Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 58/2015)

Sentido del fallo26/04/2016 PRIMERO. Existe contradicción entre el criterio sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito al resolver los amparos en revisión 47/2014, 177/2014, 197/2014, y los amparos directos 131/2014 y 196/2014, y el criterio sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito), al resolver los amparos en revisión 102/2014, 104/2014, 137/2013, 282/2013 y 126/2014. SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por este Tribunal Pleno en la tesis jurisprudencial redactada en la parte final del último considerando de esta resolución. TERCERO. Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en los términos del artículo 219 de la Ley de Amparo.
Fecha26 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 47/2014, A.R. 131/2014, A.R. 197/2014, A.R. 196/2014, A.R. 177/2014),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: A.R. 137/2013, A.R. 282/2013, A.R. 104/2014, A.R. 102/2014, A.R. 126/2014 ),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 137/2013, A.R.- 282/2013, A.R.- 104/2014, A.R.- 102/2014 Y A.R.- 126/2014))
Número de expediente58/2015
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CRectangle 2 ONTRADICCIÓN DE TESIS 58/2015

CONTRADICCIÓN DE TESIS 58/2015.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (ACTUAL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO).



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: G.P.L. ANDRADE


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiséis de abril de dos mil dieciséis.


V I S T O S; para resolver los autos del expediente de contradicción de tesis 58/2015 y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Denuncia. Mediante envío con número de folio electrónico 3881/2015 remitido a través del MINTERSCJN, registrado con el número 4523-MINTER en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se canalizó la versión electrónica digitalizada del original del oficio administrativo 53/2015 de veintitrés de febrero de dos mil quince, suscrito por el Juez Segundo de Distrito Auxiliar de la Cuarta Región, José Ezequiel Santos Álvarez, en el que se denuncia una posible contradicción de tesis, entre el criterio emitido por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito al resolver los juicios de amparo directo ********** y **********, así como los juicios de amparo en revisión **********, ********** y **********, y el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito al resolver los amparos en revisión **********, **********, **********, ********** y **********.


  1. SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente con el número 58/2015, y ordenó el envío de los autos para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


  1. TERCERO. Avocamiento. En cumplimiento al proveído de admisión, los Tribunales Colegiados Tercero del Vigésimo Séptimo Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, remitieron la versión digitalizada del original de las ejecutorias emitidas en los amparos directos en revisión ********** y **********, de los amparos en revisión **********, ********** y **********; y en los amparos en revisión **********, **********, **********, ********** y ********** de sus índices, respectivamente, e informaron que el criterio sostenido en dichos asuntos continúa vigente.



  1. CUARTO. Integración del asunto. Por acuerdo de catorce de abril de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por cumplido el requerimiento a los Tribunales Colegiados Tercero del Vigésimo Séptimo Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito (anteriormente Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito), contenido en el proveído de veintiséis de febrero de dos mil quince, y por integrada la presente contradicción de tesis.

  2. En dicho proveído, también se ordenó remitir este expediente a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., designado ponente en el presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracción VII, del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, por tratarse de una contradicción suscitada entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados de distinto Circuito, que pertenece a la materia común y que reviste características de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en virtud de que fue formulada por el licenciado J.E.S.Á., Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de A., en relación con la fracción II, del artículo 226 de la referida ley.


  1. TERCERO. Delimitación del Estudio. La contradicción de tesis objeto de esta resolución, se planteó por el Juez denunciante, en los términos siguientes:


(…) el día seis de febrero de dos mil quince, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia por reiteración VII.4o.P.T. J/5 (10a.), sustentada por el entonces Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, con número de registro digital 2008378, que establece:


Décima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Materia(s): Jurisprudencia (Común)

Tesis: VII.4o.P.T. J/5 (10).

Número de Registro: 2008378.

REITERACIÓN


SENTENCIAS DE AMPARO. CONFORME AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA CONDENAR, EN ABSTRACTO, A QUIENES NO FIGURARON COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, A EMPRENDER DETERMINADAS ACCIONES CON EL FIN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR DERECHOS HUMANOS, DE QUIEN NO ES EL QUEJOSO’.


Por otra parte, con fecha veinte de febrero de dos mil quince, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis número XXVII.3o. J/20 (10ª.), sustentada por Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, con número de registro digital 2008518, que dispone:


Décima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Materia(s): Jurisprudencia (Constitucional)

Tesis: XXVII.3o. J/20 (10).

Número de Registro: 2008518

REITERACIÓN


DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. SI DEL ANÁLISIS DE LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO DE AMPARO, SE ADVIERTE QUE POR ACTOS DIVERSOS AL RECLAMADO, AQUÉLLOS SE VULNERARON EN PERJUICIO DEL TERCERO INTERESADO O DE UNA PERSONA AJENA A LA LITIS CONSTITUCIONAL, LOS ÓRGANOS DE AMPARO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN, ESTÁN FACULTADOS PARA DAR VISTA CON LOS HECHOS A LAS AUTORIDADES QUE DIRECTAMENTE, DE ACUERDO A SU COMPETENCIA, TENGAN LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR, PROTEGER, GARANTIZAR O PROMOVER EL DERECHO QUE SE ESTIMÓ VIOLADO’.


Por lo anterior el suscrito considera que entre citados criterios existe contradicción y se estima indispensable que en la Sala que usted preside, se diluciden los siguientes puntos y determinen si:


  • Primeramente si el Juez de Distrito puede actuar oficiosamente cuando advierta violaciones a Derechos Humanos.


  • Si con esa actuación se atiende a lo establecido en el Artículo 1ro. de la Constitución Federal, para respetar, proteger, garantizar o promover los Derechos Humanos.


  • Si esa protección va dirigida aquella de las partes Tercera Interesada a la litis Constitucional por diversos actos reclamados.


  • Si aun cuando no sea solicitada la protección por actos violatorios de Derechos Humanos por el quejoso y/o el Tercero Interesado, el Juez de Distrito puede atender a esas violaciones.


En este orden de ideas y dado el considerable número de asuntos que se presentan con esta problemática, por seguridad jurídica, resulta indispensable que el Máximo Tribunal del País fije el criterio obligatorio al respecto”.


  1. Como se advierte, la denuncia de contradicción de tesis, se plantea en torno a criterios emitidos por los Tribunales contendientes, que se contienen en las tesis de jurisprudencia VII.4o.P.T. J/5 (10ª.) y XXVII.3o. J/20 (10ª.); sin embargo, atendiendo a las preguntas formuladas por el Juez denunciante, así como a la importancia y trascendencia del asunto, se hace necesario tomar en cuenta lo señalado en cada una de las ejecutorias que dieron lugar a las tesis de jurisprudencia...

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