Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 261/2005)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha30 Marzo 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 482/2004-I),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 524/2004-7331))
Número de expediente261/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1988/2004

AMPARO EN REVISIÓN 261/2005

AMPARO EN REVISIÓN 261/2005.

quejosa: **********, Sociedad Anónima de capital variable.



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIa: blanca lobo domínguez.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo de dos mil cinco.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos del Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, del Secretario de Hacienda y Crédito Publico, del Secretario de Trabajo y Previsión Social, del Secretario de Salud, del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Director General de Incorporación y Recaudación del Seguro Social y del Director del Diario Oficial de la Federación, a quienes reclamó:


1. Del H. Congreso de la Unión se reclama:

La expedición de la Ley del Seguro Social (en adelante LEY DEL SEGURO), concretamente en sus artículos 15, fracción IV, 71, 72, 74 y Décimo Noveno Transitorio del decreto de reformas a la misma ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2000 (sic), conforme al texto vigente en la actualidad.


2. D.C.P. de la República, se reclama:

A. La expedición del decreto promulgatorio de la Ley del Seguro Social, de 19 de diciembre de 1995.

B. La expedición del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (en adelante el REGLAMENTO DE LA LEY), ocurrida el 30 de octubre de 2002, concretamente en sus artículos 1, fracción IV, 2, fracción VII, 3°, del 32 al 39, 47 y 196.

Los preceptos de la LEY DEL SEGURO SOCIAL, los del REGLAMENTO DE LA LEY anteriormente señalados, así como el acuerdo 651/2002 y los formatos sometidos a juicio, se reclaman en su conjunto, en la medida en que constituyen un sistema normativo que en el presente asunto ha sido aplicado en perjuicio de la quejosa, con motivo de la presentación de la declaración descrita en el punto 12 de los antecedentes de esta demanda, habida cuenta que se trata de dispositivos y de actos de autoridad cuya realización se produce de manera indisoluble, desde el momento en que la presentación de la indicada declaración de la hoy quejosa no pudo y no puede llevarse a cabo de otra manera, pues sobre el particular resulta indispensable el sometimiento relativo a la totalidad de preceptos y de actos de autoridad en alusión; de ahí que en su conjunto constituyen una unidad de actuación jurídica que se realiza con incidencia perjudicial en la esfera de derechos de la misma quejosa.


3. D.C.S. de Gobernación, se reclama:

El refrendo del decreto promulgatorio de la Ley del Seguro mencionados en el inciso A, del punto 2 del presente capítulo.


4. De los CC. Secretarios (1) de Hacienda y Crédito Público; (2) del Trabajo y Previsión Social; y (3) de Salud, se reclama:

El refrendo que respectivamente otorgaron al REGLAMENTO DE LA LEY mencionado en el inciso B, del punto 2 del presente capítulo.

5. Del Consejo Técnico del IMSS, se reclama:

A. La emisión del Acuerdo número 651/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002.

B. Todos los efectos y consecuencias que deriven de los actos reclamados en los puntos anteriores de este capítulo de demanda.

6. D.C.D. General de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, se reclama:

A. La emisión del aviso mediante el cual se dan a conocer los formatos denominados “Determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de siniestralidad CLEM-22” y “Relación de casos de riesgos de trabajo terminados “CLEM-22A”, de fecha 6 de noviembre de 2003, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación, edición correspondiente al 7 de noviembre de 2003.

B. La realización del primer acto de aplicación de los preceptos reclamados tanto en la LEY DEL SEGURO como en el REGLAMENTO DE LA LEY, al igual que la aplicación del acuerdo 561/2002, todo lo cual tuvo lugar mediante la expedición del aviso que se describe en el inciso A que antecede.


7. D.C.D.d.D.O. de la Federación, se reclama:


La publicación de la LEY DEL SEGURO; del REGLAMENTO DE LA LEY; y del aviso mencionado en el punto 6-A de este capítulo de actos reclamados, que tuvo lugar en el indicado medio de difusión.”


