Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 64/2005)

Sentido del fallo
Fecha20 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 663/2004 ),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 5307/2004))
Número de expediente64/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 64/2005

AMPARO EN REVISIÓN 64/2005

amparo en revisión 64/2005

quejosa: **********, sociedad anónima de capital variable.



MINISTRO PONENTE: JUAN DÍAZ ROMERO.

SECRETARIA: lic. maura angélica sanabria martínez.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio del año dos mil cinco.



Vo. Bo.

V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O :

COTEJO:

PRIMERO.- Por escrito presentado el quince de junio del dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, compareció **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de quien se ostentó como su representante legal **********, solicitando el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: a) El H. Congreso de la Unión. - b) El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. --- c) El C. Secretario de Gobernación. --- d) El C. Director del Diario Oficial de la Federación. --- e) El C. Procurador Federal del Consumidor; ACTOS RECLAMADOS: A) Del H. Congreso de la Unión, se reclama: --- La discusión, aprobación y expedición del decreto legislativo de 11 de diciembre de 2003, que contiene la reforma de diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, para entrar en vigor a partir del 4 de mayo de 2004. --- En particular la quejosa impugna la inconstitucionalidad del citado decreto, por cuanto a las disposiciones que indebidamente regulan las operaciones con bienes inmuebles y, específicamente, los artículos 73, 73 bis, 73 ter, 75, 82, 86, 87, 87 bis, 128, 128 bis, 129 y 129 bis, que fueron reformados o adicionados, y que ahora son parte integrante de la Ley Federal de Protección al Consumidor vigente. - - B) D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición del decreto promulgatorio de 27 de enero de 2004, por el que se ordenó la publicación y observancia del decreto legislativo de fecha 11 de diciembre de 2003, a que se ha hecho referencia en el punto inmediato anterior. --- C) D.C.S. de Gobernación, se reclama el refrendo al decreto promulgatorio mencionado en el inciso b) anterior, en las fechas ahí señaladas. --- D) Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto enunciado en el inciso A). - E) Del C. Procurador Federal de Protección al Consumidor, se reclaman todos los actos tendentes a la aplicación del decreto referido en el inciso A). --- Por otro lado, la fecha en que entró en vigor el decreto que por esta vía se impugna, lo fue el día 4 de mayo de 2004, ya que por virtud del artículo Primero Transitorio del mismo, dicho decreto entró en vigor a los noventa días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual ocurrió el 4 de febrero del año en curso. --- En virtud de lo anterior, al tratarse de normas autoaplicativas, la fecha de entrada en vigor de las disposiciones que se tildan de inconstitucionales, es el momento en el cual empieza a correr el término de 30 días a que se refiere la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo, para la interposición de la demanda de amparo correspondiente. --- Las disposiciones que se combaten mediante el presente juicio de garantías, son de carácter autoaplicativo, en atención a que éstas vinculan a su cumplimiento desde el momento de inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho sin requerir acto intermedio de aplicación, trastocando la esfera jurídica de mi representada desde el momento mismo de su entrada en vigor, ya que tal y como consta en la copia certificada del acta constitutiva de ********** S.A. DE C. V., el objeto social de esta sociedad consiste precisamente en ‘la adquisición, enajenación, administración, arrendamiento, promoción, proyectos, diseño y fraccionamiento de bienes inmuebles’ que realiza mi mandante habitualmente en el curso normal de los negocios que la misma lleva a cabo. --- El artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que se impugna por inconstitucional, establece que ‘los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley (la Ley Federal de Protección al Consumidor) cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación...’ --- Por lo anterior, es evidente que las actividades que realiza habitualmente mi representada, encuadran con el imperativo contenido en las normas impugnadas mediante este juicio de garantías, vinculando a la quejosa desde el inicio de su vigencia y sin que sea necesario un acto de aplicación intermedio, para trastocar la esfera jurídica de mi representada, por lo que la presente demanda de amparo es procedente en atención a que se interpone en tiempo y forma de acuerdo a la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo. --- Es aplicable al caso, en lo que se refiere a la oportunidad y procedencia de esta demanda, las siguientes jurisprudencias: --- Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VI, julio de 1997. Tesis: P./J. 55/97. Página: 5. --- ‘LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA’ (se transcribe). --- Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VIII, diciembre de 1998. Tesis: P. CIX/98. Página: 251. --- ‘LEYES AUTOAPLICATIVAS. EL PLAZO DE TREINTA DÍAS PARA PROMOVER EL AMPARO INICIA DESDE LAS CERO HORAS DEL MISMO DÍA EN QUE ENTRAN EN VIGOR’ (se transcribe).”


SEGUNDO.- La promovente del juicio de amparo narró los antecedentes del caso, señaló como infringidas en su perjuicio las garantías individuales que consagran los artículos 13, 14, 16 y 25, en relación con los artículos 73, 121 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e hizo valer los conceptos de violación que a continuación se transcriben:


PRIMERO. VIOLACIÓN A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.--- Las prerrogativas dispuestas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, establecen diferentes derechos subjetivos públicos que en su conjunto conforman la llamada garantía de seguridad jurídica, misma que estatuye algunos de los principios fundamentales sobre los cuales descansa el régimen jurídico que impera en nuestro País.--- Una de estas prerrogativas fundamentales, es la que contiene la denominada garantía de legalidad, la cual, por su mediación, logra una continua protección a todo el sistema de derecho objetivo de los Estados Unidos Mexicanos, desde la misma Constitución hasta el reglamento administrativo más minucioso.--- La garantía de legalidad se encuentra establecida en la primera parte del artículo 16 de la Constitución Federal, al establecer la expresión “que funde y motive la causa legal del procedimiento”.--- De acuerdo a esta garantía, todo acto de molestia realizado por el Estado hacia los gobernados, debe no sólo tener una causa determinante, sino también legal, esto es, debe basarse en una disposición normativa general que en su hipótesis normativa, se incluya la autorización a la autoridad correspondiente para realizar el acto de molestia de que se trate.--- Lo anterior no es sino una consecuencia del principio de legalidad que impera en todo Estado de Derecho, que fundamentalmente consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite expresamente realizar.--- De acuerdo a lo anterior, estando integrada la garantía de seguridad jurídica mediante la conjunción necesaria de varias prerrogativas constitucionales incluyendo la garantía de legalidad mencionada, aquélla es susceptible de vulnerarse al contravenirse una sola de ellas. En la especie, las responsables desatendieron:--- I. TRANSGRESIÓN A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 73, 121 FRACCIÓN II Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- El artículo 121 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos dispone: (Se transcribe).--- Asimismo, el artículo 124 de nuestra Carta Magna dispone que “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.--- Por su parte, ninguna de las fracciones que componen el artículo 73 de nuestra Constitución (disposición que prevé las facultades del Congreso de la Unión), establece que éste órgano colegiado puede legislar sobre el contenido y la forma de operaciones que tienen por objeto la transmisión de la propiedad o posesión de bienes inmuebles ubicados en los Estados o en el Distrito Federal.--- Lo anterior es debido, a que es de reconocido derecho que los bienes inmuebles y las operaciones relacionadas con los mismos, deben ser reguladas por el derecho local o común de acuerdo al principio lex rei sitae.--- Corrobora lo anterior, lo resuelto en la siguiente ejecutoria: (sic) (se transcribe Tesis aislada del Tribunal Colegiado y se cita precedente).--- De conformidad con lo antes enunciado, el artículo 121 constitucional líneas arriba transcrito, sin hacer distingo alguno, establece que es...

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