Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 946/2010 )

Sentido del fallo NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de expediente 946/2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 220/2010),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 161/2010)
Fecha02 Marzo 2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 946/2010

QUEJOSo: **********




PONENTE: ministro JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIo: Julio veredÍn sena vELÁZQUEZ




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de marzo de dos mil once.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 946/2010, promovido por **********, autorizado del quejoso **********, contra la resolución emitida el veintiocho de abril de dos mil diez por la Jueza Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal en el juicio de amparo 220/2010, y



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Antecedentes. El presente amparo indirecto, en etapa de revisión, es remitido a esta Suprema Corte para que analice la constitucionalidad del Decreto de dos de enero de mil novecientos treinta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de enero de ese mismo año, mediante el cual se delegaron facultades extraordinarias al Ejecutivo para expedir el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal ―hoy Código Penal Federal―; así como la expedición del mismo.


Esto, después de que en contra del quejoso fueran decretadas dos órdenes de aprehensión. La primera, de nueve de junio de dos mil nueve, por la presunta comisión del delito de posesión de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea (artículo 83 ter, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos). La segunda orden de aprehensión, librada el diecinueve de junio de dos mil nueve, por la presunta comisión de los delitos de intervención de comunicaciones privadas (previsto en el artículo 177 del Código Penal Federal), asociación delictuosa (previsto en el artículo 164 del Código Penal Federal).


Dado que estamos conociendo de un amparo que se interpone contra dos órdenes de aprehensión, no es posible referir con exactitud los hechos del caso, puesto que las actuaciones jurisdiccionales en el transcurso de las cuales deben ser esclarecidos no se han desarrollado. Es con esta salvedad que haremos una referencia sucinta a los aparentes rasgos generales caracterizadores del trasfondo fáctico del caso.


El veintidós de diciembre de dos mil ocho, M.T.L., C.J. adjunto del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), denunció ante el Ministerio Público de la Federación la presunta sustracción de información hallada bajo custodia de dicha institución. Al respecto, informó que tenía conocimiento de que el Jefe de Departamento de la institución se conducía de manera sospechosa y entregaba a terceros documentos a los que tenía acceso por su cargo.


Con motivo de esta denuncia, el Ministerio Público de la Federación dio inicio a la indagatoria y comenzó con las labores de investigación. Como parte de las mismas, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., autorizó la práctica de un cateo en un inmueble registrado como domicilio fiscal de la empresa ********** Ahí fueron encontrados diversos objetos; a saber, computadoras, teléfonos celulares, identificadores de señal para teléfonos móviles, antenas, cámaras de video ocultas, micrófonos ocultos, receptores inalámbricos, grabadoras digitales y dos tubos aditamentos para armas de fuego.


Como conclusión del desahogo de las tareas de investigación, el Ministerio Público de la Federación encontró que, durante el transcurso del año dos mil ocho, ********** ―entre otros sujetos que fungían como socios y empleados de las negociaciones ********** y **********― presuntamente intervinieron comunicaciones privadas a fin de investigar a diversos personajes de la política y, en general, de la vida pública nacional.


Ante esta situación, el Ministerio Público ejerció acción penal contra ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito previsto en artículo 83 Ter, fracción III1, en concordancia con el ordinal 11, inciso h),2 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, asímismo, por los ilícitos de asociación delictuosa e intervención de comunicaciones privadas, previstos y sancionados, respectivamente, en los dispositivos 1643 y 1774, ambos del Código Penal Federal.

El nueve de junio de dos mil nueve, el Juez Décimo Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal ―Juez en la causa **********― dictó orden de aprehensión en contra del inculpado únicamente por el delito previsto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y declinó competencia para conocer de la causa al considerar que correspondía conocer al Juzgado de Distrito en turno en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J..5


El diecinueve de junio de dos mil nueve, dicho J. dictó la segunda orden de aprehensión contra el inculpado, y otras personas, por los delitos de intervención de comunicaciones privadas y de asociación delictuosa.


Contra ambas determinaciones, ********** acudió al amparo para solicitar la protección constitucional, misma que ―mediante sentencia emitida el veintiocho de abril de dos mil diez― le fue negada. Esta resolución constituye la materia de la revisión que ahora nos ocupa.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado tres de septiembre de dos mil nueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, ********** solicitó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:



Autoridades Responsables:


El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


El Congreso de la Unión.


El Juez Décimo Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


Actos Reclamados:


  1. El Decreto de fecha dos de enero de mil novecientos treinta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de enero de ese mismo año, por virtud del cual se otorgan al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, facultades extraordinarias para legislar en materia penal federal.


  1. La expedición del Código Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal y su aplicación.


  1. La orden de aprehensión girada en su contra dentro de la causa **********, seguida ante el Juez Décimo Octavo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal.6



En su demanda de garantías el quejoso estimó violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, 16, 29, 49, 73, fracción XXI, y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.



TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, órgano al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda de garantías mediante acuerdo de tres de septiembre de dos mil nueve, sin tramitar el incidente de suspensión por no haberse solicitado, y pidió los respectivos informes justificados a las autoridades aludidas como responsables. El veintidós de diciembre de dos mil nueve, dicho J. determinó acumular los juicios de garantías que, por separado, promovieron ********** y uno de sus coinculpados. Esto, en virtud de que ambos combatían la misma orden de aprehensión.



Seguidos los trámites legales, el veintiocho de enero de dos mil diez, dicho órgano se declaró legalmente incompetente para conocer de ese juicio de garantías, declinando su competencia, por razón de turno, al Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.



En ocho de febrero siguiente, la titular de dicho juzgado se avocó al conocimiento del asunto, que registró con el número 220/2010, señaló fecha para el desahogo de la audiencia constitucional y dio vista al agente del Ministerio Público adscrito. Seguidos los trámites legales, la Jueza en mención dictó sentencia en la cual resolvió, respecto del quejoso: (i) sobreseer el juicio de amparo por lo que hace a los actos reclamados consistentes en la aprobación, expedición, promulgación y publicación del Decreto de dos de enero de mil novecientos treinta y uno, así como respecto a la expedición, promulgación y publicación del Código Penal para el Distrito Federal; y (ii) negar el amparo y la protección de la justicia federal al quejoso, por lo que hace a las dos órdenes de aprehensión dictadas en contra del quejoso.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Inconforme con dicha resolución, ********** —en su calidad de autorizado del quejoso **********— interpuso recurso de revisión el tres de junio de dos mil diez, ante el Juez de Distrito que resolvió la demanda.



Dicho órgano jurisdiccional ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno. Por acuerdo de nueve de junio de dos mil diez, la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió el recurso y lo registró con el número 161/2010. Finalmente, en sesión de dos de diciembre de dos mil diez, el Tribunal Colegiado, después de analizar los agravios de la autoridad recurrente, resolvió dejar a salvo la competencia de la Suprema Corte para...

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