Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2005 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2005)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2005, PROMOVIDA POR EL PARTIDO CONVERGENCIA. SEGUNDO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 50, PÁRRAFO CUARTO, 64, FRACCIÓN III, 154, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, 156, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, 157, INCISOS B) Y C), 160, FRACCIONES I Y II, Y ARTÍCULO 215, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, REFORMADOS MEDIANTE LA LEY QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD DE TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha05 Diciembre 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente32/2005
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2005

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2005

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2005

PROMOVENTE: PARTIDO CONVERGENCIA.




PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIA: M.E.H.F..


VO.BO.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de diciembre del año dos mil cinco.

Cotejado


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil cinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dante Alfonso Delgado Rannauro, quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y representante del Partido Político de Convergencia, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de la norma general emitida y promulgada por los órganos que a continuación se mencionan:



  1. La LIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Querétaro

  2. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro.

  3. Secretario General de Gobierno del Estado de Querétaro”-


NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA:


La reforma a la Ley Electoral del Estado de Querétaro en diversos artículos de manera particular la que afecta los artículos 50 párrafo 3, 64 fracción III, 154 párrafos 2 y 3, 156 párrafos 1 y 2, 157 incisos b) y c), 160 fracciones I, II y III, artículo 215, misma que fue publicada el día 30 de septiembre del presente año en el periódico oficial del Estado, en la publicación número 49 tomo CXXXVIII del periódico oficial del gobierno del Estado Libre y Soberano de Querétaro de A., denominado “La Sombra de A..



SEGUNDO. En la demanda se señalan como antecedentes del caso los siguientes:


