Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 5394/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 251/2016))
Número de expediente5394/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5394/2017.

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 5394/2017

QUEJOSo: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.....D.

SECRETARIA: R.R. MIRELES


S U M A R I O

La Juez Quinto Penal de Partido con residencia en Celaya, Guanajuato, dictó sentencia condenatoria contra ********** por su responsabilidad en la comisión del delito de ********** en agravio del menor **********. Por dicho ilícito le impuso entre otras sanciones, una pena ********** de **********. Inconforme con tal determinación, el agente del ministerio público promovió recurso de apelación del que correspondió conocer a la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato. Dicho tribunal de alzada modificó la condenatoria de primera instancia e incrementó la sanción restrictiva de libertad para imponerle **********. En desacuerdo con la misma, el imputado ********** por propio derecho promovió juicio de amparo directo del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en M.a Penal del Decimosexto Circuito; así, mediante determinación correspondiente a la sesión de veintinueve de junio de dos mil diecisiete negó el amparo solicitado. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.

C U E S T I O N A R I O

¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A. y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de febrero de dos mil dieciocho emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5394/2017, promovido por ********** contra la sentencia dictada el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en M.a Penal del Decimosexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos. De las constancias del proceso penal, en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se advierte que en la causa penal instruida al quejoso **********, se tuvieron por probados los hechos siguientes:

  2. El veinte de enero de dos mil nueve, el hoy recurrente ********** conducía el vehículo marca **********, tipo **********, color **********, modelo **********, con número de serie **********, placas de circulación ********** del Estado de Guanajuato en compañía de los menores **********, quien es su hijo, y de **********.

  3. Aproximadamente entre las veinte y las veinte horas con treinta minutos de esa fecha, sobre el camino que lleva a la salida a **********, Guanajuato a la altura de la comunidad de **********, el ahora sentenciado detuvo el vehículo, se bajó del auto y sacó del mismo al menor **********, a quien comenzó a golpear en la cabeza con el bastón de seguridad del vehículo.

  4. Posteriormente, subió al vehículo, colocó a la víctima menor en el asiento del copiloto, se quitó el cinturón que traía en la cintura para enrollarlo en el cuello de ********** y comenzó a ejercer presión para asfixiarlo hasta ocasionar su muerte.

  5. Hecho lo anterior, empezó a circular a baja velocidad hasta que encontró un lugar con hierba y fue donde decidió bajar a la víctima a la que previamente le quitó el cinturón del cuello, lo amarró de los pies y lo arrastró por un tramo considerable para dejarlo tirado.

  6. Primera Instancia. Con motivo del suceso narrado, el agente del Ministerio Público inició la averiguación previa **********1 y ejerció acción penal con detenido contra el inculpado.

  7. De la consignación conoció la Juez Quinto Penal de Partido con residencia en Celaya, Guanajuato, quien le dio trámite como causa penal **********2.

  8. La autoridad jurisdiccional de primera instancia le tomó su declaración preparatoria3, posteriormente, el veintiséis de enero de dos mil nueve decretó su formal prisión4.

  9. El veinticuatro de junio de dos mil nueve5, dictó sentencia condenatoria contra ********** por su responsabilidad en la comisión del delito de **********.

  10. Primer recurso de apelación. Inconformes con tal determinación el ministerio público y el imputado interpusieron el medio de impugnación ordinario, de éste conoció la Tercera Sala en M.a Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, bajo el consecutivo **********.

  11. Mediante sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil nueve, dicho tribunal de alzada ante las deficiencias procesales advertidas dejó sin efectos la determinación de primera instancia y ordenó la reposición del procedimiento para que las mismas fueran subsanadas y posteriormente, en plenitud de jurisdicción emitir una nueva6.

  12. La autoridad judicial de primera instancia, después de subsanar las deficiencias destacadas7, el doce de marzo de dos mil diez8 celebró la audiencia final de juicio en la cual estuvo presente el acusado, su defensor particular ********** y el representante social. El veintidós siguiente, emitió una nueva sentencia condenatoria contra **********.

  13. En ella le impuso una pena ********** de **********, ********** de ********** equivalente a ********** y una condena al ********** por la cantidad de **********. Asimismo, le negó los beneficios de condena condicional o conmutación de sanciones, el sustitutivo de trabajo a favor de la comunidad y el beneficio de la semilibertad condicionada9.

  14. Es oportuno indicar que ese fallo se notificó de manera personal al sentenciado y a su defensa10.

  15. Mediante comparecencia de once de mayo de dos mil once11, el sentenciado **********, en cumplimiento al requerimiento formulado por la autoridad jurisdiccional de primera instancia y en atención al recurso de apelación hecho valer por la representación social, manifestó que nombraba como defensor al de oficio adscrito a la Sala Penal que le correspondiera conocer del medio de impugnación y como domicilio para oír notificaciones, los estrados de ese tribunal de alzada.

  16. Segundo recurso de apelación. En desacuerdo con ese fallo, únicamente la representación social interpuso el medio ordinario de impugnación, de éste correspondió conocer a la Tercera Sala en M.a Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, con el número ***********.

  17. Mediante proveído de diecinueve de mayo de dos mil diez12 se radicó el medio de impugnación ordinario y entre otras cosas, la Sala puso a la vista de las partes por tres días para que en su caso impugnaran la admisión del recurso de apelación. Asimismo, señaló fecha para la celebración de la audiencia de vista.

  18. En dicha diligencia el defensor expresamente señaló: “…que solicita se confirme la resolución de primera instancia en todas y cada una de sus partes…”13

  19. El nueve de junio de dos mil diez, ante lo sustancialmente fundado y operante de los agravios del fiscal, el tribunal de apelación modificó la sentencia de origen y aumentó la condena al sentenciado, en la especie, incrementó la sanción restrictiva de libertad para quedar en **********, la reparación del daño por el monto de ********** por indemnización y ********** por concepto de ********** a favor de **********. De igual manera, determinó que no era procedente la suspensión de los derechos civiles del acusado14. Tal fallo fue notificado de manera personal a la defensa del sentenciado y a éste por lista.

  20. Juicio de A.. El veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, ********** promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva y precisó como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos15.

  21. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en M.a Penal del Decimosexto Circuito, en acuerdo de veintidós de junio de dos mil dieciséis registró la demanda con el número **********.

  22. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en la que determinó negar el amparo al quejoso16.

  23. Resulta de importancia señalar, que el Tribunal Colegiado de referencia puntualizó, que en el caso sometido a su potestad, operaba el principio de suplencia de la queja dado que fue el sentenciado quien acudió a solicitar la protección de la justicia federal, sin embargo, acotó, que ello sólo aplica para los tópicos relativos al incremento de la sanción ********** y la condena a la reparación del daño, pues éstos se modificaron en su perjuicio, no así para la determinación de que la suspensión de derechos civiles era ilegal, puesto que ello fue en su beneficio.

  24. Excluyendo de análisis los restantes pronunciamientos contenidos en la sentencia de primer grado, en la especie, todos aquellos argumentos en los...

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