio 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
ADR -

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7050/2017

AMPARO Directo EN REVISIÓN 7050/2017


quejoso y RECURRENTE: ***** y otras



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: arturo guerrero zazueta


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día 13 de junio de 2018.


Visto Bueno Ministro


S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al amparo directo en revisión 7050/2017, promovido por la parte quejosa, *****, por derecho propio y en representación de sus menores hijas *****y *****.1


I. ANTECEDENTES2


  1. Juicio de divorcio y pensión alimenticia.


*****, por su propio derecho y en representación de las menores de edad *****, *****y *****3, todas de apellidos ******, demandó de ***** la disolución del vínculo matrimonial, el otorgamiento de alimentos en favor suyo y de sus tres hijas, y las medidas de separación de cónyuges y depósito de personas respecto de sus tres hijas.


Mediante sentencia de 10 de noviembre de 2016 el juez determinó que la actora no acreditó los elementos constitutivos de la acción de divorcio; dejó sin efectos la medida de separación de cónyuges dictada en la audiencia preliminar, precisando que ambos padres conservaban la patria potestad sobe las tres niñas; y condenó al demandado al pago de alimentos por el 31% de sus ingresos a favor de sus hijas.


  1. Recursos de apelación.


Ambas partes interpusieron recursos de apelación.


Mediante sentencia de 7 de marzo de 2017 la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado modificó el fallo original en el sentido de: (i) considerar que era procedente la disolución del matrimonio sin expresión de causa; (ii) precisar que la actora no acreditó necesidad de una pensión compensatoria para ella; (iii) incrementar el porcentaje de alimentos para las menores de 31% a 36.1% del salario del demandado; y (iv) establecer que las menores tienen un derecho preferencial a habitar con su madre —a quien se otorga la guarda y custodia— en el domicilio en el que siempre habían habitado y que solía ser domicilio conyugal, por encima del derecho de habitación del demandado.


Consecuentemente, la Sala decretó que el demandado debía desocupar el que fuera domicilio conyugal para que lo habitaran su ex cónyuge y sus tres hijas, o bien, sustituirlo por otro inmueble en similar nivel y características, cuya renta tendría que cubrir.







  1. Juicio de amparo directo. El demandado promovió amparo directo el 27 de abril de 2017, exponiendo los siguientes conceptos de violación:


  1. La sala violó los derechos fundamentales del quejoso al restar valor probatorio al dictamen emitido por su psicólogo, pues la actora no cuestionó su supuesta falta de imparcialidad.


  1. La reincorporación de las menores al domicilio conyugal –no solicitada por la actora en el juicio de origen– es contraria a la igualdad entre hombres y mujeres.


  1. La decisión de otorgar la guarda y custodia a la madre fue incorrecta, pues fue falso que el quejoso hubiera incurrido en violencia familiar o en malos tratos hacia las menores, mientras que se acreditó que la madre abandonó el domicilio conyugal. Además, la actora tuvo una conducta procesal desleal al realizar afirmaciones falsas y difamatorias en su escrito de demanda, lo cual debe ser sancionado con la pérdida de la guarda y custodia de las niñas.


  1. Los alimentos a su cargo se calcularon de forma incorrecta, pues se incorporaron conceptos que no debían integrar la pensión, como los gastos de inscripción y colegiatura, un monto irrazonable por concepto de agua potable y energía eléctrica, además de que no se consideró que él habitará con las menores de edad tres días y no dos días, en función del régimen de convivencias.


  1. La sala violó sus derechos al condenarlo exclusivamente a él a cubrir los alimentos de las niñas, pues está probado que la actora tiene ingresos propios y preparación profesional.


  1. El quejoso fue maltratado en el procedimiento, ya que la jueza le gritó irrespetuosamente y prorrogó en dos ocasiones el desahogo de una testimonial a cargo de su madre (adulta mayor). Además, fue mandado a golpear afuera del juzgado.


  1. Debió estudiarse la constitucionalidad del artículo 815 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato por vulnerar su derecho a la igualdad.


