Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1378/2015)

Sentido del fallo24/06/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente1378/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 381/2014 (CUADERNO AUXILIAR A.D. 861/2014-A)))
Fecha24 Junio 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1378/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1378/2015.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: MIROSLAVA DE FÁTIMA ALCAYDE ESCALANTE.



Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de junio de dos mil quince.


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


C.:


RESULTANDO:

PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el uno de julio de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su apoderada, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la resolución dictada por la Primera Sala Regional de Occidente de ese Tribunal el quince de mayo de dos mil catorce, en el expediente **********.


La parte quejosa señaló como violados los artículos , 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de nueve de julio de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, admitió la demanda de garantías, registrándose con el número de amparo directo **********.


Posteriormente, en cumplimiento al oficio CAR 05/CCNO/2012, suscrito por el S. Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, por auto de siete de octubre de dos mil catorce, se ordenó remitir el expediente relativo al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, a efecto de dictar la sentencia correspondiente.


Una vez radicado ese asunto en el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara Jalisco, y seguidos los trámites correspondieres, se dictó la sentencia correspondiente el trece de enero de dos mil quince.


TERCERO. Recurso de revisión y trámite. Inconforme con la sentencia referida, la quejosa interpuso recurso de revisión en su contra.


Por acuerdo de veinte de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo admitió con reserva del estudio de importancia y trascendencia que condiciona su procedencia, registrándose el expediente con el número 1378/2015; asimismo, turnó el asunto al M.E.M.M.I., y lo envió a la Segunda Sala para su radicación.


CUARTO. Trámite ante la Sala. En acuerdo de veintiuno de abril de dos mil quince esta Segunda Sala ordenó avocarse al conocimiento del asunto y que una vez que quedaran los autos integrados, se remitiría el expediente a esta ponencia para su resolución.


QUINTO. Revisión adhesiva. Por oficio presentado el veintiuno de abril de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, por ausencia del Director General de A.s contra L. y del Director General de A.s contra Actos Administrativos, así como en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de A.s, quien a su vez actúa en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva.


En fecha veinticuatro de abril siguiente, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de mérito.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, el proyecto de resolución se publicó en la misma fecha en que se listó para verse en sesión.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A. vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General Plenario 9/2015 así como con los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,1 ya que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, al existir precedentes que orientan su solución.


SEGUNDO. Procedencia. El artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los requisitos que se deben reunir para que sea procedente el recurso de revisión en contra de una sentencia de amparo directo,2 y su contenido se reitera en la Ley de A., vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, que resulta aplicable al presente asunto de conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se expidió la nueva Ley de A. en su artículo 81, fracción II.3


Al tenor de lo anterior, debe examinarse si en la especie se colman los requisitos establecidos tanto en la ley, como en la jurisprudencia:4


  1. La existencia de la firma en el escrito de expresión de agravios:


Del escrito a través del cual se hace valer el amparo directo en revisión que obra agregado a foja tres del toca A.D.R. 1378/2015, se desprende que está signado por **********, quien acude a esta instancia en su calidad de autorizado de la persona moral quejosa.

Por otro lado del oficio de adhesión, específicamente, a foja ciento veintisiete vuelta, se advierte la firma del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del S.F.F. de A.s y del Director General de A.s contra L. y del Director General de A.s contra actos Administrativos en representación del S. de Hacienda y Crédito Público.


  1. Oportunidad:



El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de A., toda vez que se presentó el once de marzo de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito.5


Por otro lado, toda vez que la adhesión al recurso de revisión se presentó desde el veintiuno de abril de dos mil quince, ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es evidente que se hizo valer en tiempo.6


  1. Legitimación:


La quejosa ahora recurrente tiene debidamente reconocida su personalidad como parte agraviada en el presente asunto, como se advierte de los autos del juicio de origen, por lo que está legitimada para hacer valer el recurso de revisión en términos de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5º, fracción I, de la Ley de A., vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.


Asimismo, **********, está facultado para hacer valer el amparo directo en revisión en representación de la quejosa.7


En tanto que el S. de Hacienda y Crédito Público tiene reconocida su personalidad como autoridad tercero interesado, tal como se desprende de los autos del juicio de amparo directo de origen, por lo que está legitimado para hacer valer el recurso de revisión adhesiva, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de A., vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.


Mientras que el S.F.F. de A.s, está facultado para actuar en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo dispuesto en las fracciones I y VI, del artículo 72, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y hacer valer la adhesión al recurso de revisión principal; en tanto que el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos está facultado para actuar en ausencia del primero mencionado de conformidad con el artículo 2, párrafo primero, Apartado B, fracción XXVIII, inciso c); 75, y 105, párrafo octavo, del mismo ordenamiento reglamentario.


4) La existencia en la sentencia de un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una norma o la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o bien, si se omitió el estudio de esas cuestiones, cuando fueran planteadas en la demanda de amparo:


Esta Segunda Sala advierte que el presente recurso de revisión es procedente al controvertirse la supuesta inconstitucionalidad del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, suscrito entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Jalisco y su Anexo 17, por considerar que vulnera los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica.8

5) La satisfacción de los requisitos de importancia y trascendencia, previstos en el Acuerdo 5/1999, del Pleno de esta Suprema Corte:


Al respecto, cabe...

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