Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2787/2011)

Sentido del fallo01/02/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha01 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 400/2011))
Número de expediente2787/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2787/2011


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2787/2011

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al uno de febrero de dos mil doce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2787/2011, promovido por **********, autorizada del quejoso **********, contra la sentencia dictada el diecinueve de octubre de dos mil once por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De acuerdo con a los antecedentes narrados en la sentencia que se revisa, al quejoso ********** se le atribuyó la comisión de conductas realizadas con el carácter de accionista mayoritario, administrador único y apoderado general de la contribuyente **********, mediante las cuales omitió presentar por más de doce meses la declaración anual del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro y, dejó de pagar las contribuciones relativas a los meses de febrero, junio, julio, septiembre y diciembre de dos mil cuatro, por concepto del impuesto al valor agregado. La omisión de las contribuciones le generaron un lucro indebido que ascendió a ********** en perjuicio del erario federal.


  1. Con motivo de estos hechos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formuló querella penal contra **********. Una vez concluida la averiguación previa respectiva el Ministerio Público ejerció acción penal por la probable responsabilidad penal de **********. Del asunto correspondió conocer al Juez Décimoprimero de Distrito, con residencia en Poza Rica, Estado de Veracruz, quien instruyó proceso penal al actual quejoso en la causa **********, como probable responsable de la comisión del delito de defraudación fiscal equiparable, previsto y sancionado en artículo 109, fracción V, en relación al 95, fracción II, 108, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.


  1. Seguidos los trámites legales, el juez del conocimiento dictó la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil diez, en la cual declaró a ********** penalmente responsable del delito materia del proceso y le impuso la pena de dos años de prisión. Respecto al rubro de reparación del daño precisó que no era procedente realizar la condena en esa instancia y dejó a salvo los derechos de la autoridad recaudadora para instar el procedimiento administrativo de ejecución conducente. Y negó los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de condena condicional.


  1. Las partes se inconformaron con la anterior decisión. El recurso de apelación fue resuelto por el Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, en el toca penal **********, el veintidós de marzo de dos mil once, en el sentido de confirmar la sentencia condenatoria.


  1. La sentencia definitiva fue reclamada por el enjuiciado ********** en la demanda que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, registrada como juicio de amparo directo ********** ―órgano jurisdiccional que el diecinueve de octubre de dos mil once resolvió negar la protección constitucional solicitada―. El recurso de revisión promovido contra tal fallo constituye la materia por analizar en esta instancia.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El quejoso promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Séptimo Circuito, el cual fue remitido al día siguiente al Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito. La demanda de amparo se planteó contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  • Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito (como ordenadora).

  • Juez Decimoprimero de Distrito, con residencia en Poza Rica, Estado de Veracruz (como ejecutora)


Acto reclamado:


La sentencia definitiva dictada el veintidós de marzo de dos mil once, por el Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, en el toca penal **********, que confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia.

De la autoridad ejecutora, reclamó la ejecución de dicha resolución.


En la demanda de amparo, el quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. Remitida la demanda, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito admitió el juicio de amparo directo, lo registró bajo el número de expediente ********** y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público para que estuviera en posibilidad de formular el pedimento respectivo. Finalmente, por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil once, el Tribunal Colegiado negó el amparo.


  1. Interposición del recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, el quejoso promovió recurso de revisión mediante escrito recibido el quince de noviembre de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, en Boca del Río, Estado de Veracruz. Por acuerdo de diecisiete de noviembre del mismo año, el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito remitió el asunto a esta Suprema Corte.


  1. Trámite del recurso principal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil once, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número 2787/2011. Decidió admitir el recurso ante la referencia de la autorizada del solicitante de amparo en el sentido de que en la sentencia recurrida se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara. Asimismo, consideró que la Primera Sala era el órgano competente para conocer del recurso y, por tanto, ordenó su remisión a la misma.


  1. El cinco de diciembre de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó el avocamiento para el conocimiento del recurso de revisión. Asimismo, por razón de turno, designó como ponente al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación, se sintetizan los conceptos de violación, la resolución del Tribunal Colegiado y los agravios expresados por el quejoso.


  1. Conceptos de violación. Por lo que hace a este rubro, esta Primera Sala destaca los siguientes argumentos planteados por el quejoso:


12.1 Afirmó la ilegalidad del fallo reclamado por considerar que se omitió el estudio de los agravios que hizo valer. En particular, la solicitud del otorgamiento del beneficio de sustitución de la pena y la condena condicional, respecto de los cuales estimaba que cumplía los requisitos legales.


12.2 En su opinión, al haber sido condenado en términos de la fracción II del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, para que procedieran en su favor los citados beneficios bastaba acreditar que estuviera cubierto o al menos garantizado el crédito fiscal presumiblemente adeudado, a satisfacción del fisco federal.1

Lo cual sucedía en su caso, en virtud de que la autoridad exactora sostuvo en la denuncia que a la ********** le fueron embargados diversos bienes muebles en el procedimiento administrativo de ejecución, con lo cual aseguró el cobro de la deuda. Por tanto, si la garantía significaba que los bienes sean de fácil acceso o estén seguros en cuanto a su cobro, no existía duda de que el crédito fiscal está garantizado con las acciones, mobiliario y vehículos de la negociación que embargó el fisco.


Por tanto, la negativa de los beneficios de sustitución de la pena y/o condena condicional generaba una violación constitucional.


12.3 Precisó que el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación era inconstitucional, al imponer más cargas para el otorgamiento de los sustitutivos de prisión o de condena condicional que los establecidos en la norma especializada –artículos 702 y 903 del Código Penal Federal–.

12.4. El quejoso señaló que con la negativa de los beneficios referidos la autoridad responsable pasó por alto la interpretación realizada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, plasmada en la jurisprudencia 21/2003, con el rubro: “SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 70...

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