Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 65/2015)

Sentido del fallo25/08/2015 PRIMERO. Es fundado el incidente de inejecución de sentencia a que este toca se refiere. SEGUNDO. En el caso de que aún los ejerzan, quedan inmediatamente separados de sus cargos: 1. Liliana García Ortega, Tesorera Municipal de Emiliano Zapata, Estado de Morelos; y 2. Carlos Eduardo Martínez Varela, Presidente Municipal de Emiliano Zapata, Estado de Morelos, por haber incumplido la sentencia constitucional de doce de agosto de dos mil catorce, dictada en el juicio de amparo 1641/2014, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca. TERCERO. Consígnese a las personas mencionadas en el punto resolutivo que antecede, directamente ante el Juez de Distrito en el Estado de Morelos en turno, por el desacato a una sentencia de amparo de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de que sean juzgadas y sancionadas por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267, fracción I de la Ley de Amparo vigente. CUARTO. Para los efectos mencionados en la parte final del punto cuatro de esta resolución, déjese el presente incidente de inejecución de sentencia abierto y requiérase a las autoridades ahí señaladas el cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos especificados.
Fecha25 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 32/20214)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A.- 1641/2014)
Número de expediente65/2015
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 65/2015

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 65/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSO: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: CARMEN VERGARA LÓPEZ



México, Distrito Federal. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos del incidente de inejecución de sentencia 65/2015 derivado del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca.


I. TRÁMITE


1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el ocho de julio de dos mil catorce1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., con sede en Cuernavaca, recibido en el Juzgado Sexto de Distrito en esa entidad federativa, el mismo día, **********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo indirecto, en contra de las autoridades y actos reclamados siguientes:


I. H. Congreso del Estado de M..

II. Gobernador Constitucional del Estado de M..

III. S. de Gobierno del Estado de M..

IV. Director del Periódico Oficial del Estado de M., “Tierra y libertad”.

V. Titular de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M..

VI. Titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M..

VII. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de E.Z., M..

VIII. P. Municipal de E.Z., M..

IX. Tesorería Municipal del Ayuntamiento de E.Z., M..

X. Titular de la Notaría Pública Número Dos, de la Primera Demarcación Notarial en el Estado de M..

1. La aprobación, expedición, promulgación, y publicación, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en sus artículos 77, fracciones II y IV, relativas a los derechos por servicios prestados por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M..


2. La aprobación, expedición, promulgación, y publicación, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en sus artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64, relativos al Impuesto Adicional causado por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el Derecho por servicios prestados por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M..


3. La aprobación, expedición, promulgación, y publicación, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M. en sus artículos 94 bis a 94 bis 12, relativos al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI).


4. La aprobación, expedición, promulgación, y publicación, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M. en sus artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 al pago del impuesto adicional, respecto del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI).


5. La aplicación y/o ejecución, en sus respectivas esferas de competencia de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en su artículo 77 fracciones II y IV, relativas a los derechos por Servicios Prestados por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M..


6. El cobro de derechos realizado al quejoso con motivo de la aplicación y/o ejecución al artículo 77 fracciones II y IV, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., por el registro de la escritura número 214,948.


7. La aplicación o ejecución, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en sus artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64, relativa al Impuesto Adicional causado por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el Derecho por Servicios Prestados por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M., su aplicación y ejecución.


8. El cobro del Impuesto Adicional realizado, con motivo de la aplicación y/o ejecución de los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64, relativa al Impuesto Adicional causado por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el Derecho por servicios prestados por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M..


9. La aplicación y/o ejecución, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 94 bis a 94 bis 12, relativa al impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, su aplicación y ejecución.


10. El cobro del impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, realizado con motivo de la aplicación de los artículos 94 bis a 94 bis 12, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M..


11. La aplicación y ejecución, así como el cobro del Impuesto Adicional realizado con motivo de la aplicación de los artículos 94 bis a 94 bis 12, de la Ley General de Hacienda Municipal, contenida en los artículos 119 a 125 ”.


2. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló que con los actos reclamados se violaron los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal; y bajo protesta de decir verdad, relató como antecedentes de los actos reclamados los que estimó pertinentes.


3. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de nueve de julio de dos mil catorce2, el Juez de Distrito del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con el número **********; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados y otorgó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde.


Seguido el juicio por su trámite legal, el Juez Federal celebró la audiencia constitucional el doce de agosto de dos mil catorce.3 En la sentencia respectiva, dictada en esa misma fecha, por una parte sobreseyó en el juicio y, por la otra, concedió la protección constitucional en los siguientes términos:

1. No se le aplique al promovente, en lo futuro, la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 94 bis al 94 bis-12 y 119 al 125, quedando desvinculado de las obligaciones tributarias legisladas; y,


2. Se ordena al titular de la Tesorería Municipal de Emiliano Zapata, M., para que devuelva debidamente actualizada los impuestos por adquisición de bienes inmuebles y sus adicionales ligados al cobro de dicho impuesto contenidos en los artículos 94 bis al 94 bis-12 y 119 al 125, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., consistentes en las cantidades de:


a) **********, por concepto de impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles (ISABI);


b) **********, equivalente al 15% apoyo educación;


c) **********, equivalente al 5% Prouniversidad; y,


d) **********, equivalente al 5% Proindustria, derivado del recibo oficial **********, de dieciséis de junio de dos mil nueve, E.Z., M.…”.



4. Requerimientos a la autoridad responsable y a su superior jerárquico. El dos de septiembre de dos mil catorce4, el Juez de Distrito del conocimiento declaró que la referida sentencia había causado ejecutoria y requirió al titular de la Tesorería Municipal de E.Z., M., y su superior jerárquico, P. Municipal de Emiliano Zapata, para que en el término de diez días hábiles contados a partir de la notificación del indicado acuerdo, informaran el cumplimiento al fallo protector, con el apercibimiento que de no hacerlo se procedería en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo y se les impondría una multa por la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 258 de la referida ley.


Por autos de catorce5 y veintinueve de octubre6 de dos mil catorce, el Juzgador Federal ordenó requerir de nueva cuenta al titular de la Tesorería Municipal de Emiliano Zapata, M., así como a su superior jerárquico, P. de dicho Municipio, para que en el término de cinco y tres días hábiles contados a partir de la legal notificación de dichos acuerdos, informaran sobre el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibidos que de no hacerlo se remitirían los autos al Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito en turno, para la sustanciación del incidente de inejecución, en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución, y 193 de la Ley de Amparo, y se les impondría una multa por la cantidad equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 258 del ordenamiento en cita.


Mediante acuerdos de diez7 y veintiséis de noviembre8 de dos mil catorce, el Juez del conocimiento requirió de nueva cuenta al titular de la Tesorería Municipal de Emiliano Zapata, M., así como a su superior jerárquico P.M., para que en el término de cinco y tres días hábiles contados a partir de la legal notificación de dichos acuerdos, dieran cumplimiento al fallo protector, apercibiéndolos que...

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