Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2474/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente 2474/2010
Sentencia en primera instancia DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 618/2010, RELACIONADO CON EL A.D. 617/2010)
Fecha30 Marzo 2011
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
2474/2010


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2474/2010.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2474/2010. QUEJOSa: **********.




MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIA: Y.P.F.C..



vo. bo

señor Ministro:




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo de dos mil once.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejo:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil diez, ante la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se mencionan:


Autoridad responsable: Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado: La sentencia de veintiocho de mayo de dos mil diez, dictada en el Toca número **********.



SEGUNDO. La parte quejosa citó como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes; y señaló como terceros perjudicados a **********, y **********..


TERCERO. El Presidente del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del asunto, por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil diez1, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número D.C. **********, igualmente estableció que guardaba relación con el amparo directo **********..


Seguido el juicio en todos sus trámites legales, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión de quince de octubre de dos mil diez2, en la que determinó negar el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil diez3, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Mediante proveído de veintiocho de octubre de dos mil diez4, el Presidente del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por recibido el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos originales del juicio relativo, con el original y copia del escrito de agravios exhibido, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO.- Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil diez5, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, registrándolo bajo el número 2474/2010 y ordenó remitirlo a la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad. Asimismo, decretó dar la intervención legal correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo constar que el Agente del Ministerio Público adscrito se abstuvo de formular pedimento.


Mediante auto de veintinueve de noviembre de dos mil diez6, el Presidente de esta Primera Sala, A.Z.L. de L. determinó el avocamiento del asunto y turnó el expediente para la elaboración del proyecto respectivo al M.J.N.S.M.. Posteriormente, en proveído de siete de enero de dos mil once7, returnó el presente asunto a su ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los Puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal con fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se cuestiona la constitucionalidad del artículo 1076 del Código de Comercio y, en el caso, no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno.



SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista, a la parte quejosa el miércoles veinte de octubre de dos mil diez8, la cual surtió efectos el jueves veintiuno siguiente, por tanto el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del viernes veintidós de octubre al lunes ocho de noviembre de dos mil diez, descontando los días, veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de octubre y uno, dos, seis y siete de noviembre de dos mil diez, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en la Circular 23/2010 del Consejo de la Judicatura Federal de veintidós de septiembre de dos mil diez. En tales condiciones, si el recurso de revisión se interpuso el veintiocho de octubre de dos mil diez (según se desprende de la foja 2 del toca), el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A efecto de dilucidar sobre la procedencia del recurso, es conveniente identificar los antecedentes, los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia del Tribunal Colegiado y el escrito de expresión de agravios:


1. Antecedentes9:


a) Mediante escrito presentado el tres de julio del dos mil ocho, **********, en representación de **********, en la vía ejecutiva mercantil, demandó de **********., como obligada principal, y ********** y **********, con el carácter de avalistas, el pago de la cantidad de **********., equivalente al importe del pagaré de fecha siete de enero del dos mil seis.


b) El Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal, admitió la demanda y la registró con el número **********; así mismo ordenó emplazar a los demandados. Al no contestarla, por acuerdo de cinco de septiembre del dos mil ocho, el juez de primer grado declaró la rebeldía en que incurrieron los demandados.


c) Mediante escrito de siete de octubre del dos mil ocho, **********., por su propio derecho, promovió incidente de nulidad por defecto en el emplazamiento, el cual fue resuelto mediante interlocutoria de tres de noviembre del dos mil ocho, por el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal, en la cual declaró la nulidad del emplazamiento.


d) Inconforme con dicha resolución, **********, en representación de **********, interpuso recurso de apelación, la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que conoció del recurso, dictó resolución el dieciséis de enero del dos mil nueve, en el toca **********, donde modificó la interlocutoria recurrida y declaró infundado e improcedente el incidente de nulidad de actuaciones referido.


e) Inconforme con dicha resolución, **********., por su propio derecho, promovió en su contra juicio de amparo indirecto y el diecisiete de marzo del dos mil nueve, el Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, concedió el amparo solicitado.


f) En contra de la resolución que antecede, **********, en representación de la tercera perjudicada **********, interpuso recurso de revisión número **********.y en ejecutoria de veinticinco de mayo del dos mil nueve, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, revocó la sentencia recurrida y negó el amparo a **********.


g) A petición de **********, mandatario judicial de los codemandados **********.y **********, el juez de primer grado, en resolución de diecinueve de marzo del dos mil diez, declaró la caducidad de la instancia.


h) Al no estar conforme con la sentencia anterior, **********, en representación de **********, interpuso recurso de apelación. La Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que conoció del recurso en el toca **********, dictó resolución definitiva el veintiocho de mayo del dos mil diez, en la cual confirmó la sentencia recurrida.


i) Inconforme con la resolución anterior, **********, en representación de **********, promovió juicio de amparo directo, y en sesión de quince de octubre de dos mil diez, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, determinó negar el amparo solicitado.


2. Por lo que hace al problema de constitucionalidad planteado en la demanda de amparo, la empresa quejosa sostuvo en su primer concepto de violación, la inconstitucionalidad del artículo 1076 del Código de Comercio, por las siguientes razones:


a) El artículo 1076 del Código de Comercio, es inconstitucional, ya que autoriza al juzgador a extinguir la...

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