Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 774/2015)

Sentido del fallo14/10/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha14 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 2484/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 166/2015))
Número de expediente774/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


Rectangle 2 amparo en revisión 774/2015


AMPARO EN REVISIÓN 774/2015

QUEJOso Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: a.G.U..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de octubre de dos mil quince.


V I S T O S, y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, **********, a través de su representante legal **********, promovió demanda de amparo indirecto en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


Autoridades responsables:

Administrador Central de Operación de Canales de Servicios, del Servicio de Administración Tributaria.

Congreso de la Unión.

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Director del Diario Oficial de la Federación.”



Actos reclamados:

Del Administrador Central de Operación de Canales de Servicios, del Servicio de Administración Tributaria, la resolución administrativa contenida en el oficio número **********, de fecha 17 de octubre de 2013, por la cual se dio respuesta a la solicitud de reconsideración administrativa con fecha 15 de agosto de 2013; así como la aplicación del artículo 36, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Del Congreso de la Unión, a través de los Presidentes de las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, los dictámenes, discusión, aprobación y expedición del Decreto de reforma al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995.

Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación del Decreto de reforma al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995.

Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el refrendo del Decreto de reforma al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995.

Del Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación del Decreto de reforma al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995.”

  1. Asimismo, el quejoso señaló que se violaban en su perjuicio los derechos previstos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación pertinentes.


  1. SEGUNDO. Radicación del juicio y admisión. Mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil trece, por razón de turno conoció de la demanda el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco (con sede en Zapopan), quien admitió a trámite el escrito de demanda y ordenó su registro bajo el expediente **********, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, pidió a las autoridades responsables su informe con justificación y dio la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción.


  1. TERCERO. Requerimiento al quejoso. Por acuerdo de diez de enero de dos mil catorce, el Juez de Distrito tuvo por rendido el informe justificado del Administrador Central de Operación de Canales de Servicios del Servicio de Administración Tributaria, por lo que atendiendo a las manifestaciones de esa autoridad y del oficio reclamado que anexó en copia certificada (de lo que se advierte que lo emitió el Administrador General de Servicios al Contribuyente), requirió al quejoso a efecto de que en el término de quince días contados a partir del día siguiente al en que surtiera sus efectos la notificación del proveído, manifestara si era su deseo señalar como autoridad responsable al Administrador General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria.


  1. CUARTO. Ampliación de demanda. El quejoso a través de su representante legal, mediante escrito presentado el diecisiete de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, promovió ampliación a la demanda de amparo respecto de las autoridades y actos siguientes:


1. El Administrador General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, de quien reclamo: la emisión de la resolución administrativa contenida en el oficio número **********, de fecha 17 de octubre de 2013, por la cual se dio respuesta a la solicitud de reconsideración administrativa presentada con fecha 15 de agosto de 2013; así como la aplicación del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.

2. El Administrador Central de Operación de Canales de Servicios, del Servicio de Administración Tributaria, de quien reclamo: la emisión material en suplencia por ausencia del Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, el Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente y el Administrador General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, de la resolución administrativa contenida en el oficio número **********, de fecha 17 de octubre de 2013, por la cual se dio respuesta a la solicitud de reconsideración administrativa con fecha 15 de agosto de 2013, así como la aplicación del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.”

  1. Atento a lo anterior, el Juez de Distrito en auto de veintiuno de enero de dos mil catorce, tuvo por desahogado el requerimiento de diez del mismo mes y año, por lo que en consecuencia, admitió a trámite la ampliación de demanda de amparo y requirió a las autoridades responsables sus informes justificados.


  1. QUINTO. Audiencia constitucional y sentencia de amparo. Seguido el juicio de amparo, el ocho de abril de dos mil catorce, tuvo verificativo la audiencia constitucional, en la cual el Juez de Distrito dictó sentencia, que firmó hasta el diecinueve de mayo del mismo año, en la que resolvió por un lado sobreseer en el juicio respecto de ciertos actos y autoridades y por otro lado negar el amparo al quejoso, atento a los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de garantías promovido por **********, de conformidad a lo previsto en el considerando cuarto.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en términos del último considerando de esta sentencia”.


  1. Las consideraciones en que se funda la sentencia dictada por el Juez de Distrito son en lo conducente, las siguientes:


En el considerando primero señaló que resultaba aplicable la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y que las tesis y jurisprudencia que invocaba, emitidas e integradas con anterioridad a esa ley, eran aplicables en términos del artículo sexto transitorio del decreto correspondiente.


En el considerando segundo su competencia.


En el considerando tercero precisó los actos reclamados en los términos siguientes:


a) A la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, el Presidente de la República y al Director del Diario oficial de la Federación: la aprobación, expedición, promulgación y publicación del Código Fiscal de la Federación, en particular el artículo 36.

b) A.S. de Hacienda y Crédito Público, el refrendo (sic) Código Fiscal de la Federación, en particular el artículo 36.

c) Al Administrador General del Servicio de Administración Tributaria: la emisión de la resolución administrativa contenida en el oficio **********, de diecisiete de octubre de dos mil trece, recaída a la solicitud de reconsideración administrativa presentada el quince de agosto de dos mil trece, así como la aplicación del precepto citado.

d) Al Administrador Central de Operación de Canales, ambos del Servicio de Administración Tributaria: la emisión en suplencia por ausencia del Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, el Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente y el Administrador General de Servicios al Contribuyente, todos del Servicio de Administración Tributaria, de la resolución administrativa contenida en el oficio **********, de diecisiete de octubre de dos mil trece, recaída a la solicitud de reconsideración administrativa presentada el quince de agosto de dos mil trece, así como la aplicación del precepto citado.”


En el considerando cuarto se pronunció sobre la certeza de los actos reclamados. Al respecto, en la primera parte determinó que no eran ciertos los actos reclamados a la autoridad responsable Secretario de Hacienda y Crédito...

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