SEGUNDO. La empresa quejosa narró los antecedentes del caso; señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 31, fracción IV, 89, fracción I, y 133 de la Constitución Federal; y formuló los conceptos de violación que a continuación se sintetizan:


Concepto Fundamental: Tanto los preceptos reclamados como los actos de aplicación de éstos, violan el principio de legalidad, toda vez que su aplicación provoca que se exija a la misma demandante de amparo el pago de aportaciones se seguridad social cuyo cálculo debe hacerse por un procedimiento no establecido por el legislador federal.


Primer Concepto Específico: Los artículos 15, fracción IV, 71, 72 y 74 de la Ley del Seguro Social y Décimo Noveno Transitorio del decreto de reformas de la Ley del Seguro Social, publicado en dos mil uno; 1, fracción IV, 2, fracción VII, 3, del 32 al 39, 47 y 196 del Reglamento de la citada ley, violan la garantía de legalidad que impera en materia tributaria; con base en lo siguiente:


a. Los elementos esenciales para el cálculo y la determinación de la aportación de seguridad social por concepto del seguro de riesgos de trabajo, no están establecidos expresamente en la Ley del Seguro Social, ya que ésta remite a su Reglamento y éste a su vez, hace una remisión hacia los formatos que en su oportunidad sean autorizados y publicados por el Instituto del Seguro Social.


b. Los elementos de cálculo que finalmente debe tomar en consideración el sujeto pasivo, son los que se encuentran en el instructivo que se encuentran al reverso del formato denominado “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad”, ya que si el trámite no se realiza en los términos establecidos en éste, no es admitida la declaración.


Cabe destacar que las aportaciones de seguridad social participan de la misma naturaleza que las contribuciones, por lo que resultan aplicables los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, constitucional.


De acuerdo a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que una contribución sea considerada apegada al marco normativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está debe ser creada en una ley, la cual debe establecer todos los elementos del tributo (sujeto, objeto, base, tasa y época de pago) y no en formatos.

Es evidente la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados toda vez que la aplicación de los formatos mencionados anteriormente provoca que la quejosa se encuentre obligada a pagar una aportación de seguridad social al seguro de riesgos de trabajo, cuyo monto es superior al que tendría que pagar en caso de ser aplicada en sus términos la fórmula establecida en el artículo 72 de la citada ley.


Es incuestionable conceder el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, ya que ha quedado demostrado que los elementos esenciales de la aportación de seguridad social en el seguro de riesgos de trabajo no se encuentran establecidos debidamente en la ley, ante la remisión que el Legislador Federal realiza hacia el Reglamento de la Ley, al igual que frente a la diversa remisión que el titular del Ejecutivo Federal efectúa en relación con los formatos reclamados.


Segundo Concepto Específico: El Reglamento de la Ley, es inconstitucional, por el ejercicio excesivo de la facultad reglamentaria por parte del Presidente de la República, al ser violatorio de los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica de la misma, ya que los reglamentos deben concretarse a desarrollar las normas de la ley, sin comprender cuestiones no previstas en ella, por lo que no pueden ser medios de creación de normas que establezcan obligaciones o que limiten los derechos de los particulares.

Por lo que resulta contrario al principio de legalidad que el procedimiento para la determinación de la prima de seguro de riesgos de trabajo se encuentre previsto en el Reglamento de la Ley y no en ésta.


Tercer Concepto Específico: El acuerdo 651/2002, y los formatos reclamados violan la garantía de legalidad, ya que generan inseguridad jurídica a los gobernados que tienen la obligación de pagar aportaciones de seguridad social, toda vez que en el acuerdo se omitió citar los preceptos legales que le atribuyen al órgano colegiado, la facultad de ordenar la publicación de avisos y formatos mediante los cuales se presentan las declaraciones de aportaciones de seguridad social.


Por otro lado los formatos reclamados no se encuentran debidamente fundados y motivados, ya que las autoridades omitieron citar los preceptos que los facultan para publicar en el Diario Oficial formatos relativos a aportaciones...

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