Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1358/2005)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha30 Noviembre 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 780/2004),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 273/2005))
Número de expediente1358/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 120/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1358/2005.

AMPARO EN REVISIÓN 1358/2005.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: ministra margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIO: roberto martín cordero carrera.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil cinco.

Vo.Bo.:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el catorce de julio de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto contra actos del Congreso de la Unión, Presidente de la República y Secretario de Gobernación, consistentes, en la aprobación, expedición, promulgación, refrendo, firma y publicación de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en lo particular, respecto de sus artículos , , 12,18, fracción I, 19, fracciones II, V y VI, 22, 23, 27, 29, 30, 31, 38 y 42; así mismo, del Gobernador del Banco de México, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Director General de Banca Múltiple, Director de Análisis Financiero y Supervisión de Banca Múltiple y Presidente de la Comisión Nacional Bancaria, precisó como actos reclamados, la ejecución, vigilancia y aplicación de los preceptos legales antes descritos.

SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como terceros perjudicados a “**********”, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad de Información Crediticia (BURÓ DE CRÉDITO), ********** México, Sociedad Anónima, Banco **********, Sociedad Anónima y “***********”, Sociedad Anónima de Capital Variable; y, expresó los antecedentes, en síntesis, siguientes:


  • El Banco **********, Sociedad Anónima, (**********), actualmente ********** México, Sociedad Anónima, en el mes de enero de dos mil cuatro, le otorgó un crédito revolvente individual, mediante la tarjeta de crédito número**********, el cual fue cedido a la empresa “**********”, Sociedad Anónima de Capital Variable.

  • El ********** México, Sociedad Anónima, el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, le otorgó un crédito revolvente individual número 8517546.

  • El **********, Sociedad Anónima, actualmente Banco **********, Sociedad Anónima, le otorgó un crédito revolvente individual número**********.

  • En el caso, Banco **********, Sociedad Anónima (**********), actualmente ********** México, Sociedad Anónima, “**********”, Sociedad Anónima de Capital Variable y Banco**********, Sociedad Anónima, actualmente Banco **********, Sociedad Anónima, sin su autorización, intercambiaron información de su historial crediticio, a la tercera perjudicada, “**********”, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad de Información Crediticia (BURÓ DE CRÉDITO), teniendo como consecuencia, no ser “sujeto de crédito”.


TERCERO. La quejosa manifestó como conceptos de violación los siguientes:


PRIMERO. Las responsables a través de los actos de autoridad que reclamo en esta demanda de garantías, conculcan en mi perjuicio la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 14 constitucional y vulneran el principio de la no retroactividad consagrado en el precepto constitucional citado, que a la letra señala: --- “Artículo 14 (se transcribe)”. --- Toda vez que las responsables autorizan a las terceras perjudicadas, Banco ********** S.A., actualmente **********, S.A. y “**********”, S.A. de C.V. y **********, actualmente Banco **********, S.A., mediante la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en su carácter heteroaplicativo, celebran contratos de prestación de servicios de información crediticia con otra de las terceras perjudicadas, “**********”, S.A. de C.V. Sociedad de Información Crediticia y enviarle reportes mensuales dentro de los cuales le enviaron y solicitaron el registro de mi nombre y de los créditos detallados en los antecedentes de este amparo a mi cargo, en los archivos de la llamada “BURÓ DE CRÉDITO”, como primer acto concreto de la aplicación de la ley en comento, así las cosas con fundamento en el artículo 145 de la Ley de Amparo, hago valer el interés jurídico que tengo en solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, ya que me ocasiona un agravio directo y personal con el acto concreto de la aplicación de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al haberse conculcado por las responsables mi seguridad jurídica y el principio de no retroactividad, puesto que los créditos a mi cargo y a favor de Banco ********** S.A., actualmente **********, S.A. y “**********”, S.A. de C.V. y **********, actualmente Banco ********** , S.A., sin mediar juicio alguno en el que la suscrita hubiese sido oída y vencida, las terceras perjudicadas aludidas, violan en mi perjuicio el secreto bancario y la llamada “BURÓ DE CRÉDITO” no solo violan el secreto bancario en mi perjuicio sino que autorizada por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, lucran con mi información de la especie, al venderla a sus usuarios, al intercambiarla, calificarla y clasificarla no obstante de que dicha información tuvo su origen antes de que entrara en vigor la ley aludida en enero de 2003. --- En este orden, al estar registrado mi nombre y los créditos detallados en los antecedentes de este amparo, en los archivos de la tercera perjudicada llamada popularmente “BURÓ DE CRÉDITO”, afecta mi esfera jurídica de manera actual y real, ya que dicho acto concreto de aplicación de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, no solo se me expone públicamente al calificarme como morosa y no apta para crédito, sino que además, se me discrimina socialmente por los usuarios de la tercera perjudicada llamada popularmente “BURÓ DE CRÉDITO”, marginándome de la vida crediticia del país e impidiendo que se me otorgue crédito alguno; la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, autoriza a las terceras perjudicadas a violar en mi perjuicio el secreto bancario, tutelado con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, ya que violan el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al registrar sin fundamento de hecho y de derecho, créditos que me han sido otorgados; así como las operaciones que celebramos, considerando que me debieron garantizar durante el tiempo de duración de las operaciones, además que la violación del secreto bancario en mi perjuicio que realizó en mi contra; ya que al estar mi nombre y dichos créditos registrados a mi cargo, al servicio de los usuarios de la información crediticia, en base a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, me ocasiona un agravio directo y personal, que me margina de la vida crediticia del país, además de discriminarme socialmente, violando con ello mi seguridad jurídica; lo que se traduce en mi interés jurídico para solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, ya que se puede determinar que existe la aplicación individualizada de dicha ley respecto a la suscrita como gobernado, puesto que se me deja en estado de indefensión, al conculcarse en mi agravio al artículo 14 constitucional; lo que me permite controvertir la constitucionalidad de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de observancia y protección para un sector de la sociedad, que de ninguna manera puede estar por encima de nuestra Carta Magna, de observancia general para todos los mexicanos, la ley aludida trasciende mi esfera jurídica al generar un perjuicio que se traduce en una afectación o un menoscabo a mi patrimonio jurídico. --- Esto es el acto concreto de aplicación de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, que es el hecho de que mi nombre y mis supuestos créditos estén registrados en los archivos de la tercera perjudicada llamada popularmente “BURÓ DE CRÉDITO”, trascienden de manera definitiva en mi esfera jurídica como gobernado, ya que conculca en mi agravio y perjuicio mi seguridad jurídica, contemplada en el artículo 14 constitucional, ya que sin haber sido oída y menos vencida en juicio alguno, me permite a través de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, que una simple sociedad anónima y sociedad de información crediticia, como lo es, “**********”, S.A. de C.V. tengan en sus archivos, registrado mi nombre y créditos en beneficio de un sector de la sociedad, que son los usuarios de la información crediticia sin importar que tales créditos se hubiesen originado con anterioridad a la fecha que entró en vigor la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y sin importar que aparezcan registrados a mi cargo diversos cargos, sin haber pactado obligación a mi cargo o autorización para las hoy terceras perjudicadas de registrar créditos que me otorgaron señalados en los antecedentes 1º, 2º, 3º, y 4º de este amparo para que registraran los créditos aludidos en los archivos del BURÓ DE CRÉDITO y sin que nuestra Carta Magna tutele por encima de los derechos de la suscrita, los derechos de los grupos financieros y grandes consorcios comerciales, que garantizan con el acto concreto de aplicación el pago de sus créditos, interviniendo las responsables en las operaciones...

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