Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2010 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 164/2010 )

Número de expediente 164/2010
Fecha07 Julio 2010
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 69/2009 Y/O 41/2010), JUZGADO SEXTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1619/2008),TRIBUNAL COLEGIADO DEL 2 CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL (EXP. ORIGEN: R.C. 69/2009 Y/O 41/2010)
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor PRIMERA SALA
COMPETENCIA NÚMERO 17/2007

CONFLICTO COMPETENCIAL 164/2010.

CONFLICTO competenciaL 164/2010.

SUSCITADO entre el tribunal colegiado del segundo circuito, con residencia en nezahualcóyotl, estado de méxico y el tercer tribunal colegiado en materia civil del segundo circuito.



ministro ponente: juan n. silva meza.

secretario: etienne luquet farías.



S I N T E S I S:




ÓRGANOS CONTENDIENTES: El Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


ASUNTO QUE SE PIDE CONOCER: Recurso de revisión interpuesto por **********, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, en contra de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil nueve, dictada por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, en el juicio de amparo **********.

EL PROYECTO CONSULTA:



En las consideraciones:



El conflicto que nos ocupa, tiene como origen el recurso de revisión registrado bajo el número R.C. ********** y/o **********, promovido por **********, en contra de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil nueve, dictada por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, en el juicio de amparo **********.


De dicho recurso, tocó conocer por cuestión de turno al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, el cual en sesión de once de febrero de dos mil diez, determinó que no le correspondía el conocimiento del amparo en revisión civil **********, en virtud de que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, había resuelto mediante ejecutoria emitida el uno de marzo de dos mil cinco, conceder el amparo para efectos a **********, contra los actos de la Sala Regional Familiar de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación **********, por lo cual al estar relacionado con la revisión de mérito, envió los autos al tribunal citado.


El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, mediante acuerdo de diez de marzo de dos mil diez, estableció que no le asistía competencia en virtud de que no encuadra su turno, en alguna de las hipótesis previstas por el artículo 9° del Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en lo establecido en el Acuerdo General 67/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que ordenó devolver el presente asunto al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl.


Establecida la existencia del conflicto competencial, es dable señalar que conforme con el Acuerdo General 67/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se advierte que a partir del dos de diciembre de dos mil nueve, entró en funciones el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al que otorgó la misma jurisdicción territorial, por lo que, si la autoridad responsable en el juicio de garantías, reside en el municipio de Nezahualcóyotl en el cual, ejerce jurisdicción el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, entonces, resulta inconcuso que por razón de territorio es a dicho tribunal a quien corresponde conocer del asunto.


Cabe señalar, que en el presente caso no se actualiza alguna de las excepciones a que se refiere el punto cuarto del Acuerdo General 67/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para que el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, conozca del presente asunto.


Por tal motivo, se ordena remitir los autos correspondientes al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, toda vez que es legalmente competente para conocer de la revisión hecha valer.


En los puntos resolutivos:



PRIMERO. Sí existe conflicto competencial a que el toca 164/2010, se refiere.


SEGUNDO. Es legalmente competente el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México para conocer del recurso de revisión R.C. ********** y/o **********, que hizo valer **********, contra la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil nueve, dictada por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, en el juicio de amparo **********.


TERCERO. Remítanse los autos al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcoyotl, Estado de México, para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.



TESIS QUE SE CITA EN EL PROYECTO:


COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO POR TERRITORIO, SE DETERMINA ATENDIENDO AL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE DICTA LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO.”



CONFLICTO competenciaL nÚmero 164/2010.

suscitado entre el tribunal colegiado del segundo circuito con residencia en nezahualcóyotl, estado de méxico, y el tercer tribunal colegiado en materia civil del segundo circuito.



MINISTRO PONENTE: juan n. silva meza.

secretario: etienne luquet farías.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de julio de dos mil diez.


V I S T O S: y,

R E S U L T A N D O S.


Cotejó.


PRIMERO. Presentación del recurso. Mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, **********, promovió recurso de revisión en contra de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil nueve, dictada en el juicio de amparo **********, por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de México.


SEGUNDO. El Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al que correspondió conocer de dicha revisión, mediante auto de cinco de enero de dos mil diez, formó y registró el recurso de revisión con el número R.C. **********.


Posteriormente en sesión de once de febrero de dos mil diez, se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto, y ordenó remitirlo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en los siguientes términos:


(…)administrativamente el Consejo de la Judicatura Federal, en su carácter de órgano rector de la administración, disciplina y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación instauró la competencia por razón de turno entre los Tribunales de Circuito, al tenor de los aspectos que puntualizó en el Acuerdo General descrito, advirtiéndose desde la perspectiva de “Sistema de Relación, que en el inciso b) de dicho apartado sentó bases que determinan que la competencia a virtud de dicho supuesto se actualiza a favor de aquel órgano jurisdiccional que tenga asignado previamente otro asunto en que las demandas se refieran a un mismo expediente jurisdiccional identificado con el mismo número de índice y autoridad; esto es, aquél que ya tenga en su índice un asunto previo con el que se encuentre relacionado el nuevo, aunque sean diversas las partes que los promueven, y que esa relación derive precisamente de la identidad del expediente del que ambos asuntos provienen.--- Bajo esa directriz, en observancia al presupuesto descrito y a que la finalidad del referido supuesto competencial es aprovechar el conocimiento previo de las constancias, este tribunal considera que, carece de competencia legal, por cuestión de turno, para conocer y resolver el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 9 del Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, vigente a partir del nueve de septiembre de dos mil ocho, porque las constancias de las constancias de autos se advierte que dicho asunto se encuentra relacionado con otros diversos del que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, promovidos por **********, por lo que el conocimiento del asunto encuadra dentro del supuesto previsto en el inciso a) señalado, para regir su turno bajo el “Sistema de Relación”, como se verá en la reseña siguiente: --- En Efecto, del expediente juicio sucesorio intestamentario a bienes de **********, **********, del índice del Juez Tercero Civil del Distrito Judicial de Chalco con residencia en Amecameca Estado de México, así como del toca ********** de la sala responsable del que deriva el presente recurso de revisión (presentado contra la sentencia de veinte de noviembre del dos mil ocho), se advierte la existencia entre otras constancias, de la resolución recaída en el recurso de revisión promovido por **********, a cargo del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el cual concedió el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable tuviera como heredera a la citada recurrente.--- Precisado lo anterior, si en el expediente del que deriva el presente juicio de amparo, se advierte la existencia de las resoluciones recaídas en el recurso de...

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