Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 658/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 • SE REVOCA EL FALLO RECURRIDO. • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: J.A. 591/2017),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 545/2017 (CUADERNO AUXILIAR 151/2018)))
Número de expediente658/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


amparo en revisión 658/2018

quejoso: M.T.P.J..

recurrenteS: gobernador del estado de querétaro y otra



PONENTE: MINIstro javier laynez potisek

SECRETARIO: O.J.F. DÍAZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 24 de octubre de 2018, emite la siguiente


SENTENCIA

  1. Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 658/2018, interpuesto por M.T.P.J., contra la sentencia terminada de engrosar el 16 de octubre de 2016 por el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, en el juicio de amparo indirecto 591/2017.

  1. ANTECEDENTES

  1. Demanda de amparo. Por escrito recibido el 24 de abril de 20171 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Jalisco, M.T.P.J. promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades del Estado de Querétaro y actos siguientes.

  • Quincuagésima Octava Legislatura de la que se reclamó la aprobación y expedición de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, específicamente sus artículos 2, 3, 61, 65 al 69, 76, 78 y 79, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, Tomo CXLII, No. 45, de fecha 26 de junio de 2009;


  • Gobernador del que se reclamó la sanción y publicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro citada;


  • Secretario de Gobierno del que se reclamó el refrendo de ese ordenamiento;


  • S. de la Contraloría se le reclamó la falta de refrendo a ese ordenamiento;


  • Titular de la Contraloría Municipal se le reclamó el desechamiento del incidente de incompetencia y la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa número CM/PARA/001/2017.


  1. Señaló como violados los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales.

  2. Conceptos de violación.


  1. Primero: inconstitucionalidad de los artículos 2, 3, 61, 65 a 69, 76, 78 y 79 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro debido a lo siguiente.


  • Que no se cumplió con el requisito previsto en los artículos 23 de la Constitución Local y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, consistente en que el Decreto de reforma de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro lo haya refrendado el S. de la Contraloría del Estado.


  • Que al carecer de refrendo dicho ordenamiento no cumple con las formalidades esenciales para su validez, transgrediendo con ello el principio de legalidad previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales.


  • Que es aplicable la jurisprudencia 2a./J.84/2013 de rubro “REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO Y AL SECRETARIO DEL RAMO RELATIVO”


  1. Segundo: violación al artículo 16 constitucional por ser incompetente la responsable para tramitar el procedimiento de responsabilidad, dado que:

  • La contraloría municipal carece de competencia legal y constitucional para iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad y resarcitorio en contra de servidores públicos de elección popular como es el caso del Regidor del Municipio de San Juan del Río.


  • Que si la contraloría municipal carece de facultades para iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos de responsabilidad y resarcitorio en contra de servidores públicos de elección popular más aún está impedida legalmente para hacerlo en contra de una ex regidora.


  • Invocó por analogía el precedente del juicio de amparo 590/2016 del índice del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro en el que se estimó incompetente a la Contraloría Interna para sustanciar procedimientos administrativos en contra de un ex Presidente Municipal y ex Regidor que por haber sido electos democráticamente la legislatura es la facultada para ello para así garantizarse el sistema democrático en el Estado Mexicano.


  1. Tercero: violación a los artículos 14 y 16 constitucionales por incompetencia de la contraloría municipal para resolver procedimientos administrativos, en virtud de lo siguiente.


  • Que la responsable desechó indebidamente el incidente de incompetencia planteado porque debió resolverlo fundado y dejar de conocer del asunto.


  • Que los artículos 74 y 76 de la Ley de Responsabilidades del Estado niega competencia a la responsable para resolver el procedimiento administrativo previendo que el Congreso del Estado es el facultado.


  1. Admisión y trámite. De la demanda conoció el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, quien la registró con el número 591/2017.


  1. Audiencia constitucional y sentencia. Seguidos los trámites procesales el 16 de octubre de 20172 se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia en la que concedió se la protección constitucional debido a que:



  • De conformidad con los artículos 22 y 23 de la Constitución del Estado de Querétaro, 8 y 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de ese Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del propio Estado para su validez y observancia constitucionales, requirió ser refrendada por el Secretario de Gobierno y el titular de la dependencia a la cual el asunto corresponda.


  • Al carecer la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro (artículos 2, 3, 61, 65, 67, 69, 76 a 79) del refrendo del Secretario de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro resultó inconstitucional.


  1. Recurso de revisión. En contra de la sentencia referida las responsables interpusieron recurso de revisión mediante oficios recibidos en el juzgado del conocimiento el 27 y 30 de octubre de 20173 de los que conoció el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito quien por auto de 22 de noviembre de 20174 los registró con el número RA 591/2017 y los admitió a trámite.


  1. Agravios. El Gobernador y S. de la Contraloría, son coincidentes al alegar que la sentencia que recurren transgrede el artículo 74 de la Ley de Amparo, por lo siguiente.

  • Que se interpretaron aislada e incorrectamente los artículos 22, fracción I y 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, porque erradamente se consideró que el refrendo forma parte del proceso legislativo y consiste en que todo decreto, orden o disposición dictada por el Gobernador debe firmarse por éste y por los Secretarios de Gobierno y del ramo que corresponda.


  • Que la promulgación o publicación de la iniciativa de alguna ley por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro en el Periódico Oficial, no forma parte del Proceso Legislativo, sino que constituye un acto que tiene lugar una vez que éste ha concluido cuya finalidad es dar a conocer a la población en general tal iniciativa aprobada para que entre en vigor o surta sus efectos.


  • Que el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, en concordancia con el 19, fracción VII de la constitución local, previene que en el caso de que el Titular del Poder Ejecutivo no lleve a cabo la publicación correspondiente, la Presidencia de la Legislatura ordenará su publicación en los periódicos de mayor circulación en el Estado.


  • Que no es de aprobarse el criterio del juez en el que consideró que la omisión de refrendo de la norma implica vicio en el proceso legislativo que trae como consecuencia su invalidez.


  • Que la jurisprudencia 2a./J. 84/2013 (10a) vulnera los principios de supremacía constitucional y división de poderes previstos en los artículos 108, 109 y 113 Constitucionales al preveer que es inconstitucional la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro porque no contiene el refrendo del secretario del ramo.


  • Que de acuerdo con el numeral 83 de la Ley de Amparo y Acuerdo General 5/2013 del Pleno del Máximo Tribunal del País, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación dilucidar los efectos de la jurisprudencia 2a./J. 84/2013 (10a), es decir someterla a control constitucional de conformidad con los artículos 1 y 133 constitucionales.


  • Que el juez debió aplicar la jurisprudencia 2a./J. 168/2015 (10a) de rubro “REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS EXPEDIDOS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA. CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y AL SECRETARIO DEL RAMO AL QUE EL ASUNTO CORRESPONDA


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