Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2008 (INCONFORMIDAD 4/2008)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha23 Enero 2008
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 162/2007))
Número de expediente4/2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 4/2008

Inconformidad 4/2008

Derivada del Juicio de Amparo Directo XXXXXXXXXX

INCONFORMIDAD 4/2008

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO XXXXXXXXXX.



INCONFORME:

XXXXXXXXXX



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M.

SECRETARIO: M.A.S.P..


VO.BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de enero de dos mil ocho.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ.

PRIMERO.- Por escrito presentado el doce de enero de dos mil siete, ante el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, XXXXXXXXXX, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan.


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Tamaulipas.


ACTO RECLAMADO:


El laudo dictado por la responsable el cinco de diciembre de dos mil seis, dentro de los autos del expediente laboral XXXXXXXXXX.


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como garantías violadas, las previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como terceros perjudicados al Gobierno del Estado, Dirección de la Policía Ministerial y a la Procuraduría General de Justicia todos del Estado de Tamaulipas.


TERCERO.- El asunto se remitió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Noveno Circuito, el que por acuerdo de su Presidenta, el veintiuno de marzo de dos mil siete, ordenó la admisión de la demanda de amparo, la que se registró con el número XXXXXXXXXX.


Seguido el juicio en sus trámites legales, el citado Tribunal Colegiado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil siete, dictó sentencia en la que concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable:


1.- Deje insubsistente el laudo reclamado y dicte uno nuevo en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria;

2.- Analice en forma pormenorizada las pruebas ofrecidas por la parte actora, consistentes en confesional a cargo de XXXXXXXXXX, testimonial de XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, documental consistente en el oficio número RH/USG/339/04, de tres de mayo de dos mil cuatro, dirigido al actor por el contador público XXXXXXXXXX y los argumentos expresados por la Procuraduría General de Justicia en el Estado, por conducto del Procurador licenciado XXXXXXXXXX, en la audiencia de veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, y

3.- Hecho que sea lo anterior resuelva con plenitud de jurisdicción, a verdad sabida, y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoye”.


CUARTO.- En cumplimiento a la mencionada ejecutoria, el Tribunal responsable, el cuatro de junio de dos mil siete, emitió nuevo laudo en el que resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- Se declara legalmente insubsistente el laudo de fecha cinco de diciembre de dos mil seis.

SEGUNDO.- El actor XXXXXXXXXX justificó parcialmente en autos sus acciones.- El demandado Gobierno del Estado de Tamaulipas, responsable de las personas morales codemandadas Policía Ministerial de Justicia en el Estado y Procuraduría General de Justicia en el Estado, probó en parte sus excepciones y defensas.

TERCERO.- Se condena al Gobierno del Estado de Tamaulipas al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo respecto del último año laborado, y además al pago de los siete días laborados de la segunda quincena del mes de febrero de dos mil cuatro en base al salario precisado en la parte final del considerando sexto de esta resolución.

CUARTO.- Se absuelve a la parte demandada de reinstalar al actor en los términos reclamados, como del pago de los salarios caídos y además prestaciones demandadas para en caso de incumplimiento de laudo.

QUINTO.- Remítase copia certificada del laudo dictado en cumplimiento a la resolución de amparo que se cita en antecedentes para dar cumplimiento a lo ordenado en oficio No. 2658/2007 por el H. Segundo Tribual Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Noveno Circuito en cumplimiento a la Ejecutoria dictada en el amparo directo No. XXXXXXXXXX”. (Fojas 161 y 162 del Cuaderno del Juicio de Amparo Directo)


QUINTO.- Mediante resolución del diez de agosto de dos mil siete, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Noveno Circuito, de oficio, procedió a resolver sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, determinando que:


“…este Tribunal estima que la autoridad responsable no acató en su totalidad la ejecutoria de mérito, pues como se logra apreciar de las consideraciones transcritas con anterioridad, también tenía que pronunciarse en forma pormenorizada, fundada y motivada, respecto a la prueba confesional a cago del Procurador General de Justicia, aspecto que no cumplió pues nuevamente se limitó a señalar lo siguiente:

Respecto de las pruebas ofrecidas por el actor y a mayor abundamiento cabe señalar que el actor con ninguna de sus pruebas hace que desmerezca la verdad alcanzada, pues las confesionales con cargo al Procurador de Justicia Doctor XXXXXXXXXX (fojas 126 a 130), no le favoreció (sic) ningún sentido pues el absolvente no admite ningún hecho que pudiera perjudicarle…” (foja 149).

