Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 572/2012)

Sentido del fallo23/09/2015 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO. • SE LEVANTA EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARAN PARCIALMENTE SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente572/2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 321/2012)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 217/2012)
Fecha23 Septiembre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 572/2012

AMPARO EN REVISIÓN 572/2012.

QUEJOsA: **********.




MinistrA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIOS1: M.A. del carmen T. cervantes Y Fanuel Martínez López.


Colaboraron: A.S.I.A. y H.B.B..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintitrés de septiembre de dos mil quince.

Vo. Bo.

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

  1. PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo indirecto en contra de diversas disposiciones regulatorias y actos relacionados con la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales que se atribuyen, entre otras autoridades, al Congreso de la Unión, por considerar que son inconstitucionales.

  2. SEGUNDO. Trámite y sentencia del Juez de Distrito. La demanda se radicó ante el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero, con el número **********. Previos los trámites de ley, el titular del referido órgano jurisdiccional dictó sentencia el veintinueve de junio de dos mil doce, en el sentido de decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo.

  3. TERCERO. Recursos de revisión (principal y adhesivas). Inconforme con el fallo constitucional, el autorizado de la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido a trámite por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en auto de diecisiete de agosto de dos mil doce, al cual correspondió el registro **********.

  4. Por acuerdos de siete y de trece de septiembre de dos mil doce, el magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, admitió los recursos de revisión adhesiva interpuestos por el delegado del Secretario de Hacienda y Crédito Público y por el Director General Adjunto de lo Contencioso Administrativo y Judicial, en suplencia por ausencia del Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en representación del S. del ramo, respectivamente.

  5. En atención al oficio SGA/MFEN/2092/2012 de veinticinco de septiembre de dos mil doce, firmado por el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual informa que en sesión privada del veinticuatro del mes y año señalados, el Pleno de ese Alto Tribunal determinó reasumir su competencia para conocer de los amparos en revisión en los que se haya impugnado normativa relacionada con la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, mediante dictamen de uno de octubre de dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión del expediente a esta Suprema Corte, en atención a que se ubica en el supuesto de referencia.

  6. CUARTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Recibidos los autos, mediante proveído de veintiocho de septiembre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó registrar el asunto bajo el toca 572/2012, acordó la reasunción de competencia para conocer del recurso de revisión principal y las adhesiones formuladas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, finalmente, en atención a que en sesión privada correspondiente al veinticuatro de septiembre de dos mil doce, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la creación de la Comisión 62 de Secretarios de Estudio y Cuenta para el estudio de los temas de constitucionalidad relacionados con la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, con la designación de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos como encargada de supervisar y aprobar los proyectos respectivos, ordenó reservar el turno del asunto sin que ello implicara la suspensión del procedimiento, precisando que no correría plazo de caducidad alguno.

  7. QUINTO. Radicación. Una vez determinada la fecha de vista del presente asunto, fue radicado en esta Segunda Sala y turnado a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos en términos del Punto Segundo, párrafo segundo, del Acuerdo General 11/2010, así como de lo acordado por el Pleno en sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil once.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la abrogada Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto en el que se planteó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones regulatorias de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, en el cual subsiste el problema de constitucionalidad planteado, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno para la resolución del asunto, en razón de que en sesión privada del diez de noviembre de dos mil catorce, dicho Pleno determinó asignar a esta Segunda Sala la resolución de los asuntos a cargo de la Comisión 62 de Secretarios de Estudio y Cuenta relativa al tema señalado, de la cual el presente amparo en revisión forma parte.

  2. Cabe destacar que si bien el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año señalados, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo en términos del artículo Tercero Transitorio del ordenamiento jurídico citado en primer término2, debido a que el presente juicio de amparo inició con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.

  3. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso de revisión se interpuso por parte legitimada, pues está suscrito por ********** a quien el titular del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de G. le reconoció el carácter de apoderado legal de la quejosa.

  4. Por otro lado, el recurso se interpuso oportunamente. En efecto, la sentencia impugnada se notificó a la quejosa mediante lista de dos de julio de dos mil doce. Esta notificación surtió efectos al día siguiente, por lo que el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión transcurrió del cuatro al diecisiete de julio del citado año que fue el día que el escrito de expresión de agravios se exhibió ante el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco.

  5. El recurso de revisión adhesiva que hizo valer el Secretario de Hacienda y Crédito Público está suscrito por A.I.D. a quien el juzgador federal le reconoció el carácter de delegado de la referida autoridad responsable según proveído de tres de mayo de dos mil doce. Luego, está legitimado para interponer dicho medio de defensa.

  6. Por otra parte, el diverso recurso de revisión adhesiva promovido en representación del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, está suscrito por M.M.G., Director General Adjunto de lo Contencioso Administrativo y Judicial de la referida Secretaría quien, en términos de los artículos 14, fracciones IX, XIX Bis y XXXIV, y 154, último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, está facultado para suplir en sus ausencias al titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos para efectos de la representación legal de dicha dependencia en los juicios o controversias en los que sea parte. Siendo así, está legitimado para interponer el recurso de que se trata.

  7. Asimismo, los referidos medios de defensa se interpusieron oportunamente dado que el auto por el que se admitió a trámite el recurso de revisión se notificó al Secretario de Hacienda y Crédito Público el veintitrés de agosto de dos mil doce. Luego, el plazo de cinco días para adherirse al recurso principal transcurrió del veinticuatro al treinta del citado mes y año, y el medio de defensa correspondiente se depositó en la oficina de correos del Distrito Federal el último día del plazo.

  8. Por otra parte, el auto admisorio se notificó al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales el veinticuatro de agosto de dos mil doce. Siendo así, el plazo de cinco días para adherirse al...

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