Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1338/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 667/2015))
Número de expediente1338/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1338/2016

PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL

ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1338/2016

PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 667/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: A.A.D. REYES



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ




Vo. Bo.

ministrO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de febrero dos mil diecisiete.



COTEJADO:



VISTOS; Y,

RESULTANDO:


PRIMERO. Mediante escrito recibido el nueve de junio de dos mil quince en la Oficialía de Partes Común de la Junta Especial Número Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en San Francisco de Campeche, C., Alfonso Alejandro Durán Reyes, por derecho propio, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo del veintiuno de abril del año en cita, dictado por la referida Junta Especial, en el juicio laboral número 75/20141.


Previa notificación de la presentación del escrito de demanda de amparo realizada al Instituto Mexicano del Seguro Social, por escrito presentado el ocho de julio de dos mil quince, el apoderado del referido Instituto promovió amparo directo adhesivo en contra del laudo dictado por la Junta Especial precisado en el párrafo que antecede.


SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes; asimismo, señaló como tercero interesado al Instituto Mexicano del Seguro Social.


Por su parte, el quejoso adherente esgrimió diversos argumentos tendientes a fortalecer las consideraciones del laudo reclamado, y por otra parte, se inconformó por diversas violaciones acontecidas durante el procedimiento laboral.

TERCERO. Conoció de ambas demandas de amparo el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, por auto del trece de agosto de dos mil quince, las registró y admitió a trámite en el expediente número 667/20152.


Mediante proveído del nueve de septiembre de dos mil quince, se tuvo por presentado el escrito signado por el apoderado del quejoso adherente, en el que amplió la demanda de amparo adhesivo y realizó diversas manifestaciones en vía de alegatos.


Por acuerdo de presidencia del veintitrés de noviembre de la misma anualidad, en cumplimiento al oficio STCCNO/738/2015 signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó remitir los autos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región. Recibidos los autos por este último órgano jurisdiccional, se registró como cuaderno auxiliar 1172/2015, el cual dictó sentencia en sesión del cinco de febrero de dos mil dieciséis en el sentido de sobreseer parcialmente en el juicio, conceder la protección constitucional solicitada en lo principal y en el amparo adhesivo3; para los efectos que se precisarán más adelante.


CUARTO. En acatamiento a la ejecutoria de amparo, por oficio del siete de marzo de dos mil dieciséis, el Auxiliar de la Junta Especial Número Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en San Francisco de Campeche, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia del acuerdo del veintiséis de febrero de ese mismo año, mediante el cual entre otros actos, dejó insubsistente el laudo reclamado del veintiuno de abril de dos mil quince, así como el auto de cierre de instrucción.


Posteriormente, previos oficios en los que la autoridad informó sobre los actos realizados con el propósito de dar cumplimiento a los restantes efectos del amparo, remitió copia certificada del laudo del catorce de junio de dos mil dieciséis, dictado en vía de cumplimiento al fallo protector.


QUINTO. Por resolución del catorce de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Campeche, el quejoso interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución anterior, mismo que fue admitido por el Presidente de este Alto Tribunal en proveído del diecinueve de septiembre de la citada anualidad, y registrado con el número 1338/2016; asimismo, se ordenó turnarlo a la ponencia del M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


SÉPTIMO. En proveído del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, la Presidenta en funciones de la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad4.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente5.


TERCERO. Legitimación. El escrito de agravios fue suscrito por persona facultada para tales efectos6.


CUARTO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente de conformidad con el artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, toda vez que fue interpuesto por la parte quejosa en contra de la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Antecedentes. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de la resolución combatida, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


  1. El cinco de marzo de dos mil catorce Alfonso Alejandro Durán Reyes, por derecho propio, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Profuturo GNP, sociedad anónima de capital variable A., la reinstalación en el puesto de abogado, el pago de noventa días de salario tabular acorde a la Cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con el Instituto referido en primer lugar por los bienios 2011-2013 y 2013-2015, salarios caídos, el reconocimiento de antigüedad, la nulidad de los contratos de prestación de servicios profesionales, entre otras prestaciones.


  1. Del juicio laboral conoció la Junta Especial Número Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en San Francisco, C., quien previos tramites, emitió el laudo del veintiuno de abril de dos mil quince, en el sentido de absolver a las demandadas antes señaladas de las prestaciones reclamadas.


  1. En contra de dicho laudo, A.A.D.R., por derecho propio, promovió juicio de amparo directo, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado, presentó demanda de amparo adhesivo; de los cuales conoció el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, auxiliado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, quien dictó sentencia en sesión del cinco de febrero de dos mil dieciséis, en el sentido de sobreseer parcialmente en el juicio y conceder la protección constitucional solicitada en el amparo principal, así como el promovido por el quejoso adherente.


Los efectos de la concesión del amparo principal consistieron en lo siguiente:


“…la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y:

1. Ordene reponer el procedimiento hasta el auto de cierre de instrucción, el cual también deberá quedar insubsistente.

2. Hecho lo anterior, admita las pruebas confesionales sobre hechos propios de F.E.Á.P. y A.C.M.; así como ordene desahogar debidamente la inspección ofrecida bajo el arábigo seis del escrito de pruebas del actor.

3. Dicte un nuevo laudo en donde reitere la fijación de la litis con el Instituto y afore demandados, así como la carga de la prueba; y proceda a fijar la litis en relación con el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

4. Realice un nuevo estudio en el cual se ajuste al contenido de los artículos 840, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo con base en las consideraciones ya precisadas, en el entendido de que, para el dictado del nuevo laudo, no podrá exceder del término de veinte días tomando en cuenta que su emisión implica cumplir trámites procesales dentro de los cuales ha de formularse el proyecto de laudo por el auxiliar y celebrarse la audiencia de discusión y votación en atención al contenido de los artículos 885, 886 y 887 de la Ley Federal del Trabajo.

[…]”


Las consideraciones que sustentaron esa concesión son las siguientes:


  • Se transgredieron las formalidades esenciales del procedimiento con motivo del indebido desahogo de la inspección ofrecida bajo el arábigo seis del escrito de pruebas del actor, toda vez que ésta debió versar sobre diversos expedientes laborales en donde el trabajador representó al Instituto demandado en el periodo que abarca...

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