Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2005 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2001)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A TRAVÉS DEL SÍNDICO MUNICIPAL. SEGUNDO.- SE SOBRESEE RESPECTO DEL ARTÍCULO 148 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEGUNDO DE ESTA EJECUTORIA. TERCERO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 5, 10, 49, FRACCIONES I, II, III, XVII, XXXI Y XXXII, 52, FRACCIONES III, VI, SEGUNDO PÁRRAFO, X, XV, XVI, XIX, XX, XXI, XXII, XXVII, XXXI, XLI, XLIX, XLII, XLIV, XLVI, Y LVII; 55, FRACCIÓN II, 60, FRACCIONES III Y VIII, 62, FRACCIÓN IV, 88, 100, 102, 103, SALVO EL ÚLTIMO PÁRRAFO, 104, 111, 112, 114, 125, PRIMERA PARTE, 126, FRACCIONES I, II Y III Y 139, FRACCIONES I A VII, 172, 173, 174, 175, 176, 177 Y 178 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO...
Fecha07 Julio 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente14/2001
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799538237">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2001</a>

controversia constitucional 14/2001


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2001

ACTOR: MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, Estado de HIDALGO







MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIas: M.M. gilabert.

carmina cortés rodríguez.







México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de julio de dos mil cinco.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Mediante oficio presentado el veinticinco de mayo de dos mil uno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.Á.O.J., quien se ostentó con el carácter de Síndico del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de H., promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de las normas que más adelante se precisan, emitidas por las autoridades que a continuación se indican:



"II.- Órganos demandados: --- 1. H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de H., con domicilio conocido en carretera México – Pachuca Km. 84.5, Centro Cívico, Pachuca de S., H.. --- 2. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de H., con domicilio conocido en Palacio de Gobierno del Estado, P.J.s., Pachuca de S., H.. --- 3. Secretario de Gobierno del Estado Libre y Soberano de H., con domicilio conocido en Palacio de Gobierno del Estado, plaza J.s., Pachuca de S., H.. --- 4. Director del periódico oficial del gobierno del Estado Libre y Soberano de H., con domicilio conocido en Palacio de Gobierno del Estado, P.J.s., Pachuca de S., H..--- IV. Actos cuya invalidez se demanda: --- 1.- LA APROBACIÓN, SANCIÓN, PROMULGACIÓN, PUBLICACIÓN, VIGENCIA E INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE H., mismo que a su letra dice: “La Ley Orgánica Municipal determinará la organización y funcionamiento de las dependencias administrativas del Ayuntamiento, así como los requisitos, facultades obligaciones de sus



titulares”. --- También se reclama la falta de adecuación del citado artículo 148 constitucional local respecto a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 23 de diciembre de 1999 y que entró en vigor parcialmente el 23 de marzo del año 2000 y en pleno vigor el 23 de marzo del 2001. --- 2.- LA APROBACIÓN, SANCIÓN, PROMULGACIÓN, PUBLICACIÓN VIGENCIA del decreto 213 de la LVII Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de H. que contiene La Ley Orgánica Municipal del Estado de H., publicada mediante “Alcance” al periódico oficial del Estado de H., de fecha 16 de abril de 2001, y en lo particular los artículos señalados en el concepto de invalidez".



SEGUNDO.- Los antecedentes que aduce la parte actora, son los siguientes:



"1.- El día 26 de marzo de 2001, se aprobó por el H. Congreso del Estado de H., el decreto 213 de la LVII Legislatura que contiene la Ley Orgánica Municipal del Estado de H., enviándose al Ejecutivo para su sanción y publicación, hecho del cual tuvimos conocimiento hasta la publicación de la misma en el periódico oficial del Estado de H. en los términos y fechas que se señalan en el punto siguiente. --- 2.- En fecha no conocida con exactitud, se publicó en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de H., una edición de 'Alcance' al periódico oficial de fecha 16 de abril de 2001, en donde aparece el decreto 213 de la LVII Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de H. que contiene la Ley Orgánica Municipal de H., sancionado, promulgado y publicado por el Gobernador de dicha entidad federativa. --- No dejamos de señalar la trampa del Poder Ejecutivo consistente en publicar materialmente en fecha posterior al 16 de abril de 2001 el mencionado decreto, mismo al que tuvimos acceso hasta después del 25 de abril de 2001. --- Lo anterior se aclara porque la publicación efectiva se retrotrae a una fecha en que la misma no existía materialmente (16 de abril de 2001), bajo la trampa jurídica de la figura del 'Alcance', misma que si bien señala la fecha que se 'Alcanza' (16 de abril de 2001), no indica la fecha en la que dicho 'Alcance” se realiza materialmente; ello, con la única intención de acortar o dejar fuera de término a quien tuviera interés jurídico en impugnar dicha ley. --- Empero y a manera de protección, vengo a presentar la presente controversia dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha indebidamente 'alcanzada' por la publicación de marras que lo es el 16 de abril de 2001.”



TERCERO.- Los conceptos de invalidez que aduce la parte actora, son los siguientes:



"Único.- El decreto 213 de la LVII Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de H. que contiene la Ley Orgánica Municipal de H. y particularmente los artículos que adelante se señalan, violan en su conjunto, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente; así como el artículo segundo transitorio del decreto que aprobó la reforma del artículo 115 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, por las siguientes razones. --- La reforma constitucional al artículo 115 de 1999, creó la figura de 'leyes Estatales en materia municipal', con el propósito de delimitar el alcance y contenido de las mismas para precisamente ampliar la facultad reglamentaria de los Municipios. Por tanto, no se trata de una facultad legislativa enunciativa como se encontraba dicho dispositivo constitucional antes de 1999, sino que fue intención del Constituyente permanente acotar los contenidos de la Ley Municipal expedida por los Congresos locales para favorecer la vida reglamentaria municipal y con ello, su autonomía. --- Dicha ley Estatal en materia Municipal, como es de su conocimiento, se encuentra prevista y delimitada en la propia Constitución en el nuevo artículo 115 Constitucional, cuya fracción II dice lo siguiente: --- II. … --- Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. --- El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: --- a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad. --- b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; --- c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución; --- d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el Municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y --- e) Las disposiciones aplicables en aquellos Municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. --- Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los Municipios y el gobierno del Estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores. --- De la disposición descrita en relación con el tema que nos ocupa, podemos deducir que se generan los siguientes PRINCIPIOS: --- 1.- La ley estatal en materia Municipal que prevé la fracción II del artículo 115 Constitucional, se trata de una ley de OBJETO LIMITADO, es decir, su contenido no debe rebasar los incisos a) al e), establecidos en dicha fracción, para así propiciar el robustecimiento de la actividad reglamentaria municipal. --- 2.- El exceso respecto del principio anterior, genera su inconstitucionalidad, particularmente si invade materias de reglamentación municipal conforme al decreto del nuevo segundo párrafo de la fracción II del 115 y el espíritu del mismo ya transcrita en párrafos anteriores. Por tanto, es de competencia municipal que se expidan reglamentos: --- Que organicen la administración pública municipal --- Que regulen el funcionamiento interno del ayuntamiento (cabildo) --- Que regulen las materias (fracción III del 115 C.), procedimientos, funciones y servicios...

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