Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5659/2014)

Sentido del fallo05/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-296/2014 ))
Número de expediente5659/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 5659/2014

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5659/2014.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO


En el juicio ordinario mercantil de origen, **********, demandó de **********, **********, entre otras prestaciones, la recisión del contrato de prestación de servicios de localización satelital de vehículos celebrado entre ********** y la actora. El juez oral absolvió a las demandadas y condenó en costas a la actora. En contra de esa sentencia, la actora promovió juicio de amparo directo, donde hizo valer cuestiones sobre la ilegalidad del acto. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, resolvió negar el amparo, es esa la sentencia sujeta a revisión.


CUESTIONARIO


¿La quejosa adujo en vía de conceptos de violación la inconstitucionalidad de algún precepto legal o solicitó la interpretación de una norma constitucional?; y, ¿El tribunal colegiado realizó el estudio sobre la inconstitucionalidad de alguna norma general o llevó a cabo la interpretación de algún precepto constitucional u omitió hacerlo ante la petición de la quejosa?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cinco de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5659/2014, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado legal, contra la sentencia dictada el dieciséis de octubre de dos mil catorce por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 296/2014.


I. ANTECEDENTES.


  1. El asunto que nos ocupa tiene su origen en el juicio ordinario mercantil, promovido por **********, por conducto de su apoderado legal, en contra de ********** (en adelante **********);********** (en adelante **********); y de ********** (en adelante **********), en el que demandó, entre otras pretensiones, la rescisión del contrato de prestación de servicios de localización satelital de vehículo.


  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al J. Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien, una vez admitida la demanda, registró el asunto con el número ********** y, ordenó el emplazamiento de las demandadas.


  1. Las demandadas, mediante diversos escritos, dieron contestación a la demanda y opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes. Cabe destacar que ********** opuso la excepción de improcedencia de la vía, la cual se tramitó en vía incidental y se resolvió el veintiocho de octubre de dos mil trece, en el sentido de declarar competente al J. de lo Civil de Proceso Oral en el Distrito Federal para resolver la controversia planteada.


  1. En ese sentido, el turno correspondió al J. Octavo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual aceptó la competencia, registró el asunto con el número ********** y se avocó al conocimiento del asunto.


  1. Seguido el juicio en sus fases procesales, en la audiencia de juicio de dieciocho de marzo de dos mil catorce, el juez dictó la sentencia definitiva en la cual absolvió a las demandadas y condenó a la actora al pago de gastos y costas. En contra de esa decisión, la actora, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. La demanda de amparo fue presentada el siete de abril de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Juzgado Octavo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Los actos reclamados y las autoridades responsables fueron:


AUTORIDADES RESPONSABLES


  • J. Octavo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO


  • La sentencia de dieciocho de marzo de dos mil catorce, dictada en los autos del juicio oral mercantil **********.


  1. En auto de nueve de mayo siguiente, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y la radicó con el número **********. El dieciséis de octubre de dos mil catorce, dicho tribunal dictó la sentencia en la que resolvió negar el amparo.1


  1. El recurso de revisión interpuesto contra tal fallo fue presentado por **********, por conducto de su apoderado, el once de noviembre siguiente ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y, mediante proveído de doce de noviembre de dos mil catorce, el P. de dicho órgano jurisdiccional ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de veintiuno de noviembre posterior, se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 5659/2014; asimismo, se destacó que el asunto se tramitaría con aplicación de la nueva Ley de Amparo, se ordenó su turno al M.J.R.C.D. y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. La Primera Sala avocó el asunto por auto de dos de enero de dos mil quince y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 296/2014, en la que puede subsistir un problema de constitucionalidad.


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la parte quejosa por medio de lista el martes veintiocho de octubre de dos mil catorce; surtió efectos al día hábil siguiente (miércoles veintinueve de octubre), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del jueves treinta de octubre al doce de noviembre siguiente, con exclusión del cómputo de los días primero, dos, ocho y nueve de noviembre por ser sábados y domingos y, por tanto, inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Entonces, si el recurso de revisión fue presentado el once de noviembre de dos mil catorce ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, puede concluirse que su interposición fue oportuna.



IV. PROCEDENCIA



  1. De acuerdo con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo actual, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales colegiados de circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas legales (leyes federales y locales, tratados internacionales y reglamentos federales y locales) o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o bien que en dichas resoluciones se omita hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubiera planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de este Alto Tribunal en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo han sido interpretados y clarificados en numerosas tesis jurisprudenciales y aisladas de esta Corte y desarrollados normativamente por el Acuerdo Plenario 9/2015, el cual detalla los criterios de identificación de los asuntos que la Corte estima importantes y trascendentes, y que tienen en cuenta lo novedoso del tema a tratar, su relevancia en el orden jurídico nacional y la necesidad de evitar que los tribunales colegiados desconozcan u omitan aplicar los criterios de constitucionalidad ya sentados por la Corte con anterioridad.


  1. Para resolver sobre la procedencia del recurso es necesario...

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