Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2005 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 4/2004-PS)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SI EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, PASEN LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE LA PRIMERA SALA.
Fecha19 Enero 2005
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, YUCATÁN (EXP. ORIGEN: A.R. 229/2004))
Número de expediente4/2004-PS
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 4/2004-PS, RELACIONADA CON LAS FACULTADES DE ATRACCIÓN 5/2004-PS Y 6/2004-P

FACULTAD DE ATRACCIÓN 4/2004-PS,

RELACIONADA CON LA 5/2004-PS Y 6/2004-PS

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 4/2004-PS, relacionada con las facultades de atracción 5/2004-ps Y 6/2004-ps.

PROMOVENTE: primer TRIBUNAL COLEGIADO DEL décimo cuarto CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: C.M.A..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de enero de dos mil cinco.


.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- ********** y **********, en representación legal de ********** mediante escritos presentados el dieciocho de marzo del dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito de Mérida, en el Estado de Yucatán y el diez de junio de dos mil cuatro en la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán (foja 1119 vuelta del juicio de amparo directo **********); así como **********, por su propio derecho, mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia común de los Juzgados de Distrito en Mérida, en el Estado de Yucatán, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de:


1) La resolución de fecha primero de marzo de dos mil cuatro, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán en el expediente **********, en la que declaró improcedente el recurso de revisión extraordinaria promovido por el ahora quejoso. (Con el cual se formó el juicio de amparo ********** y posteriormente el amparo en revisión **********)


2) La sentencia dictada el diecisiete de octubre del año dos mil en el toca de apelación penal ********** por la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. (Lo cual dio lugar al juicio de amparo directo **********)


3) El segundo párrafo del artículo Segundo Transitorio publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, como una “fe de errata” del suplemento que contiene el Decreto 254, en el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, entre ellas, la derogación del artículo 239 del citado ordenamiento, en contra del H. Congreso del Estado de Yucatán, el C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, el C. S. General de Gobierno del Estado de Yucatán y el C. Director del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, por la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación, en el ámbito de sus respectivas competencias, del acto reclamado. Asimismo, la resolución de once de junio de dos mil cuatro de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán que, en ejecución del ordenamiento publicado bajo la denominación “fe de errata” referido, negó el beneficio de la libertad provisional bajo caución al quejoso. (Del cual derivó el juicio de amparo ********** y amparo en revisión **********)


SEGUNDO.- El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, a quien por razón de turno tocó conocer del amparo indirecto **********, promovido en contra de la resolución de fecha primero de marzo de dos mil cuatro, dictó sentencia el quince abril de dos mil cuatro, la cual terminó de engrosar el día dieciséis de abril siguiente en la que negó el amparo.


De igual forma, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán conoció del amparo indirecto **********, promovido en contra del H. Congreso del Estado y otras autoridades, y el veintidós de junio de dos mil cuatro desechó por notoriamente improcedente la demanda de amparo (foja 142 a 148 vuelta del expediente).


TERCERO.- Inconformes con las resoluciones anteriores, los defensores del quejoso y el propio quejoso interpusieron recursos de revisión, cuyo conocimiento correspondió, por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, quedando registrados bajo el número ********** y **********. Los integrantes de dicho Tribunal Colegiado, en resoluciones dictadas en la sesión de ocho (fojas 74 a 79 vuelta del toca de revisión **********) y trece de julio de dos mil cuatro (fojas 20 a 25 vuelta del toca de revisión **********), solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción del amparo directo **********, así como de los recursos de revisión ********** y **********.


CUARTO.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por diversos autos de quince de julio (fojas 2 a 3 vuelta de las facultades de atracción 4/2004-PS y 5/2004-PS) y tres de agosto de dos mil cuatro (fojas 2 y 3 de la facultad de atracción 6/2004-PS), con fundamento en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, y 182, fracción III, primer párrafo, de la Ley de Amparo, admitió a trámite las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción presentadas, y las remitió a la Primera Sala de este Alto Tribunal, por considerar que el tema planteado pertenece a la Materia Penal.


Mediante proveídos de once de agosto de dos mil cuatro, se turnaron los asuntos a la M.O.S.C. de García Villegas para la elaboración del proyecto de resolución.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver de manera simultánea las presentes solicitudes de facultad de atracción referidas ya que todas derivan de la misma causa penal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III de la Ley de Amparo; 21, fracciones II, inciso b) y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de se trata de un juicio de amparo directo y dos recursos de revisión en materia penal de interés y trascendencia nacional.


SEGUNDO.- El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito está legitimado para solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ejercicio de la facultad de atracción con apoyo en lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:


Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:


(…)


VIII…


La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.


(…)”.


TERCERO.-. Las consideraciones en las que se basó el Tribunal Colegiado de Circuito para solicitar que se ejercite la facultad de atracción son las siguientes:

“… Pues bien, a juicio de este Tribunal y salvo la mejor opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, existen suficientes elementos que hacen que el presente asunto resulte del interés y la trascendencia necesarios para que ese Supremo Tribunal de la República, sea quien se avoque a resolverlo, por lo siguiente:--- Como antecedente remoto de este medio impugnatorio, se tiene que a raíz del fallecimiento de ********** (hija del conocido empresario **********), ocurrido la noche del ********** de mil novecientos noventa y cinco, en esta Ciudad, en la Décimo Octava Agencia Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, se integró la averiguación previa **********, en contra de **********, como probable responsable del delito de homicidio.--- Desde el inicio de la citada indagatoria, se polarizaron versiones sobre el lamentable hecho recién señalado, pues por un lado, el inculpado ********** sostuvo que su esposa se había suicidado; y por otro, el Ministerio Público con la participación del señor **********, padre de la ahora occisa **********, en su carácter de coadyuvante del representante social, aportaron numerosas pruebas, para solicitar de la autoridad judicial el libramiento de la orden de aprehensión correspondiente; asimismo, con el propósito de demostrar que el inculpado ********** obtuvo la anulación del matrimonio religioso que celebró con **********, las autoridades investigadoras solicitaron la colaboración del Sagrado Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de la Provincia de Yucatán.--- Y esa polarización de la que se habla no se limitó al ámbito del expediente de la averiguación previa **********, antes mencionada, sino que rebasó a las partes (Ministerio Público-coadyuvante y acusado) alcanzando un nivel insospechado, pues lo que en principio sólo fueron versiones totalmente opuestas del caso denominado “**********”, provenientes de los dos principales periódicos de circulación peninsular, como lo son “El Diario de Yucatán” y el “Por Esto”, los que dieron amplísima cobertura a través de las notas de sus reporteros, de las columnas de sus editorialistas, desplegados firmados por ciudadanos y agrupaciones, escritos periodísticos suscritos por religiosos, entrevistas a empresarios y directivos de colegios de abogados, con posterioridad se transformó en un suceso social y político de mayor impacto; en gran parte,...

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