Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1402/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 599/2015))
Número de expediente1402/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 1402/2016

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 1402/2016

RECURRENTES: ******* Y ******* (TERCEROS INTERESADOS).




PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: JULIO C.R.C.

ELABORÓ: KARINA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete.




VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., ********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H..


Acto reclamado:


La sentencia dictada el diez de marzo de dos mil quince, en el toca penal ******.


Preceptos constitucionales violados. En la demanda de amparo la parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación respectivos.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, mediante proveído de ocho de junio de dos mil quince la admitió a trámite, y la registró con el número de amparo directo *****.


Posteriormente, en sesión de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por unanimidad de votos resolvió conceder el amparo y ordenar dar vista al Ministerio Público de su adscripción, a fin de que investigue si se cometió el delito de tortura en agravio del peticionario.2


Los efectos del amparo fueron para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra en la cual:


a) Considere que la detención del quejoso es ilegal, por lo que para motivar su resolución no podrá tener en cuenta las pruebas que tengan origen o estén vinculadas a ese acto, por constituir prueba ilícita.

b) Al valorar la testimonial rendida por *******, verifique que satisfaga la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 228 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de H..

c) Hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda, en cuanto a la acreditación o no de los delitos de asalto equiparado agravado y robo simple y la responsabilidad del quejoso en su comisión.

d) Para el caso de estimar probado el delito de robo y la responsabilidad del disconforme deberá tener en cuenta como límites de punibilidad los previstos en la fracción I, del artículo 203 del Código Penal para el Estado de H.; y dejar para ejecución de sentencia la fijación del monto de la reparación del daño.

En el entendido que bajo ninguna circunstancia podrá agravar la situación actual del quejoso.”3


TERCERO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Previo requerimiento formulado por el órgano colegiado la Sala responsable en acatamiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio número 1277, remitió copia certificada de la nueva resolución.4


Mediante proveído de doce de abril de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, tuvo por recibido dicho oficio y ordenó dar vista a las partes para que en el plazo de diez días manifestaran lo que a su derecho correspondiera5; la cual fue desahogada por el quejoso.6


El diez de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió acuerdo en el que consideró que la autoridad responsable incurrió en defecto en el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, porque no acató los lineamientos señalados para valorar el testimonio del coinculpado *******, al omitir pronunciarse si fue coaccionado para rendir su declaración inicial como lo hizo, o fue impulsado con engaño, error o soborno, ya que ponderó su dicho y ampliación ministerial para acreditar la responsabilidad del quejoso, soslayando la preparatoria así como las diversas inspecciones ministeriales y judiciales, y certificados médicos que le fueron practicados al testigo, a fin de constatar tal circunstancia. Por lo que fue requerida nuevamente para que diera debido y total cumplimiento al fallo protector.7

En cumplimiento a lo anterior, la Sala responsable remitió a la autoridad de amparo copia certificada de la nueva sentencia mediante oficio número ****, en la que revocó la resolución recurrida por el enjuiciado y decretó su libertad absoluta e inmediata.8


Mediante acuerdo de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dio vista a las partes con dichas constancias para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera dentro del término legal para ello9; la cual fue desahogada por los terceros interesados ***** y ***** (ofendidos).10


El órgano colegiado emitió acuerdo el veintinueve de julio siguiente, en el que consideró que la autoridad responsable había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.11


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. Los terceros interesados ****** y *******, interpusieron recurso de inconformidad en contra del acuerdo referido, mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito.12


Mediante proveído de doce de septiembre del año en curso, el Tribunal Colegiado ordenó la remisión del escrito original de agravios y el expediente del juicio de amparo a este Alto Tribunal.13


Por auto de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 1402/2016. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente.14


Seguidos los trámites relativos, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante proveído de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.15


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.16


SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de inconformidad se interpuso de manera oportuna.


En el presente asunto, el auto por el cual los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, tuvieron por cumplida la sentencia de amparo, se notificó previo citatorio realizado a los terceros interesados, por lista publicada el lunes veintidós de agosto de dos mil dieciséis17, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (martes veintitrés de agosto), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Amparo; corriendo el término para su interposición del miércoles veinticuatro de agosto al martes trece de septiembre del mismo año, excluyéndose los días veintisiete y veintiocho de agosto, así como el tres, cuatro, diez y once de septiembre, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


De ahí que si los recurrentes hicieron valer el recurso de inconformidad el viernes nueve de septiembre de dos mil dieciséis, (según se aprecia del sello que consta en la hoja tres del toca de inconformidad), debe tenerse por presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El acuerdo por el cual se tuvo por cumplido el fallo protector, en lo que interesa, señala lo siguiente:


Así se tiene que, en sesión de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, este órgano...

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