Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-05-2008 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 23/2006 )

Fecha21 Mayo 2008
Número de expediente 23/2006
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PRIMERA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 23/2006

ÍNDICE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 23/2006.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 23/2006.


ACTOR: MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, ESTADO DE TABASCO.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: L.G.V..




Í N D I C E:





PÁG.

SÍNTESIS.....................................................................

I

AUTORIDADES DEMANDADAS Y ACTOS IMPUGNADOS…………………………………………...

1

ANTECEDENTES........................................................

4

CONCEPTOS DE INVALIDEZ....................................

5

ADMISIÓN DE LA DEMANDA....................................

8

contestación del PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO…………………………………………………..


8

contestación del órgano superior de fiscalización del estado……………………….


12

opinión del procurador general de la república................................................................


13

AUDIENCIA.................................................................

15

radicación a sala………………………………….

15


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:



COMPETENCIA...........................................................

16

OPORTUNIDAD..........................................................

18

LEGITIMACIÓN ACTIVA............................................

21

LEGITIMACIÓN PASIVA............................................

23

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA................................

30

ESTUDIO.....................................................................

33

PUNTOS RESOLUTIVOS............................................

128



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 23/2006.



ACTOR: MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, ESTADO DE TABASCO.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: L.G.V..



S Í N T E S I S:



AUTORIDADES DEMANDADAS:


1.- El Poder Legislativo del Estado de Tabasco.

2.- El Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

3.- El Secretario de Gobierno.

4.- El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco.


ACTOS IMPUGNADOS:


1.- El Decreto 096, publicado en el suplemento 6606 G, del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el veintiocho de diciembre de dos mil cinco, concretamente el Considerando quinto y los párrafos sexto, séptimo, octavo y último del sexto considerando, así como los efectos que éstos tuvieron en el párrafo segundo de su artículo único.


2.- El oficio HCE/OSFE/DFEG/0263/2006 emitido por el Fiscal Superior del Estado de Tabasco, de doce de enero de dos mil seis.


PROPUESTA MEDULAR DEL PROYECTO:


1.- Que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, fracción I y 11, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 5/2001, reformado por el diverso 3/2008, de diez de marzo de dos mil ocho, por tratarse de un conflicto entre el Municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco y los Poderes Legislativo y Ejecutivo de esa entidad federativa.


2.- Que son infundados los conceptos de invalidez relativos a que la Legislatura estatal infringió los artículos 16 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en consecuencia, procede reconocer la validez de los considerandos quinto y sexto, párrafos sexto, séptimo, octavo y último y del párrafo segundo del artículo único del Decreto 096 , emitido por el Congreso del Estado de Tabasco, así como del oficio HCE/OSFE/DFEG/0263/2006, de doce de enero de dos mil seis, emitido por el Fiscal Superior del Estado de Tabasco, en razón de las siguientes consideraciones:


  1. Que el Congreso del Estado tiene facultad para revisar y calificar la cuenta pública y determinar si los gastos están justificados o se deben exigir responsabilidades. Para tal fin, el Congreso se auxilia del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, órgano técnico de naturaleza desconcentrada, con autonomía funcional y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.


  1. Que conforme al artículo 8 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco, el Congreso estatal, por conducto del Órgano de Fiscalización, está facultado para realizar evaluaciones que comprendan períodos trimestrales del ejercicio fiscal de que se trate, las cuales tendrán el carácter de provisionales, y servirán de base para la evaluación final; de dichas evaluaciones trimestrales se deberán formular observaciones y proponer los plazos para que éstas sean solventadas.


  1. Que el Congreso del Estado de Tabasco para emitir el Decreto 096 impugnado, se basó en el análisis técnico realizado por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, por lo que es infundado lo que aduce la parte actora, en el sentido de que las observaciones formuladas por el Congreso del Estado de Tabasco, mediante las cuales revisó y calificó la Cuenta Pública del municipio actor, correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil cuatro, contenidas en los considerandos quinto y los párrafos sexto, séptimo, octavo y último del sexto, violan el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Federal, toda vez que, según el actor, carecen de motivación y fundamentación, pues contienen observaciones e inconsistencias, que no coinciden con las que formuló el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco.


  1. Que el informe de resultados rendido por el Titular del Órgano de Fiscalización del Estado, se basó en los diversos resultados trimestrales, que se hicieron del conocimiento del Municipio actor para que solventara las observaciones y hallazgos advertidos, por lo que es evidente que el Congreso del Estado de Tabasco, al emitir el decreto impugnado, sí lo hizo considerando lo analizado por el órgano de fiscalización.


  1. Que la determinación del Congreso del Estado de sancionar al Titular de la Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales del Municipio de Cunduacán no infringe lo dispuesto por el artículo 115 Constitucional, toda vez que la Constitución del Estado, así como las leyes aplicables, lo facultan para determinar responsabilidades derivadas del incumplimiento de las observaciones realizadas por el citado Ó. Superior de Fiscalización; asimismo, la Ley Orgánica de los Municipios de la entidad dispone que corresponde a la Contraloría municipal constituir las responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, haciéndose evidente que el Congreso del Estado no es directamente el encargado de aplicar las sanciones a los servidores públicos, sino que será la Contraloría Municipal la que llevará a cabo el procedimiento y en su caso, la aplicación de las sanciones correspondientes, de conformidad con la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.


  1. El que en el Decreto impugnado no se manifiesten todas las razones por las que no se tuvieron al Municipio actor por solventadas diversas observaciones hechas por el órgano de fiscalización, no vulnera el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Federal, toda vez que la legalidad del mismo, radica en que durante el desarrollo de la revisión de la cuenta pública del Municipio, se den a conocer al ente fiscalizado, los motivos por los cuales se estimó tener por no solventada alguna observación, que, en el caso sí se llevó a cabo; por lo que, de conformidad con lo acordado por el Tribunal Pleno, en sesión de veintinueve de abril de dos mil ocho, al resolver la diversa controversia constitucional 33/2006, promovida por el Municipio de Jonuta, Tabasco, pretender que en un decreto por el que se aprueba o reprueba la cuenta pública de los Municipios, se contenga una relación amplia de las observaciones que no se hubiesen solventado o que se hubiesen solventado de manera parcial, así como de los documentos de los que se desprendan las irregularidades detectadas, excede su finalidad.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- Es procedente e infundada la presente controversia constitucional.


SEGUNDO.- Se reconoce la validez de los considerandos quinto y sexto, párrafos sexto, séptimo, octavo y último, y del párrafo segundo del artículo único del Decreto “096”, emitido por el Congreso del Estado de Tabasco, así como del oficio HCE/OSFE/DFEG/0263/2006, de doce de enero de dos mil seis, emitido por el Fiscal Superior del Estado de Tabasco.


TERCERO.- P. esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 23/2006.



ACTOR: MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, ESTADO DE TABASCO.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: L.G.V..



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