En las relatadas condiciones, se considera que en el caso se declara que LA EJECUTORIA DE AMPARO NO HA QUEDADO CUMPLIDA.

En esa virtud, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del término de veinticuatro horas deje insubsistente el laudo de veintinueve de enero de dos mil siete, con el que pretendió dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y hecho lo anterior emita un nuevo laudo en el que se ajuste a los lineamientos trazados en la sentencia pronunciada por este órgano de control constitucional en el presente juicio de amparo, por ser ello una cuestión de orden público…” (Fojas 191).


SEXTO.- En cumplimiento a la resolución anterior, el Tribunal responsable por oficio 637/2007 de veinte de agosto de dos mil siete, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que dejó sin efectos el laudo de cuatro de junio de dos mil siete.


Posteriormente, el diez de septiembre de dos mil siete, el Tribunal responsable procedió a emitir nuevo laudo en el que resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- Se declara legalmente insubsistente el laudo de fecha cuatro de junio de dos mil siete.

SEGUNDO.- El actor XXXXXXXXXX justificó parcialmente en autos sus acciones.- El demandado GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, responsable de las personas morales codemandadas POLICÍA MINISTERIAL EN EL ESTADO Y PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, probó en parte sus excepciones y defensas.

TERCERO.- Se condena al GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS al pago de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo respecto del último año laborado, y además al pago de los siete días laborados de la segunda quincena del mes de febrero del dos mil cuatro en base al salario precisado en la parte final del considerando sexto de esta resolución.

CUARTO.- Se absuelve a la parte demandada de reinstalar al actor en los términos reclamados, como del pago de los salarios caídos y demás prestaciones demandadas para en caso de incumplimiento de laudo.

QUINTO.- Remítase copia certificada al H. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Noveno Circuito, en cumplimiento y para los efectos legales correspondientes”.

(Fojas 242 y 243 .del cuaderno principal del juicio de amparo directo).


SÉPTIMO.- Por resolución de cinco de octubre de dos mil siete, el Tribunal Colegiado del conocimiento, de oficio, procedió a resolver sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, determinando que:


“…del análisis de los puntos desarrollados, se advierte que en cuanto al primero de ellos, la autoridad responsable no dejó insubsistente el laudo reclamado en el juicio de garantías, de cinco de diciembre de dos mil seis, puesto que del laudo de diez de septiembre de dos mil siete, únicamente se observa que declaró la insubsistencia del emitido el cuatro de junio de este año, con el cual se pretendió cumplir el fallo protector; por consecuencia, este tribunal considera que LA EJECUTORIA DE AMPARO NO HA QUEDADO CUMPLIDA.- En esa virtud, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del término de veinticuatro horas deje insubsistente el laudo de diez de septiembre de dos mil siete, con el que pretendió dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y, hecho lo anterior, emita un nuevo laudo en el que se ajuste a los lineamientos trazados en la sentencia pronunciada por este órgano de control constitucional en el presente juicio de amparo, por ser ello una cuestión de orden público”. (fojas 265 y 266 del cuaderno del juicio de amparo directo)


OCTAVO.- El nueve de octubre de dos mil siete, en cumplimiento a la resolución referida en el punto anterior, el Tribunal responsable emitió nuevo laudo en el que resolvió:


PRIMERO.- Se declara legalmente insubsistente el laudo de fecha diez de septiembre del presente año en cumplimiento a la Ejecutoria de mérito.

SEGUNDO.- El actor XXXXXXXXXX justificó parcialmente en autos sus acciones.- El demandado GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, responsable de las personas morales codemandadas...

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