Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 477/2004)

Sentido del falloQUEDA INTOCADA LA CONCESIÓN DEL AMPARO AL QUEJOSO.- EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha11 Junio 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 1132/2003),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 670/2003))
Número de expediente477/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 477/2004

AMPARO EN REVISIÓN NÚM. 477/2004.

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 477/2004.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: LIC. MARÍA DE LA LUZ PINEDA PINEDA.



vO. bO.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de junio de dos mil cuatro.

COTEJADA.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de julio de dos mil tres en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio, derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Ordenadoras:

  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

2) Congreso de la Unión.

3) Secretario de Gobernación.

4) Director del Diario Oficial de la Federación.

b) Ejecutoras:

1) Administrador Tributario en Mina.”


IV. ACTOS RECLAMADOS:

1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa, sanción, promulgación y orden de publicación del Decreto que contiene la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación en particular respecto de sus artículos , 5°, fracción I, 8 fracción III.--- 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa, sanción, promulgación y orden de publicación del Decreto que contiene la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación en particular respecto de sus artículos , 5º, fracción I y 8º, fracción III.--- 3) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa, sanción, promulgación y orden de publicación del Decreto que contiene la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación en particular respecto de sus artículos 1º y 8º, fracción II y VII.--- 4) Del Congreso de la Unión, la discusión, aprobación de los Decretos que contienen la Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Usos de Vehículos 2001, 2002 y 2003, publicados en el Diario Oficial de la Federación.--- 5) D.S. de Gobernación, el refrendo de los Decretos Legislativos a que se hace mención en el párrafo anterior. 6) D.D.d.D.O. de la Federación, la publicación de los Decretos Legislativos arriba citados.--- 7) Del Administrador Tributario en Mina con domicilio en la calle G.S.P., número 61, entre V. y M., colonia G., Delegación Cuauhtémoc, el haber recibido el pago de la cantidad de $********** (********** pesos M.N), por concepto de pago del impuesto 2001 sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos por refrendo de vigencia anual de placas de matrícula correspondiente al automóvil propiedad del quejoso, el cual detallaré en su momento oportuno y que constituye el primer acto de aplicación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 2001.--- 8) Del Administrador Tributario en Mina con domicilio en la calle G.S.P., número 61, entre V. y M., Colonia Guerrero, D.C., en esta ciudad; el haber recibido en pago la cantidad de $********** (********** pesos M.N), por concepto de pago del impuesto de 2002 sobre tenencia o uso de vehículos y derechos por refrendo de vigencia anual de placas de matrícula, correspondiente al automóvil propiedad del quejoso, el cual detallaré en su momento oportuno y que constituye el primer acto de aplicación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 2002.--- 9) Del Administrador Tributario en Mina con domicilio en la calle G.S.P., número 61, entre V. y M., colonia G., D.C., en esta ciudad; el haber recibido en pago la cantidad de $********** (********** pesos M.N) por concepto de pago del impuesto 2003 sobre tenencia o uso de vehículos y derechos por refrendo de vigencia anual de palcas de matrícula, correspondiente al automóvil propiedad del quejoso, el cual detallaré en su momento oportuno y que constituye el primer acto de aplicación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 2003.”


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó siguientes conceptos de violación:


De la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos 2001.--- Primero: Violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:--- “ARTÍCULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:--- IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PÚBLICOS, ASÍ DE LA FEDERACIÓN COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.--- La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos contiene en su artículo 5º una tabla para determinar la tasa del impuesto, la cual presenta una estructura de rangos y tasas en la que el aumento de la unidad de la base gravable (valor del vehículo) provoca un cambio de rango al rebasar su límite superior, que es establecido de manera caprichosa sin tomar en cuenta la capacidad contributiva de las personas. De lo que se deriva que se viola en mi perjuicio las garantías de proporcionalidad y equidad, pues dichas tablas no atienden a la capacidad contributiva ni económica del sujeto pasivo en virtud de que al exceder por la mínima cantidad del tope máximo de un rango, traslada al sujeto pasivo del impuesto de una tasa impositiva a otra sobre la totalidad de la base gravable y derivado de esto se tiene que además dicho artículo trata de manera desigual a los iguales, como muestra de lo antes expuesto apoyo mi dicho en las tesis jurisprudenciales que han declarado ya inconstitucional dicho precepto por lo que solicito se aplique en lo conducente lo establecido en la fracción I, del artículo 76, de la Ley de Amparo y se me conceda el amparo y protección de la Justicia Federal.--- Localización.--- Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Septiembre de 1999, Tesis: P./J.90/99, Página 5, Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia.---- R..--- “IMPUESTOS. LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE PARA SU PAGO ESTABLECEN TARIFAS EN LAS QUE EL AUMENTO DE LA BASE GRAVABLE, QUE PROVOCA UN CAMBIO DE RANGO CONLLEVA UN INCREMENTO EN LA TASA APLICABLE QUE ELEVA EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN EN UNA PROPORCIÓN MAYOR A LA QUE ACONTECE DENTRO DEL RANGO INMEDIATO INFERIOR, SON VIOLATORIAS DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIOS.” (Se transcribe).--- Localización.--- Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Septiembre de 2001, Tesis 2ª. CLXXV/2001, Página 719, Materia: Constitucional, Administrativa, Tesis Aislada.--- R.: “TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LOS ARTÍCULOS 5º Y 15-C DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDEN LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEY VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL).” (Se transcribe).--- Localización.--- Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta: Tomo XV, Febrero de 2002, Tesis: 2ª.X/2002, Página 73, Materia: Constitucional, Administrativa, Tesis Aislada.--- R.: “TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 5º DE DICHA LEY, SON VIOLATORIAS DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.” (Se transcribe).--- Segundo: Violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:--- ARTÍCULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:--- IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PÚBLICOS, ASÍ DE LA FEDERACIÓN COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.--- El artículo 8º, fracción III de la mencionada ley viola en mi perjuicio la garantía de equidad establecida en el artículo 31, fracción IV, constitucional, al exentar del pago del impuesto por tenencia o uso de vehículos a aquellos que estén en posesión de inmigrantes o inmigrados y rentistas.--- Como se sabe el objeto de la Ley del Impuesto sobre Uso o Tenencia de Vehículos es la posesión del vehículo sin importar la calidad migratoria con que una persona haya ingresado a nuestro país, pues esto es objeto de las leyes migratorias, no así de las leyes fiscales, por lo que resulta evidente la inconstitucionalidad de este artículo al no dar un trato igual a las personas que se encuentran en una misma situación de hecho, en este caso estar en posesión de un vehículo, lo que ya fue reconocido por la jurisprudencia que ha emitido el Poder Judicial y que a continuación transcribo:--- Localización.--- Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Diciembre de 2000, Tesis:2ª./J. 103/2000, Página: 416, Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia.--- R..--- “TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, IMPUESTO SOBRE, LA EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 8º, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.” (Se transcribe).--- Por lo anterior, solicito se me conceda el amparo y protección...

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