  1. Es la madre quien debe cubrir el costo de las terapias psicológicas a que fueron condenadas ambas partes, pues fue ella quien dio origen a la problemática familiar y por lo tanto, es incorrecto que se efectúe una condena compartida.


  1. El demandado siempre estuvo al cuidado de sus hijas y, por lo tanto, debía decretarse una compensación a favor suyo, además de que la actora debe ser condenada a indemnizarlo por daño moral debido a que solicitó una publicación en el periódico “El Correo” difamándolo.


Mediante sentencia de 6 de octubre de 2017, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito concedió el amparo al quejoso. El tribunal consideró que la sala calculó erróneamente el monto de la pensión alimenticia porque: (i) los gastos de inscripción y colegiatura no se generan, debido a que la madre presta servicios en la institución educativa; (ii) el pago de agua potable y energía eléctrica asciende a una cantidad que no es creíble (recibos no pertenecen al inmueble en cuestión); y (iii) debió considerarse que el demandado tiene bajo su cuidado a las menores de viernes a lunes por la mañana (tres días) y no sólo dos días. Por lo demás, el tribunal colegiado estimó que los conceptos de violación restantes fueron infundados e inoperantes:


  • Fue correcta la valoración de la pericial en psicología, ya que, en efecto, debía considerarse que el perito proporcionaba terapias al demandado. Además, la tercera interesada sí argumentó por qué el desahogo de dicha prueba fue inconsistente.


  • La reincorporación de las menores al anterior domicilio conyugal (que sí fue solicitada por la madre) atendió al interés superior de la infancia, pues las pruebas muestran que las menores están habituadas a ese inmueble, además de que se trata de un entorno en el que cuentan con un espacio propio, con el equipo y las provisiones para cubrir todas sus necesidades. Finalmente, la reincorporación no refleja una inequidad de género según los criterios de la Suprema Corte4, sino que se sustentó centralmente en el interés superior de las menores.


  • La decisión de otorgar la guarda y custodia a la madre fue correcta, sin que se evidencien alienación parental o algún inconveniente para que la madre siga ejerciendo la custodia de sus hijas.


  • Son inoperantes los argumentos en los que el quejoso alega una indebida conducta procesal de la actora, pues las supuestas mentiras pretendían acreditar una causal de divorcio, sin que existan razones que hagan dudar de la idoneidad de la madre para ejercer la guarda y custodia de las niñas. Por otro lado, la responsable nunca consideró que el demandado fuera autor de maltrato alguno hacia sus hijas.


  • Es infundado que la madre deba cubrir por sí sola el costo de las terapias psicológicas, pues las periciales señalan expresamente que las afectaciones emocionales resentidas por las menores de edad fueron provocadas por la dinámica de desintegración familiar.


  • Es infundado que la madre deba ser condenada a pagar alimentos con el demandado, pues éste no lo reconvino a la actora y ella contribuye a satisfacer las necesidades de las niñas en la medida en la que vive con ellas y su trabajo permitió que obtuvieran una beca que cubre su inscripción y colegiatura.


  • Los argumentos restantes son inoperantes, ya que: (i) el quejoso nunca demandó una compensación o una indemnización por daño moral, esas prestaciones en el juicio; (ii) los supuestos gritos o agresiones de la juez o de otra personas no son determinantes para decidir sobre los alimentos y la guarda y custodia de las menores; y (iii) igualmente es inoperante que haya sufrido gritos irrespetuosos o presiones en el proceso por parte de la juez o por parte de otras personas, pues no son consideraciones determinantes para decidir sobe los alimentos y la guarda y custodia de las menores; igualmente es inoperante que el artículo 815 del código procesal de Guanajuato vulnere su derecho a la igualdad, pues el quejoso no proporcionó a la sala responsable razones mínimas para estudiar dicho cuestionamiento.


  1. Recurso de revisión. El demandado interpuso recurso de revisión en el que expuso lo siguiente:


  • No existe una colisión entre los derechos de las menores y los del recurrente, sino un daño irreparable para las niñas a raíz de la alteración incongruente que...

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