Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2994/2014)

Sentido del fallo08/10/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha08 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 655/2013))
Número de expediente2994/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2994/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2994/2014 QUEJOSO: **********





PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..








Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de octubre de dos mil catorce.



COTEJÓ:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Hidalgo México, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en la que señaló como autoridad responsable y acto reclamado, lo siguiente:



III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Primera Sala Regional Hidalgo-México del H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.



IV.- ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva de fecha 13 de marzo de 2013, emitida por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.”



SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos humanos transgredidos, los contenidos en los artículos 1°, 14, 16, 17, 22, 31 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como terceros interesados a la Procuraduría Fiscal dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a la Dirección General de Fiscalización dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, por conducto de la Procuraduría Fiscal dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México; y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por conducto del Administrador Local Jurídico de Naucalpan, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.



TERCERO. Por acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil trece, la autoridad responsable tuvo por presentada la demanda de garantías y ordenó emplazar a juicio a los terceros perjudicados, de igual forma, mediante oficio **********, de veintisiete de junio de dos mil trece, rindió su informe justificado, remitió la demanda de garantías y el expediente número ********** en un tomo, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en turno, para la sustanciación del juicio de amparo.



CUARTO. Por auto de dos de julio de dos mil trece, se admitió la demanda de amparo, y se ordenó su registro con el número de expediente **********.

QUINTO. Por auto de cuatro de septiembre de dos mil trece, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, se turnó el expediente a la Magistrada GUILLERMINA COUTIÑO MATA, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



SEXTO. Por auto de fecha dieciséis de octubre de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, emitió acuerdo en los siguientes términos:



Asimismo, visto el diverso oficio CCJ/ST/**********, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del referido Cuerpo Colegiado, mediante el cual informa que en sesión de quince de octubre de la presente anualidad, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, se autorizó a la licenciada D.H.J., secretaria adscrita a este Tribunal Colegiado de Circuito, para que desempeñe las funciones de magistrada de Circuito del dieciséis de octubre de esta anualidad, por el tiempo que dure la Comisión Temporal de la Magistrada G.C.M. o hasta en tanto el Pleno del Referido Órgano Colegiado adscriba a un magistrado de Circuito. ---- En consecuencia, se hace del conocimiento de las partes que este órgano jurisdiccional queda integrado de la siguiente manera: Magistrada Yolanda Islas Hernández Presidente, Magistrado Urbano Martínez Hernández y Secretaria en funciones de Magistrada Dinorah Hernández Jiménez.”.



SÉPTIMO. Mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil trece, el Presidente del órgano jurisdiccional del conocimiento determinó lo siguiente:



Por recibido el escrito de cuenta, signado por **********, quejoso en el presente juicio, por el que formula alegatos de su parte, en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tiene por formuladas las manifestaciones que vierte el promovente en vía de alegatos, los cuales en su caso, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.”.



OCTAVO. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en sesión plenaria de fecha ocho de mayo de dos mil catorce, por unanimidad de votos dictó resolución, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:



ÚNICO. La justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra el acto que reclamó de la Primera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por los motivos expuestos en el último considerando.”



NOVENO. En contra de la decisión anterior, **********, mediante escrito presentado en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan Estado de México, el día tres de junio de dos mil catorce interpuso recurso de revisión.



DÉCIMO. El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por auto de cuatro de junio de dos mil catorce, tuvo por interpuesto dicho medio de defensa, con fundamento en los artículos 81, fracción II, 88, y 89 de la nueva Ley de Amparo, determinó que una vez integrado el expediente se remitiera a este Alto Tribunal.



DÉCIMO PRIMERO. Por auto de veintisiete de junio de dos mil catorce el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con fundamento en los artículos 80, 83, 86, 88 y 91 de la Ley de Amparo, ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos originales del amparo directo **********, del índice de ese Tribunal Colegiado, así como los relativos al juicio de nulidad **********, en tres mil veintiocho fojas, para los efectos legales a que haya lugar.



Por oficio **********, de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



DÉCIMO SEGUNDO. Por acuerdo de tres de julio de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal, Señor Ministro Juan N. Silva Meza, destacó que “… la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la Nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia”, admitió el recurso de revisión, señalando que el mismo resultaba procedente, ya que “del análisis de las constancias de autos se advierte que en el asunto se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 76, párrafo primero y 82, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, y como el referido recurso fue interpuesto en tiempo y forma legales, procede admitirlo.” con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizare y ordenó formar y registrar el toca con el número de expediente A.D.R. 2994/2014, promovido por **********, dispuso que el asunto se radicase en esta Segunda Sala, de este Alto Tribunal y lo turnó a la señora M.M.B.L.R., para la elaboración del proyecto correspondiente.



DÉCIMO TERCERO. Por acuerdo de quince de julio de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, señor M.L.M.A.M., determinó que esta Sala se avocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente nuevamente a la ponencia de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.



DÉCIMO CUARTO. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se abstuvo de formular pedimento alguno.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día tres de ese mes y año; en relación con los Puntos Primero, fracción I, inciso a) y Segundo, fracción IV del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Tercero del diverso Acuerdo General 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente,...

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