Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1367/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 2013/2014))
Número de expediente1367/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

recurso de inconformidad 1367/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1367/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********RECURRENTE: ********** (PARTE QUEJOSA)

Vo. Bo.



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de febrero de dos mil diecisiete.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó.

PRIMERO. Acto reclamado. El veintinueve de mayo de dos mil catorce, la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un laudo dentro del expediente laboral **********, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


“…PRIMERO. Se da cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo número DT-**********de fecha 02 de enero de 2014, emitida por el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, consecuentemente se deja insubsistente el laudo de fecha 29 de noviembre de 2012.


SEGUNDO. Se condena a la demandada **********S.A. DE C.V. para que le cubra al actor por la quincena del 01 al 15 de mayo de 2008, la cantidad de $**********(**********M.N.) en los términos de la presente resolución y se absuelve de las demás prestaciones.


TERCERO. Se absuelve a **********, **********y **********, sociedad anónima de capital variable asociación en participación; a **********, compañía anónima; **********, sociedad anónima de capital variable, **********, **********, sociedad de nombre colectivo, **********, **********, de las acciones intentadas por el actor **********en el presente juicio laboral.


CUARTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, CÚMPLASE…”


SEGUNDO. Juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo, el cual se registró con el número **********; asunto del que tocó resolver al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien en sesión de tres de septiembre de dos mil quince, otorgó la protección constitucional solicitada para el siguiente efecto:


“…En mérito de lo anterior, lo procedente es conceder el amparo y protección solicitados para el efecto de que la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje:


1. Deje insubsistente el laudo que emitió el veintinueve de mayo de dos mil catorce, en el expediente laboral **********.


2. Emita un nuevo laudo en el que fije nuevamente la litis al tenor de lo razonado en el cuerpo de esta sentencia, sin soslayar que la acción principal intentada es para determinar si la terminación del vínculo laboral fue sin responsabilidad para el trabajador derivado de la disminución injustificada del salario que percibía;


3. Determine lo relativo a la responsabilidad solidaria que arguye el quejoso existe entre los codemandados.


4. En consecuencia, valore los medios probatorios allegados a juicio por las partes y de manera fundada y motivada, resuelva la controversia sometida a su conocimiento...


Las consideraciones esenciales que sustentan el fallo son las siguientes:


“…En suplencia de la deficiencia de la queja en términos del dispositivo previamente citado, este Tribunal Colegiado advierte que existe una violación formal en el laudo que obliga a realizar el estudio correspondiente.


Del estudio del laudo impugnado, se advierte que la responsable fijó y resolvió incorrectamente la litis, en razón de que la acción principal versó en torno a que debía considerarse rescindida la relación de trabajo por causas imputables al patrón y en consecuencia el pago de la indemnización prevista en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo; así como el pago de salarios caídos y los que se sigan generando, el pago de salarios devengados, los que pretende sean calculados con la base salarial de $**********(********** moneda nacional) diarios, como consta en los recibos de pago que le extendieron las empresas demandadas, en las listas de raya, listas de nómina, depósitos bancarios, estados de cuenta, cheques, entre otras prestaciones.


Lo anterior, se afirma, pues del escrito inicial de demanda se advierte que el operario reclamó de las empresas demandadas:


1. Respeto y aplicación exacta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el actor es un ciudadano mexicano, mayor de edad como se establece en los artículos 5°, 8°, 13, 14, 16, 17, 23, 94, 103, 107, 108, primer párrafo, 109, 113, y 123-A fracciones I, II, IV, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XX, XXI, XXII, XXIV, XXVII, inciso H) Constitucionales, ya que ninguno de los demandados podrá hacerse justicia por sí mismo, porque el actor tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales constituidos previamente a la rescisión o del despido que fue objeto ‘QUE ESTARÁN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE SURGEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL, SU SERVICIO SERÁ GRATUITO QUEDANDO EN CONSECUENCIA PROHIBIDA LAS COSTAS JUDICIALES…’ Asimismo de la Ley Laboral en sus artículos 51, fracción V, 364, 365, 366, 368, 370, 371, 374, 375, 376, 386, 387, 390, 396, 399, 399 Bis, que se relacionan con el Contrato de Trabajo de Servicios Relacionados con la Obra Pública a Precios Unitarios, así como los Contratos Colectivos vigentes y aplicables que tienen firmada la demandada con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (S.T.P.R.M.), se debe considerar por rescindida la relación de trabajo por causas imputables a mi patrón.


