Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4442/2014)

Sentido del fallo11/11/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente4442/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 268/2014))
Fecha11 Noviembre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4442/2014







AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4442/2014

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.

TERCERO INTERESADO: **********.



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIA: C.C.R..


Visto Bueno

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de noviembre de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4442/2014, promovido en contra de la sentencia dictada el trece de agosto de dos mil catorce, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


Cotejado:

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante un escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil catorce ante la autoridad responsable, ********** promovió juicio de amparo directo, señalando como autoridades y actos reclamados los siguientes:


  1. Autoridades responsables: Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Juez Noveno Penal del Distrito Federal.

  2. Acto reclamado: Sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el veinticinco de marzo de dos mil catorce.


SEGUNDO.- Mediante un acuerdo dictado el cinco de junio de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió y registró la demanda de amparo con el número **********, y le reconoció el carácter de tercero interesado a **********. La sentencia fue dictada el trece de agosto de dos mil catorce. En ella, determinó negar el amparo solicitado.


TERCERO. La parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil catorce y solicitó lo siguiente: (i) tener por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, incluso de carácter personal, las oficinas de la Defensoría de Oficio adscritas al Tribunal Colegiado; (ii) que le fuese designado un defensor de oficio adscrito al propio Tribunal Colegiado “para no quedar en estado de indefensión y por señalado el domicilio de los mismos (sic) para los efectos de ser debidamente notificado”; y (iii) se otorgue el tiempo necesario para que el defensor de oficio asignado pueda formular los agravios que le causa la resolución impugnada.


Al respecto, por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil catorce el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó que una vez que estuviese integrado el expediente lo remitiera a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Con respecto a la solicitud del quejoso en el sentido de que se le asignara un defensor de oficio, en el mismo acuerdo se le informó que dicha petición la deberá hacer ante la Dirección General de Servicios Legales de la Dirección de Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica del Distrito Federal, toda vez que el tribunal no cuenta con defensor público federal adscrito. Esta determinación se le notificó personalmente al quejoso en el domicilio señalado en la demanda de amparo.


CUARTO. El Presidente de esta Suprema Corte, por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, tuvo por recibido el asunto y ordenó su registro, al que correspondió el número de expediente 4442/2014 y lo admitió a trámite. Asimismo, ordenó que se turnara el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 37 y 81, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Sala de su adscripción para su conocimiento; y, finalmente, ordenó que se remitiera copia del escrito correspondiente al Instituto Federal de la Defensoría Pública, debido a la petición que el ahora quejoso formula a la Suprema Corte de que le fuese designado un defensor de oficio.


Dicha actuación se intentó notificar en el domicilio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, según se hace constar en la razón actuarial del veinte de octubre de dos mil catorce, sin embargo, como éste no cuenta con abogados defensores adscritos, mediante auto de veintidós de octubre de dos mil catorce el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que se le notificara por lista que se fije en los estados de este Alto Tribunal y en los del Tribunal Colegiado del conocimiento.


Mediante oficio **********, presentado en la Oficina de Certificación y correspondencia de este Alto Tribunal el día ocho de diciembre de dos mil catorce, el Titular de la Unidad de Defensa Penal y Evaluación del Servicio del Instituto de la Judicatura Federal informó a esta Suprema Corte que mediante auto de fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce se acordó dar intervención al Director de Ejecución de Sentencias con la finalidad de que comisione a un defensor público federal que le brinde el servicio de defensa penal al hoy recurrente.


QUINTO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio del acuerdo dictado por su presidente el dos de enero de dos mil quince. Asimismo, se ordenó que se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución. En el mismo proveído ordenó que se agregara a los autos el oficio citado en el resultando anterior.


SEXTO. El día trece de enero de dos mil quince, en la Oficina de Actuarios de la Secretaría de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, compareció la Defensor Público de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, quien manifestó aceptar el cargo conferido como defensor público federal del recurrente, protestando su fiel y leal desempeño en el cargo. Ese mismo día, la defensora solicitó copia de la resolución del amparo directo ********** que obra en los autos del presente recurso, misma que se acordó expedir mediante auto de veintidós de enero de dos mil quince y efectivamente se entregaron el día veintiséis del mismo mes y año.


Mediante escrito presentado el cinco de febrero de dos mil quince, la defensora pública federal que fue asignada para asistir al quejoso, presentó su escrito de agravios. Por acuerdo de once siguiente se tuvo por recibido y se ordenó que fueran regresados los autos a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz.


SÉPTIMO. En sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tuvo verificativo el ocho de julio de dos mil quince, se discutió el proyecto elaborado bajo la ponencia del Ministro J.R.C.D., el cual se desechó por mayoría de tres votos y se ordenó el returno del asunto a uno de los ministros integrantes de la mayoría, para efecto de elaborar el proyecto respectivo.


OCTAVO. En consecuencia, mediante auto de fecha nueve de julio de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el returno del asunto a la ponencia del M.A.Z.L. de L., para el efecto de elaborar el proyecto correspondiente y dar cuenta con él a la Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la nueva Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo que no hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO.- Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el miércoles trece de agosto de dos mil catorce y notificada por lista a la parte quejosa el miércoles veintisiete del mismo mes y año,1 por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el jueves veintiocho; en consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes veintinueve de agosto al jueves once de septiembre de dos mil catorce, una vez descontados los días treinta y treinta y uno de agosto, así como los días seis y siete de septiembre, ambos del año en cita, por tratarse de días inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si este recurso se interpuso el miércoles veintisiete de agosto de dos mil catorce, es claro que fue presentado en tiempo, pues incluso se promovió antes de que empezara el plazo para hacerlo.


Resulta aplicable por analogía la jurisprudencia de esta Primera...

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