Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2128/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: ADC.-758/2015))
Número de expediente2128/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2128/2016

amparo DIRECTO en revisión 2128/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********, POR SU PROPIO DERECHO Y EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DEFINITIVO DE LA DIVISIÓN SUPLEMENTARIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 2128/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho y en su carácter de albacea definitivo de la división suplementaria de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, en contra de la resolución dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Antecedentes.

1.1.- Juicio de amparo directo **********. Mediante escrito presentado el once de noviembre de dos mil ocho, **********, en su carácter de apoderado legal de ********** y **********, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia dictada el veintiuno de octubre de dos mil ocho, por la Primera Sala Civil del Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua, en los autos del toca de apelación número **********, mediante la cual se modificó la diversa resolución de nueve de febrero de dos mil siete,1 pronunciada por la Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en el juicio ordinario civil **********.


Del asunto tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, mismo que mediante ejecutoria de diecinueve de agosto de dos mil diez,2 resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la entonces parte quejosa (********** y **********).


1.2.- Incidente de daños y perjuicios. Por escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil diez,3 ante la Primera Sala Civil del Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, **********, en su carácter de quejoso en el amparo directo **********, promovió incidente de daños y perjuicios, dentro de los autos del toca de apelación **********.4


Seguidos los trámites legales, el diecisiete de mayo de dos mil doce,5 la Sala responsable dictó sentencia interlocutoria, bajo los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el incidente de daños y perjuicios promovidos por ********** en su carácter de quejoso en el amparo número **********, que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta ciudad.


SEGUNDO. Se condena a ********** y a ********** en su carácter de terceros perjudicados en dicho amparo, sólo al pago de la cantidad de **********, por concepto de daños derivados de la ejecución del acto reclamado en dicho amparo a favor de ********** y **********, en su carácter de quejosos. Sirve para el pago de ese importe la contragarantía exhibida por los terceros perjudicados mencionados. Se absuelve a estas personas del pago del resto de daños y perjuicios reclamados en el presente incidente.


TERCERO. No ha lugar a realizar declaración de costas”.


Por auto de cinco de octubre de dos mil doce,6 la Sala responsable ordenó el endoso y entrega a la parte quejosa del certificado de depósito en garantía –exhibido por los terceros perjudicados en el juicio de amparo- por la cantidad de $**********, así como el requerimiento de pago y, en su caso, embargo de bienes para cubrir el resto de la condena decretada, ordenando girar el exhorto correspondiente.


Así, el veinticuatro de octubre de dos mil doce, se llevó a cabo la diligencia de embargo en la que **********, apoderado de ********** y **********, señaló como bien para el embargo el inmueble registrado con el número **********, folio **********, del libro ********** del Registro Público de la Propiedad; a su vez, la parte ejecutante también señaló para embargo el bien inmueble registrado con el número **********, folio **********, libro **********, sección primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Bravos. Hecho lo anterior, el Ministro Ejecutor que realizó la diligencia legal declaró formalmente embargados dichos bienes.


En auto de nueve de septiembre de dos mil catorce,7 la Sala responsable advirtió la oposición del ejecutante de los daños y perjuicios, en contra del bien inmueble señalado por la parte deudora, aduciendo que éste era materia de litigio, por lo que el que debía sacarse a remate era el que él mismo había determinado.


En atención a ello, por auto de dieciséis de febrero de dos mil quince,8 la Sala del conocimiento pronunció resolución interlocutoria en la que estimó procedente la oposición planteada por ********** y, declaró sacar a remate el bien inmueble inscrito con el número **********, folio **********, libro **********, Sección **********, en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Bravos.


1.3.- Tercería excluyente de dominio. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil quince,9 **********, por su propio derecho y como albacea definitivo de la división suplementaria de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, promovió tercería excluyente de dominio, respecto del bien señalado para embargo, aduciendo que éste se encuentra superpuesto con el inmueble registrado con el número **********, folio **********, libro **********, sección primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Bravos, a favor del extinto **********.

Del asunto tocó conocer a la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua, misma que por proveído de cinco de marzo de dos mil quince,10 dictado por su Presidente, determinó desechar de plano la mencionada tercería, con base en las razones siguientes:


“…dígasele que no ha lugar a acceder a su pretensión de tenerle promoviendo tercería excluyente de dominio; habida cuenta que, de la documental que exhibe y en la cual apoya tal acción, consistente en copia certificada del título de propiedad a favor de **********, respecto del lote que en él se describe mismo que obra en el apéndice de la inscripción número **********, folio **********, libro **********, sección primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Bravos; así como de esta inscripción, expedidas por el Registro Público de la Propiedad de dicho Distrito, no se desprende de los datos que reporta tales documentos, que coincidan con los del bien embargado, pues este corresponde al inscrito con el número **********, folio **********, del libro **********, sección primera, en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Bravos, al cual se refiere la resolución de fecha dieciséis de febrero del año en curso. De ahí que no existe identidad respecto del bien que menciona el promovente, con el embargado en autos. Circunstancia que impide dar entrada a dicha tercería, desechándose de plano.


1.4.- Recurso de revocación. En contra de dicha determinación, mediante escrito presentado el diez de marzo de dos mil quince,11 el tercerista interpuso recurso de revocación, mismo que fue declarado improcedente por la propia Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua, mediante resolución de quince de abril de dos mil quince.12


Conviene aclarar que en términos de lo señalado por el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, los Magistrados del Tribunal Superior del Estado integrarán Sala Unitaria o Colegiada, lo que explica el por qué tanto la resolución interlocutoria como el recurso de revocación, fueron resueltos por un solo magistrado aquí señalado como autoridad responsable.


SEGUNDO.- Trámite y resolución del juicio de amparo directo **********. De los autos del juicio de amparo directo, se desprende lo siguiente:

2.1.- Amparo principal. Mediante escrito presentado el doce de mayo de dos mil quince,13 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, **********, por su propio derecho, y en su carácter de albacea definitivo de la división suplementaria de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, promovió juicio de amparo en contra de la autoridad y acto siguientes:


A) Autoridad responsable:

- El Magistrado de la Primera Sala de lo Civil del Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua.


B) Acto reclamado:

- La resolución interlocutoria de fecha quince de abril de dos mil quince, dictada dentro del toca **********, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de revocación en contra del auto que desechó la demanda de tercería excluyente...

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