2. Se demanda el pago de la indemnización a que se refieren los artículos 50, 51, 52 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.


3. Se reclama el pago de los salarios caídos y los que se sigan generando hasta que las demandadas cumplan, así como sus aumentos e incrementos en el puesto de supervisor ‘A’ control de documentos de proyecto integral P.I., asimismo se reclama el pago de los salarios devengados a que tiene derecho mi persona y que corresponden del 01 enero del 2007 al 15 de mayo del 2008, más los que se sigan generando hasta que las demandadas cumplan, no obstante de que mi persona ha realizado las gestiones pertinentes ante su patrón y éste al día de la presente ha omitido hacerme pago alguno al respecto, por lo que tanto los salarios caídos que se generen y los devengados reclamados, deberán de calcularse con la base salarial de $**********diarios, es decir, $**********quincenales, es decir $**********mensuales; salario a que se refieren los artículos 82, 84 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo como consta en los recibos de pago que le extendieron las empresas demandadas, en las listas de raya, listas de nómina, depósitos bancarios, estados de cuenta, cheques y demás documentos, hasta que la patronal cumpla con lo que se le demanda debiendo quedar incluidos los aumentos salariales anuales y de emergencia, los que por ascenso escalafonarios y reclasificación le correspondan a él (sic) puesto que ocupó mi persona.


4. Se demandan los aumentos e incrementos salariales y cláusulas económicas vigentes y aplicables en el presente asunto como el aumento general a los tabuladores de salarios, prestaciones legales y contractuales, que rigen el Contrato Colectivo de Trabajo en la Industria en comento y los de emergencia que se aprueben con posterioridad, con todas sus mejoras en el puesto que ocupó mi persona y en el puesto de ascenso.


5. Reconocimiento y declaración para los demandados, en el sentido de que omitieron hacerme el pago de mi salario correspondiente del 01 de enero de 2007 al 15 de mayo de 2008 (no obstante de que mi persona ha realizado las gestiones pertinentes ante su patrón y éste al día de la presente ha omitido hacerme pago alguno al respecto), por lo que la patronal, con su actitud ha incurrido en la causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador (ahora actor) a que se refiere el artículo 51, fracciones V y IX de la Ley Federal del Trabajo’ (fojas 3 a 5).


De lo transcrito, se desprende que la pretensión del trabajador es que se reconozca que el vínculo de trabajo terminó porque las demandadas le disminuyeron el monto del salario que percibía, sin darle mayor razón y como consecuencia de ello solicitó entre otras prestaciones el pago de la indemnización conforme con lo dispuesto por los preceptos 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo.


Por su parte, la responsable en el considerando II del laudo impugnado expresó lo siguiente:


II.- La litis en el presente caso, se fija para determinar si como lo demanda el actor se le deben cubrir salarios devengados a que tiene derecho del 1º de enero de 2007 al 5 de mayo de 2008 y los que se sigan generando, rescindiendo su contrato de trabajo a partir del 17 de mayo de 2008 por lo que pide una indemnización de conformidad con los Art. (sic) 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo. La empresa ********** S.A. DE C.V. manifiesta que el actor fue su empleado, pero niega que le adeude salarios devengados por el lapso que menciona, señalando que dejó de presentarse a laborar sin motivo o razón alguna y que lo exhorta y requiere para que se presente al desempeño normal de sus labores en los mismos términos y condiciones que lo desempeñaba’ (foja 956 v.).


De ahí que, se asevere que la Junta fijó y resolvió incorrectamente la litis del procedimiento laboral, pues omitió analizar si la terminación de la relación de trabajo...

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