Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2006 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 164/2006-PL)

Sentido del fallo
Fecha14 Junio 2006
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1468/2006))
Número de expediente164/2006-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 146/2004-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 164/2006-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 164/2006-PL, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.




PONENTE: ministro J.R.C.D..

SECRETARIA: L.G.R..



S Í N T E S I S:



ACUERDO RECLAMADO: Acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha diecinueve de mayo de dos mil seis.


RECURRENTE: El quejoso.


CONSIDERACIONES:


Debe quedar firme el auto recurrido, toda vez que los agravios propuestos son inoperantes en una parte e infundados en otra. Ello en razón que el quejoso se limitó a realizar meras manifestaciones que en forma alguna controvierten las consideraciones que sostuvo el Presidente de esta Corte para desechar la sentencia que pretendía fuera revisada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por otra parte, los restantes agravios planteados son infundados, ya que de autos del amparo directo se desprende que no hubo planteamiento de constitucionalidad en la demanda de amparo, ni tampoco un análisis de esa naturaleza por parte del Tribunal Colegiado de Circuito, ya que éste se limitó a responder los conceptos de violación que fueron planteados en legalidad, por ser los únicos formulados, sin que hubiera realizado una interpretación de los artículos 14, 16 y 123, apartado A constitucionales, por lo que no se actualiza la omisión en el estudio de constitucionalidad que pretende acreditar el quejoso.


Asimismo, se señala en el proyecto que no existía la obligación del Tribunal Colegiado de Circuito de realizar un estudio de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales para desentrañar su sentido y, con base en ello, realizar el estudio de los conceptos de violación aducidos, ya que tales preceptos se refieren a garantías de legalidad, mismas que permiten analizar un acto de autoridad con base en las leyes que lo rigen para verificar que dicho acto se apegó directamente a las mismas, e indirectamente a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, la obligación que tenía el Tribunal Colegiado únicamente se refería a verificar que en la sentencia impugnada se hubiesen respetado las normas legales que eran aplicables al caso, lo que en la especie aconteció.


Por lo que respecta a que se impone al quejoso la carga probatoria en el sentido de acreditar la existencia de una violación fáctica, se estima igualmente infundado, pues el desechamiento en forma alguna impone tal obligación, ya que para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, es suficiente que en la demanda de amparo se haya reunido cualquiera de ellos, o el Tribunal Colegiado de Circuito lo haya introducido, o bien, haya omitido el estudio respectivo; situación que será advertida por el Presidente de esta Corte al momento de proveer sobre la admisión o desechamiento del recurso relativo.


Respecto de la privación de la posibilidad de defensa derivada de la posible aplicación en su perjuicio de la multa prevista en el artículo 90 de la Ley de Amparo, tal planteamiento es igualmente infundado, ya que no se le aplicó dicha multa conforme a la jurisprudencia número 3/1995 de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunado a que la imposición de una sanción de tal naturaleza, no tiene como objeto el privar del derecho de defensa, sino que lo que se pretende es que en los recursos de revisión que se pretendan someter al conocimiento de este alto tribunal, realmente exista un planteamiento de constitucionalidad o interpretación de algún precepto constitucional, por lo que resulta infundado el agravio relativo, ya que el P. de esta Corte no le aplicó lo que estima privativo del derecho de defensa.


Finalmente, no es el caso imponer multa a la quejosa recurrente, dado que la interposición del recurso de mérito era la única oportunidad que tenía la parte reclamante para demostrar, en su caso, que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado contenía una decisión sobre la constitucionalidad de una ley o establecía la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, aunado a que se trata del actor y trabajador en el juicio natural.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación 164/2006-PL, a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Se confirma el auto recurrido, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diecinueve de mayo de dos mil seis, en el amparo directo en revisión número **********.


TESIS CITADAS EN EL PROYECTO:

Tesis aisladas:


MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO PROCEDE IMPONERLA CUANDO QUIEN LO INTERPONGA SEA UN TRABAJADOR”.


Jurisprudencia:


AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, CUANDO NO COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL ACUERDO DE PRESIDENCIA RECURRIDO”.


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, COMO SUPUESTO DE PROCEDENCIA, EXISTE CUANDO A TRAVÉS DE ELLA SE DETERMINAN EL SENTIDO Y EL ALCANCE JURÍDICOS DE LA NORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA BASE DE UN ANÁLISIS GRAMATICAL, HISTÓRICO, LÓGICO O SISTEMÁTICO”.


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, REQUISITOS DE SU PROCEDENCIA”.


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA INVOCACIÓN EN LA SENTENCIA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DEL MISMO Y, POR TANTO, NO SE SATISFACE EL REQUISITO DE EXCEPCIÓN DE PROCEDENCIA DEL REFERIDO RECURSO.


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE LEGALIDAD SON INOPERANTES”.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 164/2006-PL, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: ministro J.R.C.D..

SECRETARIA: L.G.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de junio de dos mil seis.


VISTOS para resolver el recurso de reclamación 164/2006-PL, interpuesto por **********, por propio derecho; y

R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el once de mayo de dos mil cinco, ante la Unidad de Archivo y Correspondencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO:


El laudo dictado en el expediente número ********** de fecha cinco de abril de dos mil cinco.

El quejoso narró los antecedentes del caso, planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes, refirió parte tercero perjudicada y señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Asimismo, mediante escrito presentado el doce de mayo de ese año ante la referida Unidad de Archivo y Correspondencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el quejoso presentó escrito de ampliación de su demanda de amparo, en el que agregó un concepto de violación.


SEGUNDO. Trámite de la demanda. Una vez realizados los trámites correspondientes por parte de la Junta Especial responsable, el Presidente de la misma el siete de febrero de dos mil seis, ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito en Turno.


El trece de febrero de dos mil seis, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito —órgano al que por razón de turno correspondió conocer del amparo— admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número DT **********.


En sesión celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil seis, los integrantes de dicho Tribunal Colegiado de Circuito dictaron resolución en la que determinaron negar el amparo solicitado.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dos de mayo de dos mil seis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y por auto de diecisiete siguiente, el Presidente del referido Tribunal Colegiado de Circuito ordenó la remisión del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Una vez recibidos los autos en este alto tribunal, su Presidente dictó acuerdo el diecinueve de mayo de dos mil seis, en el cual determinó desechar el recurso intentado al estimar que en la demanda de amparo directo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general y, por tanto, en la sentencia que se pretendía combatir, no se decidió u omitió decidir sobre alguna cuestión de constitucionalidad, y por ende, no surtirse los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Ante lo acordado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR