Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2003 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 999/2003 )

Sentido del fallo
Número de expediente 999/2003
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 287/2003)
Fecha10 Septiembre 2003
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 999/2003

AMPARO DIRECTO EN REVSIÓN 999/2003.

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qUEJOSa: **********.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: M.G.D..


Í N D I C E :



SÍNTESIS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



1


CONCEPTOS DE VILOLACIÓN. . . . . . . . . . . . . . .


TRÁMITE DE LA DEMANDA. . . . . . . . . . . . . . . . . .


resolutivoS DE LA SENTENCIA

RECURRIDA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


6


20


21


interposición DEL RECURSO

DE REVISIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


21


TRÁMITE DEL ASUNTO ANTE ESTA

SUPREMA CORTE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



21


COMPETENCIA DE LA SALA. . . . . . . . . . . . . . . . .


CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


AGRAVIOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO. . . . . . . . .


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PUNTOS RESOLUTIVOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


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PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: M.G.D..



S Í N T E S I S



- AUTORIDADES RESPONSABLES: Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California (páginas 2 y 20).


- acto reclamado: Sentencia de catorce de febrero de dos mil tres, dictada en el toca civil ********** (páginas 2 y 20).


- SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo solicitado (página 21).


- RECURRENTE: La quejosa, ********** (página 21).



- EN EL PROYECTO SE PROPONE:


En las consideraciones:


Declarar infundados e inoperantes los agravios que la recurrente hace valer, con base en las siguientes consideraciones (página 36).


Como se advierte de la reseña que se hace en el proyecto, es infundada la afirmación de la parte compareciente, en el sentido de que el tribunal que conoció del amparo no estudió la inconstitucionalidad planteada respecto del artículo 477 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, ni dio respuesta al citado planteamiento conforme a los términos expuestos por la impetrante de garantías, y que se limitó a afirmar que el precepto impugnado no transgrede la garantía de audiencia (páginas 41 y 42).


En otro orden, son inoperantes los argumentos complementarios de los agravios que propone la recurrente, ya que en ese espacio reproduce en esencia los aspectos que hizo valer en sus conceptos de violación, y no controvierte las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito (página 42).


La recurrente no controvierte las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, entre ellas la consistente en que el artículo 477 en cuestión, contempla que para el caso de que no se encuentre presente él o la demandada, el emplazamiento podrá entenderse con cualquier persona de su familia, con sus empleados domésticos o su portero, con el propósito de que la parte demandada no quede en estado de indefensión y pueda enterarse de lo que demanda en su contra la parte actora, por lo que era innecesario que en el juicio sumario de desahucio, previo al emplazamiento, el actuario deje primero un citatorio, en el supuesto de que el demandado no sea localizado en el domicilio ubicado en el inmueble materia del contrato de arrendamiento. Máxime que el numeral en cita, indicó, se encuentra dentro de un capítulo especial del Código de Procedimientos Civiles del Estado, y por ese motivo tiene sus propias reglas para practicar el emplazamiento (páginas 44 y 45).


Cabe agregar que la impugnante trata de poner de relieve la inconstitucionalidad del precepto cuestionado mediante su confrontación con una disposición legal secundaria (página 47).


Esto es, expresa que el artículo 477 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California no respeta los lineamientos que establece el artículo 117 del propio código, en el tema de los emplazamientos a juicio, lo cual constituye una confrontación entre preceptos secundarios de igual jerarquía, que en el planteamiento de inconstitucionalidad resulta inoperante, por no tratarse de una contradicción entre aquel precepto y una norma constitucional (página 47).






En los puntos resolutivos:



PRIMERO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la autoridad y por el acto reclamado, precisados en los resultandos primero y tercero de la presente ejecutoria (página 49).



  • TESIS INVOCADAS:



AGRAVIOS EN LA REVISIÓN” (páginas 45 y 46).


AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA” (páginas 46 y 47).



LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS” (páginas 48 y 49).



MGD/jag.

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qUEJOSa: **********.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: M.G.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de septiembre de dos mil tres.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:

PRIMERO.- En escrito presentado el veinte de febrero de dos mil tres, por conducto del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: a).- CONGRESO "DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, con domicilio "en la ciudad de Mexicali, Baja California.--- "b).- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL "ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, con "domicilio en la ciudad de Mexicali, Baja "California.--- c).- SECRETARIO GENERAL DE "GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, "con domicilio en la ciudad de Mexicali, Baja "California.--- d) OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO "DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, con "domicilio en la ciudad de Mexicali, Baja "California.--- e).- SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL "SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, con "domicilio en la ciudad de Mexicali, Baja "California.--- f).- JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DEL "PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA "CALIFORNIA, con residencia en la ciudad de "Mexicali, Baja California.--- g).- ACTUARIO "ADSCRITO AL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DEL "PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA "CALIFORNIA, con residencia en la ciudad de "Mexicali, Baja California.--- IV. ACTO "RECLAMADO: Lo hago consistir en lo siguiente: "Primer acto de aplicación del artículo 477 del "Código de Procedimientos Civiles del Estado de "Baja California, mediante sentencia dictada el "catorce de febrero del año dos mil tres en autos "del Toca Civil **********, por la Segunda Sala del "Tribunal Superior de Justicia del Estado, señalada "como autoridad responsable en el presente juicio "de garantías, así como la desposesión material del "bien inmueble objeto de arrendamiento ubicado en "calle ********** en la ciudad de Tijuana, Baja "California.--- a).- Del Congreso del Estado de Baja "California, reclamo la discusión, aprobación, "expedición, orden, cumplimiento y ejecución "material del Código de Procedimientos Civiles del "Estado de Baja California y específicamente por lo "que respecta al artículo 477 del ordenamiento "legal antes invocado, así como los efectos y "consecuencias que material y jurídicamente "deriven y sean resultado directo o indirecto del "cumplimiento y ejecución de los actos reclamados "de esta autoridad señalada como responsable.--- "b).- Del Gobernador Constitucional del Estado de "Baja California, reclamo la sanción, promulgación, "publicación, orden de cumplimiento y ejecución "material del artículo 477 del Código de "Procedimientos Civiles del Estado de Baja "California, así como los efectos y consecuencias "que material y jurídicamente deriven y sean "resultado directo o indirecto del cumplimiento y "ejecución de los actos reclamados de esta "autoridad señalada como responsable.--- c).- D.". General de Gobierno del Estado de "Baja California, reclamo su participación en la "promulgación y publicación del Código de "Procedimientos Civiles del Estado de Baja "California, por haber participado con su firma al "refrendar la publicación ordenada por el "Gobernador del Estado, por lo que se refiere al "artículo 477 del dicho Código, así como los "efectos y consecuencias que material y "jurídicamente derivan y sean resultado directo o "indirecto del cumplimiento y ejecución de los "actos reclamados de esta autoridad señalada "como responsable.--- d).- D.O.M. del "Gobierno del Estado de Baja California, con "domicilio en la ciudad de Mexicali, reclamo el "refrendo, firma, trámite, intervención, autorización, "certificación y orden de publicación del Código de...

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