Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2010 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 170/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Número de expediente 170/2010
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 76/2010, RELACIONADO CON LOS D.C. 73/2010, 74/2010, 75/2010 Y 77/2010)
Fecha02 Junio 2010
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 16/2005-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 170/2010.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 170/2010

Derivado del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 912/2010.

promovente: **********.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIo: E.D.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de junio de dos mil diez.


Vo.Bo.


COTEJÓ:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el siete de mayo de dos mil diez en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** interpuso recurso de reclamación contra el proveído de treinta de abril del mismo año, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de once de mayo de dos mil diez, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación referido, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir; lo registró con el número 170/2010 y ordenó su envío a la Segunda Sala de este Alto Tribunal.


TERCERO. Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil diez, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos del recurso de reclamación y determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; asimismo, ordenó turnarlo a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en el Acuerdo General 8/2003, dictado por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, y a partir de la publicación de dicho acuerdo, estos asuntos, con independencia del sentido de la resolución, serán de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. El recurso de reclamación se interpuso oportunamente, pues el acuerdo recurrido en esta vía fue notificado al recurrente por lista el seis de mayo de dos mil diez, por lo que tal notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el día siete, razón por la cual el plazo referido transcurrió del diez al doce de mayo del año en curso. Ahora bien, si el recurso de reclamación interpuesto fue presentado el siete del propio mes y año citados, por tanto, debe estimarse oportuna su interposición, aunque se haya efectuado incluso antes de que empezara a correr el plazo legal respectivo, previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo.


Al respecto, es aplicable la jurisprudencia 2ª./J. 223/2007, sostenida por esta Segunda Sala, que indica:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA AUNQUE SE INTERPONGA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO. Del artículo 103 de la Ley de Amparo se advierte que el plazo de 3 días para interponer el recurso de reclamación comenzará a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación del acuerdo recurrido. Ahora bien, el recurso interpuesto antes de que inicie ese plazo no puede considerarse extemporáneo, pues dicho precepto sólo pretende que el aludido medio de defensa no se haga valer después de concluido aquél, pero no impide que pueda presentarse antes de que inicie.”


TERCERO. El acuerdo recurrido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a treinta de abril de dos mil diez.--- Con el oficio de remisión de los autos y los escritos originales de presentación y expresión de agravios de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito. A. recibo. Ahora bien, como en el caso el propio agraviado hace valer recurso de revisión en contra del auto de nueve de abril del año en curso, dictado por la P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 76/2010, promovido por el propio quejoso, mediante el cual se sobreseyó en el juicio de garantías formulado contra actos de la indicada autoridad responsable; es de concluirse que debe desecharse, por notoriamente improcedente, el recurso de revisión que se formula, pues contra acuerdos como el impugnado lo único que procede es el diverso recurso de reclamación, en términos de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo el cual establece: ‘El recurso de reclamación es procedente contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito’. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se identifica con el número 2ª./69/1999, con el rubro siguiente: ‘REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DESECHATORIO DE UNA DEMANDA DE AMPARO.’; publicada en la página doscientas cincuenta y tres, Tomo X, correspondiente al mes de julio de mil novecientos noventa y nueve, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Por otra parte, tampoco se estima necesario interpretar el contenido del escrito de expresión de agravios y tener por interpuesto el diverso recurso de reclamación, pues mediante acuerdo de veintiuno de abril del año en curso, emitido en el indicado juicio de amparo directo, la aludida P. del Tribunal Colegiado declaró que el auto que ahora se recurre ha causado estado y, por tanto, ya precluyó el derecho del recurrente para formular este otro medio de impugnación.--- Consecuentemente, con apoyo en los artículos 90 de la Ley de Amparo; 10, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:--- I. Se desecha, por notoriamente improcedente, el recurso de revisión que hace valer el recurrente al rubro mencionado”.


CUARTO. En su escrito de agravios el recurrente manifestó, en síntesis, lo siguiente:

1. Que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el auto dictado el treinta de abril de dos mil diez viola en su perjuicio los artículos 16 y 17 de la Constitución Federal, en virtud de que pretende equiparar el auto de sobreseimiento dictado en el juicio de garantías con un acuerdo de desechamiento de la demanda de amparo; además de que el acuerdo impugnado carece de motivación y fundamentación.


2. Afirma que este Alto Tribunal ya se ha pronunciado en torno a que no debe dejarse al quejoso en estado de indefensión, al no admitir el recurso intentado, en virtud de que los recursos previstos en la Ley de Amparo, según sus palabras literales, se prestan a confusión por parte de los gobernados, apoyando su consideración en la tesis de rubro: “PRUEBAS EN EL AMPARO. QUEJA Y REVISIÓN”.


3. Que el auto de sobreseimiento impugnado mediante el recurso de revisión sí pone fin al juicio y por esto se interpuso ese medio de impugnación, y no así el recurso de reclamación, aduciendo que no es aplicable la tesis de rubro: “REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DESECHATORIO DE UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.”, en virtud de que no se trata de un acuerdo de desechamiento de la demanda, es decir, un auto de trámite, sino un proveído de sobreseimiento del juicio de garantías.


Ahora bien, antes de analizar los agravios precedentes, resulta pertinente señalar los antecedentes del caso:


  1. Mediante escrito presentado el veintidós de diciembre de dos mil nueve en la Oficina de Correspondencia Común del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil nueve dictada por el citado Tribunal Unitario en el toca 84/2009-IV y sus acumulados.

  2. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya P. por auto de dos de febrero de dos mil diez, admitió a trámite la demanda, la registró con el número 76/2010 y requirió a la autoridad responsable la constancia de emplazamiento a la tercera perjudicada.

  3. En auto de diecinueve de marzo de dos mil diez, el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la autoridad responsable, para que por su conducto previniera a la parte quejosa, a fin de que dentro del término de tres días recogiera y acreditara el pago y...

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