Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3203/2015)

Sentido del fallo20/04/2016 1. SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA POR DESISTIDA DEL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN Y DEL JUICIO DE AMPARO. 2. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. 4. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha20 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 810/2014))
Número de expediente3203/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 3203/2015


AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 3203/2015

QUEJOSA: **********




MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


S U M A R I O

El Administrador de Fiscalización Internacional “1” de la Administración Central de Fiscalización Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, determinó a cargo de la empresa contribuyente un crédito fiscal en cantidad total de $********** por concepto de impuesto sobre la renta, actualizaciones, recargos y multas, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil seis. Inconforme con dicha determinación, la contribuyente promovió juicio de nulidad y la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reconoció la validez de la resolución impugnada. Posteriormente, la empresa recurrente presentó juicio de amparo contra dicha determinación, y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictó sentencia, en la cual negó el amparo. Inconforme con lo anterior, la empresa quejosa presentó recurso de revisión.


C U E S T I O N AR I O


¿Es procedente tener por desistida del recurso de revisión y del juicio de amparo directo a la empresa quejosa?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinte de abril de dos mil dieciséis emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3203/2015, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.



  1. ANTECEDENTES


  1. Según se desprende de las constancias que obran en autos, se requirió información y documentación al contador público que realizó el dictamen de los estados financieros de la sociedad contribuyente **********, relativa a dicho dictamen por el ejercicio fiscal de dos mil seis, requerimiento que fue atendido y al considerar que la información no fue suficiente, requirió directamente a la contribuyente, iniciándose facultades de comprobación (revisión de gabinete).


  1. Mediante oficio ********** de trece de agosto de dos mil doce el Administrador de Fiscalización Internacional “1” de la Administración Central de Fiscalización Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, determinó a cargo de la empresa contribuyente un crédito fiscal en cantidad total de ********** por concepto de impuesto sobre la renta, actualizaciones, recargos y multas, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil seis. 1


  1. Lo anterior, en su carácter de sujeto directo del impuesto sobre la renta, omitido por la deducción indebida de gastos y en su calidad de retenedor y responsable solidario de residentes en el extranjero en materia de impuesto sobre la renta. (por haber aplicado la tasa preferencial de 4.9%, siendo que debió aplicar la del 10%, prevista en el artículo 195, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta).


  1. Inconforme con dicha determinación, la contribuyente promovió juicio de nulidad por escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil doce2, el cual se radicó con el número **********, del índice de la Séptima Sala Regional Metropolitana y mediante acuerdo de uno de febrero de dos mil trece, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinó ejercer facultad de atracción para conocer del asunto3 y mediante proveído de doce de mayo de dos mil catorce ordenó que se registrara con el número **********.


  1. El catorce de agosto de dos mil catorce, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reconoció la validez de la resolución impugnada.4


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, a través de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan5:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

La Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTOS RECLAMADOS:

La sentencia dictada el catorce de agosto de dos mil catorce dentro del juicio de nulidad **********.



  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Tocó conocer de la demanda de amparo directo al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. por auto de treinta y uno de octubre de dos mil catorce admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente **********6, y tuvo con el carácter de terceros interesados a la Administración de Fiscalización Internacional “1” de la Administración Central de Fiscalización Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al S. de Hacienda y Crédito Público.


  1. El Tribunal Colegiado, en sesión de treinta de abril de dos mil quince dictó sentencia, en la que determinó negar el amparo.7


  1. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, la quejosa presentó recurso de revisión el dos de junio de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito8, el cual se tuvo por interpuesto por auto del día siguiente, y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.9 Éste fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el diez de junio del presente año.10


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de veinticinco de junio de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable, a los terceros interesados y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, ordenó turnar el asunto al Ministro J. Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución respectivo11.


  1. El P. de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil quince, se avocó al conocimiento del asunto, remitiendo los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados12.


  1. Interposición del recurso de revisión adhesiva. Por escrito presentado el veintidós de junio de dos mil quince, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, presentó recurso de revisión adhesiva13, misma que fue admitida por el P. de esta Suprema Corte de Justicia el veintinueve de junio siguiente14.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año.


  1. Oportunidad del recurso de revisión principal. De las constancias que obran en autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada en forma personal a la parte quejosa el lunes dieciocho de mayo de dos mil quince15, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, martes diecinueve de dicho mes y año. El término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del miércoles veinte de mayo al martes dos de junio del dos mil quince, descontándose de dicho plazo los días veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de mayo de dicho año, por ser sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el dos de junio de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, resulta evidente que su presentación es oportuna.


  1. Oportunidad del recurso de revisión adhesiva. Por otra parte, de las constancias que obran en autos se...

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