A). … dentro del procedimiento de creación de reformas a diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se cometieron un sin número de violaciones constitucionales al procedimiento de creación de la ley, como se verá en la manifestación de antecedentes que expongo a continuación: - - - 1. En la ciudad de Querétaro, Q. citados en la Sala de sesiones Constituyentes 1916-1917, sede del Poder Legislativo el día 29 de septiembre el diputado presidente de la Cámara de Diputados local en la LIV Legislatura, cita a las diez de la mañana de ese día para una sesión solemne la cual tenía como finalidad llevar a cabo el informe de la Magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia en Querétaro y la cual, el orden del día señalaba como único punto de la orden del día de dicha sesión solemne. Al terminar dicho informe el diputado presidente cita para las once horas del mismo día, para que se lleve a cabo una sesión ordinaria en el mismo lugar para desahogar los siguientes puntos: - - - A) pase de lista y comprobación del quórum. - - B) Consideraciones al acta de la sesión anterior. - - - C) Observaciones al proyecto de ley que reforma, deroga y adiciona la Ley Electoral del Estado de Querétaro, presentada por el titular del Poder Ejecutivo. - - - D) Asuntos generales. - - - E) Término de la sesión. - - - 2. Al arribar a las once horas con dieciséis minutos el diputado presidente J.H.C.R. da inicio la sesión a la que fueron convocados, en ese momento el diputado Fernando Julio César Orozco Vega, solicita el uso de la tribuna en donde menciona “que la presente sesión, no tiene ninguna validez, ya que existen una serie de irregularidades y situaciones en las que se están violando los derechos de los diputados, toda vez que en su carácter de segundo secretario de la mesa directiva no fue convocado para que esta tomara el acuerdo y se citara a la presente sesión de Pleno de la Cámara de Diputados”, violando con ello lo establecido por los artículos de la Ley Orgánica que rige la vida interna del Poder Legislativo del Estado de Q.A., que dice a la letra: - - - “ARTÍCULO 27. ARTÍCULO 35.” (se transcriben). - - - 3. En ese momento el diputado J.G.A., solicita la palabra y el diputado presidente J.H.C.R., da el uso de la misma, donde el diputado J.G.A. solicita en tribuna se someta a la consideración del pleno “la dispensa” de los trámites que marca la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Querétaro, para llevar a cabo la presente sesión del Pleno, en ese momento el diputado José Luis Aguilera Rico, desde su lugar solicita al presidente José Hugo Cabrera Ruiz, no tome en cuenta dicha petición del diputado J.G.A., en virtud de que de hacerlo así, se estaría violando la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ya que ningún artículo hace referencia el poder someter a consideración del Pleno, el violentar la propia Ley Orgánica tal y como lo solicitaba el diputado J.G.A.. - - 4. A lo que haciendo caso omiso, el diputado presidente J.H.C.R., somete a votación la propuesta formulada para dispensar el trámite legislativo para llevar a cabo la sesión de Pleno, resultando de dicha votación un rechazo de diez votos a favor y 15 votos en contra. - - - 5. En seguida hace uso de la palabra el diputado A.G.P., para mencionar que existen las facultades suficientes en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, particularmente para el presidente y en caso de emergencia además de existir un interés público en la publicación de la ley electoral para el Estado de Querétaro, por lo que no considera necesario la dispensa en los trámites para la convocatoria. - - - 6. Posteriormente haciendo caso omiso de la pasada votación que fue de 15 votos en contra de una dispensa de trámite legislativo para citar al Pleno de la Cámara de Diputados, el legislador presidente José Hugo Cabrera Ruiz, sigue con la sesión y con el desahogo de la orden del día. - - -7. En seguida hace uso de la palabra el diputado J.O.C.N., el diputado F.J.C.O.V., quienes expresan que si del resultado de la votación emitida, fue en sentido de rechazo, para continuar con la misma, ¿porqué se sigue violentando nuevamente la Ley Orgánica del Poder Legislativo?. - - - 8. Nuevamente el diputado presidente hace caso omiso a lo ya manifestado en tribuna respecto a las violaciones reiteradas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y somete a consideración el acta de la sesión solemne celebrada a las diez de la mañana del mismo día, mes y año. - - - 9. Siguiendo con el trámite del desahogo de la orden del día el diputado secretario F.J.C.O.V., da lectura a la observación que remite el titular del Poder Ejecutivo en relación al proyecto de ley que reforma, deroga y adiciona la Ley Electoral del Estado de Querétaro, y una vez concluida su lectura se turna a la Comisión de Gobernación. Administración Pública y Asuntos Electorales, a fin de emitir un nuevo dictamen, tomando en cuenta dichas observaciones. - - - 10. Acto seguido, el diputado presidente de la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales, solicita un receso de 20 minutos a fin de que la Comisión que él preside, conozca, analice, discuta y en su caso apruebe dicho documento, en ese momento el diputado José Luis Aguilera Rico, solicita el uso de la tribuna y lo concede el diputado presidente J.H.C.R., “señala que existen violaciones reiteradas tanto a la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Querétaro y lo que resulta más grave a la propia Constitución Política del Estado de Querétaro, A., en sus artículos: - - - CONSTITUCIÓN LOCAL. ARTÍCULO 35.” (se transcribe). - - - En este artículo se explica claramente cuál es el proceso legislativo y cuál es el trámite que se le debe de dar al rechazo de publicar una iniciativa por parte del Ejecutivo, en sus fracciones VII y VIII. - - - “LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO. – ARTÍCULO 27.” (se transcribe). - - - 11. Así también el diputado José Luis Aguilera Rico, señala que el artículo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Querétaro, señala claramente del trámite de las observaciones que envía el Ejecutivo al Legislativo que a la letra dice: - - - “ARTÍCULO 159.” (se transcribe). - - - 12. Señala el diputado José Luis Aguilera Rico, el tiempo para conocer y convocar a la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales, no respetó la Ley Orgánica en sus siguientes artículos, ya que las observaciones del Ejecutivo llegaron el día 28 de septiembre de 2005, a las veintiún horas con treinta minutos, quiere decir que un día antes se estaban recibiendo en la Oficialía de Partes y como lo mencionan los siguientes artículos, se cita a Comisión con tres días antes de llevarse a cabo dicha sesión ordinaria de comisión legislativa: - - - “ARTÍCULO 78. ARTÍCULO 79. ARTÍCULO 81.” (se transcriben). - - - 13. En seguida el diputado presidente José Hugo Cabrera Ruiz, somete a votación la propuesta para declarar veinte minutos de receso misma que se aprueba con 17 votos a favor y 8 en contra, declarándose formal el receso solicitado por el diputado J.A.M.L., presidente de la comisión de gobernación, administración pública y asuntos electorales. - - - 14. Siendo las doce horas con cinco minutos del día de su inicio, se da cuenta de la...

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