Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2010 ( INCONFORMIDAD 210/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Número de expediente 210/2010
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 81/2009)
Fecha29 Septiembre 2010
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 302/2007

INCONFORMIDAD 210/2010



INCONFORMIDAD 210/2010.

derivada del juicio de amparo directo 81/2009.

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO sergio salvador aguirre anguiano.

SECRETARIO: A.M.R.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de septiembre de dos mil diez.


VO. BO.


COTEJÓ:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de febrero de dos mil nueve en la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de diecinueve de enero de dos mil nueve en el toca número 402/2007, dictada por la Primera Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal arriba citado.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del acto reclamado e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben, por considerarse innecesarios para resolver la presente inconformidad.


TERCERO. Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil nueve el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito admitió la demanda de amparo, formó el expediente y lo registró con el número A.D. 81/2009. Posteriormente, el Pleno del propio Tribunal Colegiado dictó sentencia el catorce de octubre de dos mil nueve, cuyo punto resolutivo es del tenor siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** en el juicio de amparo directo 81/2009, contra la sentencia de diecinueve de enero de dos mil nueve, dictada en el toca 402/2007, por la Primera Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, y los actos de ejecución atribuidos al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en Altamira, Tamaulipas, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.”

La protección de la Justicia Federal se otorgó fundamentalmente para el efecto siguiente:


En este tenor, al ser inexacta la consideración de la Sala responsable, en cuanto al cumplimiento de todos los requisitos para que operara la prescripción adquisitiva, lo que procede es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, a efecto de que la Primera Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, deje insubsistente la sentencia reclamada, y siguiendo los lineamientos trazados en esta ejecutoria, emita otra en la que con plenitud de jurisdicción resuelva sobre la acción principal, esto es, la plenaria de posesión.--- Concesión que se hace extensiva respecto de los actos de ejecución atribuidos al Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, con residencia en Altamira, Tamaulipas, al reclamarse como consecuencia directa y necesaria de los de la ordenadora y no por vicios propios.”


CUARTO. Por oficios 5131/2009 y 5132/2009 de veinte de octubre de dos mil nueve, el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito remitió testimonio de la ejecutoria de amparo a la Primera Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas y al Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con sede en Altamira, Tamaulipas, y les solicitó para que rindieran su informe sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria, en términos de lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo.


Por su parte, el Magistrado de la Primera Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, mediante oficio 308, recibido el veintitrés de octubre de dos mil nueve en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, informó que, en ejecución del fallo protector pronunció el proveído de veintidós del propio mes de octubre mediante el cual dejó insubsistente la resolución señalada como acto reclamado, dictada el diecinueve de enero del año próximo pasado, dentro del juicio de amparo.


QUINTO. Por oficio 1842, de treinta de octubre de dos mil nueve, signado por el Juez y Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira, manifestó que se adhería al cumplimiento que en su momento efectuara el Magistrado de la Primera Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas.


La Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, mediante oficio 358, recibido el diecisiete de noviembre de dos mil nueve en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, remitió copia certificada de la resolución dictada en esa misma fecha en el toca civil número 402/2007 del índice.


SEXTO. Por auto de dieciocho de noviembre de dos mil nueve la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito ordenó dar vista a las partes con la resolución remitida para que dentro del término de tres días manifestaran lo que a su interés conviniera.


Atento a lo anterior, la parte tercera perjudicada y el quejoso mediante escritos presentados el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, manifestaron exceso en el cumplimiento de la ejecutoria y que la autoridad responsable no dio cabal cumplimiento, respectivamente.


SÉPTIMO. Por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil diez, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y Civil del Decimonoveno Circuito determinó que la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil nueve, no se encontraba cumplida y requirió a la autoridad responsable para que nuevamente dejara insubsistente esa resolución y dictara otra en la que cumpliera con los extremos del fallo protector.


Mediante oficio número 108, de seis de abril de dos mil diez, el Magistrado de la Primera Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, informó sobre el cumplimiento y remitió copia certificada de la sentencia, esto en cumplimiento a la ejecutoria de catorce de octubre de dos mil nueve.


OCTAVO. Por oficio número 773, presentado el veintidós de abril de dos mil diez ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el Juez y Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira, manifestó que se adhería al cumplimiento en todas y cada una de sus partes a la resolución emitida por la autoridad responsable y ordenó dar vista a la parte quejosa, así como a los terceros perjudicados con las constancias remitidas por la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, manifestaran lo que a su interés conviniera.


NOVENO. En estas condiciones el Tribunal Colegiado del conocimiento, en resolución plenaria de doce de mayo de dos mil diez determinó que la sentencia que otorgó el amparo se encontraba cumplida, en los siguientes términos:


Ciudad Victoria, Tamaulipas, a doce de mayo de dos mil diez.--- Por ejecutoria de catorce de octubre de dos mil nueve, terminada de engrosar el veinte siguiente, este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, concedió a ********** el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra el acto reclamado al Magistrado de la Primera Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia de diecinueve de enero de dos mil nueve, dictada en el toca 402/2007, para los siguientes efectos:--- ‘…que la Primera Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, deje insubsistente la sentencia reclamada, y siguiendo los lineamientos trazados en esta ejecutoria, emita otra en la que con plenitud de jurisdicción resuelva sobre la acción principal, esto es, la plenaria de posesión’.--- En principio, conviene precisar que en dicho fallo se narraron como antecedentes del acto reclamado los siguientes:--- ‘1. Mediante escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil siete, ante la Oficialía Común de Partes de los Juzgados Civiles, ********** en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ********** promovió en la vía ordinaria civil acción plenaria de posesión en contra de ********** ***********Juicio que fue registrado con el número 00075/2007 en el Juzgado Segundo de Primera instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas.--- 2. El nueve de febrero de dos mil siete, ********** por conducto de su representante legal ********** contestó la demanda en la cual opuso diversas excepciones.--- 3. El trece de febrero de dos mil siete, contestó la demanda ********** en la cual opuso diversas excepciones, y a su vez, promovió reconvención en contra de la sucesión del señor ********** de quien...

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