Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1593/2016)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 274/2015 RELACIONADO CON EL D.P. 438/2015))
Número de expediente1593/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1593/2016






AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1593/2016


QUEJOSOS RECURRENTES **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

colaboradora: samantha rivera flores


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1593/2016 promovido en contra de la sentencia de once de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en el juicio de amparo directo 274/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos que condicionan la procedencia del recurso.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. De acuerdo con los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia recurrida1, el dos de septiembre de dos mil trece, aproximadamente a las once horas con treinta minutos, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de C.J., C., detuvieron dos vehículos que eran conducidos a exceso de velocidad sobre el cruce de las calles Leyes de Reforma y B. de las Américas, en la Colonia Infonavit Casas Grandes, de dicho municipio.


  1. Según se tuvo por acreditado, por este motivo los policías decidieron revisar los automóviles. En uno encontraron una maleta con veinticinco paquetes con marihuana y en el otro un fusil calibre .223, así como una maleta con treinta y cinco paquetes con marihuana.


  1. En el lugar fueron detenidos los tripulantes de ambos vehículos, **********, **********, ********** y ********** (quejosos y ahora recurrentes).


  1. Proceso penal. El Ministerio Público ejerció acción penal en contra de los quejosos por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en su modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio, previsto y sancionado por el artículo 195, primer y tercer párrafo del Código Penal Federal, y por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


  1. El Juez Séptimo de Distrito de Chihuahua, con residencia de la Ciudad de J., radicó la causa penal con número **********. El treinta de septiembre de dos mil catorce dictó sentencia absolutoria. Consideró que no se acreditó la existencia del delito contra la salud, en su modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio, ni el de portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


  1. El Ministerio Público interpuso apelación. El recurso fue resuelto por el Cuarto Tribunal Unitario del Decimoséptimo Circuito el veinticuatro de febrero de dos mil quince, en el sentido de revocar el fallo de primer grado (toca **********).


  1. El tribunal unitario consideró que **********, ********** y ********** eran responsables por la comisión de los delitos contra la salud, en su modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio y por el de portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Consecuentemente, les impuso una pena de nueve años de prisión y el pago de doscientos días multa. El quejoso ********** únicamente fue sentenciado por el delito contra la salud, en su modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio y por ello le fue impuesta una pena de prisión de cinco años y cien días multa.2


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. **********, defensor particular de los quejosos, promovió amparo mediante escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil quince. En la demanda se señaló la violación a los derechos protegidos por los artículos 14, 16, 17, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.


  1. La Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito ordenó el registro del expediente con el número 274/20154 y el veintiuno de abril de dos mil quince admitió la demanda5. En sesión de once de febrero de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional resolvió conceder la protección constitucional solicitada6.


  1. Recurso de revisión. El defensor particular de los quejosos interpuso revisión por escrito presentado el ocho de marzo de mil dieciséis. El tribunal colegiado remitió el escrito y el expediente correspondiente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. Por acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó el registro del expediente con el número 1593/2016. Admitió el recurso con reserva del estudio de procedencia y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución8.


  1. Mediante auto de veintitrés de mayo del mismo año, el Presidente de esta Primera Sala determinó avocarse al conocimiento del asunto9.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. El recurso se interpuso en contra de la sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala, y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La revisión se interpuso dentro del plazo legal. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis10. Esta actuación surtió efectos al día hábil siguiente, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo trascurrió del veintinueve de febrero al once de marzo del mismo año11, de conformidad con los artículos 19 y 22 de la legislación de la materia, así como el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El medio de impugnación se presentó el ocho de marzo de dos mil dieciséis ante el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito12, por lo que es claro que se promovió de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el representante legal de los recurrentes está legitimado para interponer la revisión, pues de autos se advierte que el tribunal colegiado le reconoció el carácter de autorizado en el juicio de amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de establecer si se satisfacen los requisitos de procedencia y, en su caso, dar respuesta a la materia del recurso, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios esgrimidos.


  1. Demanda de amparo. En esencia, el representante legal planteó los siguientes argumentos:


  • Consideró que hubo una valoración indebida de los medios de prueba al tener por acreditada la existencia de los delitos y la responsabilidad penal de los quejosos.


  • La acusación que se realizó en contra de los quejosos quebrantó el principio de la buena fe policial y ministerial prevista en el artículo 21 constitucional, pues los policías no actuaron con probidad.


  • La sentencia pronunciada por la responsable no estuvo fundada en datos inequívocos, ni en pruebas concluyentes, ni sustentada en juicio equitativo y razonable. El sumario no superó la duda razonable.


  • Se actualizó la causa de exclusión del delito contenida en el artículo 15, fracción II13 del Código Penal Federal, pues no se acreditaron los elementos de los tipos penales.


  • La detención no se llevó a cabo donde lo informaron los policías aprehensores. Fue arbitraria porque los elementos de seguridad allanaron la vivienda de los quejosos para sacarlos de su propiedad y así hacer parecer que los detuvieron en la vía pública. Los testigos presenciales declararon en ese sentido, pero la responsable no les dio el valor que les correspondía. Además, obra una inspección judicial sobre la vivienda ubicada en la calle **********, de la Colonia **********, con la cual se acreditó tanto el allanamiento de dicha casa, así como el abuso de autoridad cometido por los aprehensores.


  • No se demostró fehacientemente que los quejosos...

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