Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2329/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 487/2017))
Número de expediente2329/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 2329/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: H.V. TORRES



SUMARIO


El asunto tiene origen en el proceso penal instruido en contra de la aquí recurrente, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio agravado. El juez de primera instancia la declaró penalmente responsable de la comisión del ilícito que se le atribuyó, imponiéndole las penas correspondientes. Determinación que por apelación de la justiciable fue modificada en segunda instancia, respecto de las consecuencias jurídicas de las sanciones impuestas. La sentenciada promovió juicio de amparo directo que el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, resolvió en el sentido de negar la protección constitucional solicitada y dar vista al Ministerio Público con la denuncia de tortura de la quejosa. La resolución pronunciada por el Tribunal Colegiado constituye la materia de estudio en este medio extraordinario de impugnación.


CUESTIONARIO


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 2329/2018, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, en el juicio amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. En la resolución impugnada, el Tribunal Colegiado convalidó que la sala penal responsable tuviera por acreditado que el doce de octubre de dos mil ocho, entre las dieciséis horas con treinta minutos y las dieciocho horas con treinta minutos, en el domicilio ubicado en calle **********, fraccionamiento **********, Municipio de Tultepec, Estado de México, **********, conjuntamente con **********, golpeó a su menor hijo ********** (de ********** años de edad), con la finalidad de reprenderlo, mediante una cachetada, éste cayó a metro y medio de distancia, causándole un traumatismo craneoencefálico (clasificado de mortal en una persona con síndrome de niño maltratado). Como consecuencia, el menor murió.


  1. Averiguación Previa. El Ministerio Público inició la averiguación previa **********, para la investigación de los anteriores hechos. Concluyó su indagatoria con el ejercicio de la acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión de delito de homicidio agravado1.


  1. Juicio de origen. El Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, radicó la consignación ministerial como causa penal **********. Durante el trámite del proceso, declinó competencia a favor del Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, en turno, atento a que la procesada fue trasladada al centro carcelario en el que este último ejercía jurisdicción.


  1. El Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, aceptó la competencia declinada y formó el expediente **********; una vez cerrada la instrucción, por sentencia dictada el veintinueve de agosto de dos mil catorce, declaró a la acusada penalmente responsable de la comisión del delito que se le imputó. Estableció una condena de ********** de prisión, así como al pago de **********, por concepto de multa, entre otras sanciones2.


  1. Apelación. La sentenciada interpuso recurso de apelación que resolvió la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México –actualmente Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, Estado de México–. Dicha sala penal mediante resolución de veintiocho de abril de dos mil quince, dictada en el toca **********, modificó la sentencia de primera instancia3.


  1. Juicio de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la constitucionalidad de la sentencia definitiva antes reseñada, mediante escrito que presentó el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, ante la referida sala penal responsable4. En su ocurso, señaló como derechos humanos vulnerados, los reconocidos en los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Federal.


  1. El diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, radicó el juicio de amparo directo **********, admitió parcialmente la demanda respecto de la sentencia definitiva reclamada y la desechó por cuanto a los actos de ejecución atribuidos al Juez del proceso; asimismo, reconoció el carácter de tercero interesado a **********, padre del menor víctima y al agente del ministerio público adscrito al tribunal de alzada responsable; seguido el trámite natural dictó sentencia, el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, en la que negó el amparo solicitado y ordenó dar vista al Ministerio Público con la denuncia de tortura formulada por la quejosa5.


  1. Recurso de revisión. La quejosa impugnó la resolución del amparo mediante escrito exhibido el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho ante el referido Tribunal Colegiado6. El Presidente del órgano de amparo acordó su remisión, junto con los autos correspondientes, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo que dictó al día siguiente7.


  1. El Presidente del Alto Tribunal mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, radicó el asunto como amparo directo en revisión 2329/2018;8 ordenó el turno del asunto al Ministro J. Ramón Cossío Díaz, y su remisión a esta Primera Sala para el trámite de avocamiento respectivo. Esto último se verificó por acuerdo de veintiocho de mayo del año en cita9.



II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal10.


  1. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un asunto de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


III. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida se notificó personalmente a la quejosa, el jueves ocho de marzo de dos mil dieciocho11. Esa comunicación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes nueve del mes y año en cita, por lo que el plazo para interponer el recurso de revisión transcurrió del lunes doce al martes veintisiete de marzo, descontando de dicho cómputo los días inhábiles sábado diecisiete y domingo dieciocho, así como el lunes diecinueve y miércoles veinte, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, si el escrito de impugnación se presentó ante el Tribunal Colegiado el lunes veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, es evidente que su interposición fue oportuna.


IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Problemática a resolver. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si resulta procedente el recurso de revisión interpuesto por **********. De este modo, la pregunta que se debe responder es la siguiente:


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


  1. La respuesta a esta interrogante es negativa, en virtud de las siguientes consideraciones:


  1. Inicialmente, es necesario destacar los argumentos medulares formulados en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado en la sentencia recurrida y los agravios hechos valer por el recurrente en contra de ésta.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo, la quejosa planteó, medularmente, lo siguiente:

  • Inicialmente, aludió a una solicitud sobre la interpretación de los artículos 1, 4, 14, 16, primer párrafo, y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Federal, en relación con el principio de presunción de inocencia. En su opinión, no se efectuó una valoración equitativa del material probatorio en el sumario.


  • Sostuvo que la sala penal responsable vulneró lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque la sentencia reclamada adolece de fundamentación y motivación, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR