Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1414/2015)

Sentido del fallo24/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 654/2014 RELACIONADO CON EL A.D. 653/2014))
Número de expediente1414/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1414/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1414/2015.

derivado del amparo DIRECTO NÚMERO **********.

RECURRENTE: **********.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1414/2015, promovido por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de trece de octubre de dos mil quince, dictado por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierten los siguientes hechos:


El veintidós de abril de dos mil once, **********, al querer ingresar a un inmueble de su propiedad, se le impidió la entrada por unas personas que dijeron ser trabajadores de **********, y pese a solicitarle en múltiples ocasiones la desocupación y entrega del mismo, no le fue devuelto.

A razón de lo anterior, demandó en la vía ordinaria civil de **********, la reivindicación con todos sus frutos, mejoras y accesorios del inmueble, mismo que se encuentra dentro de un predio mayor denominado “**********”, en Mazatlán S., por haberlo tenido en posesión desde el mes de enero de mil novecientos noventa y ocho así como el pago de daños, perjuicios, gastos y costas.


Del asunto conoció la Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Mazatlán, S., quien lo admitió y registró bajo el juicio ordinario civil número ********** y, previo el trámite de ley, el treinta de noviembre de dos mil doce, lo resolvió señalando que la parte actora (**********) probó su acción reivindicatoria y el accionado (**********), demostró una de sus excepciones opuestas; que el accionado no probó la acción de prescripción positiva, que en vía de reconvención hizo valer y que el actor reconvenido demostró sus excepciones, por lo que absolvió a las partes de las prestaciones que se reclamaron en los respectivos escritos de demanda y reconvención, por último no hizo especial condena en costas, debiendo cada una de las partes solventar lo que hubieren erogado.


Inconformes con esa resolución ambas partes interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., con residencia en Culiacán, quien la admitió y registró bajo el toca número ********** y previo el trámite de ley, el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, la resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


En contra de la anterior determinación ambas partes solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, del cual conoció el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, quien los admitió y registró bajo los números ********** y **********. En relación al primero se concedió el amparo para que se subsanara la ausencia del nombre y apellidos del Secretario de Acuerdos en la sentencia reclamada. Por su parte en el segundo, se sobreseyó en el juicio.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil catorce,1 en la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., con residencia en Culiacán, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S..


Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil Distrito Judicial de Mazatlán, S..



Acto reclamado:


La sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, dictada en el toca número **********.



Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Tribunal Colegiado en Materia del Decimosegundo Circuito, quien por auto presidencial de veintiocho de mayo de dos mil catorce, la admitió y registró bajo el número ********** y tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancia de emplazamiento del tercero interesado **********, el toca de apelación número ********** y expediente **********; en consecuencia se dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de tres de julio de dos mil quince,2 el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, para que la Sala responsable realizara lo siguiente:


“…deje insubsistente la sentencia reclamada y emita una nueva resolución, en la cual:

I). R. los aspectos que no resultaron violatorios de los derechos fundamentales.

II). E. la acción reivindicatoria desde la perspectiva de que se evidenció el elemento concerniente a la propiedad del inmueble litigioso.

III) Con plenitud de jurisdicción pronuncie la sentencia que en derecho corresponda.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 1938-SC-2015,3 informó que por auto de cuatro de agosto de dos mil quince, dejó insubsistente la sentencia recurrida y, posteriormente, por diverso oficio número 2042-SC-2015,4 remitió copia certificada de la sentencia dictada el trece de agosto siguiente, en cumplimiento al fallo protector; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes, y una vez transcurrido el término de ley y desahogada esta por la parte tercero interesado, por acuerdo P. de trece de octubre de dos mil quince,5 se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sin exceso ni defecto.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte tercero interesado interpuso recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo presidencial de treinta de octubre de dos mil quince, el órgano colegiado del conocimiento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de mérito en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de trece de noviembre de dos mil quince, admitió y registró el asunto bajo el número 1414/2015 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,6 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es **********, por propio derecho, parte tercero interesado en el juicio de amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra del acuerdo P. de trece de octubre de dos mil quince, mediante el cual el citado Tribunal Colegiado...

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