Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 455/2011 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente 455/2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.P. 156/2011), JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 621/2010)
Fecha29 Junio 2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 455/2011



AMPARO EN REVISIÓN 455/2011.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA.

SECRETARIA: C.C.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de junio de dos mil once.



Visto bueno

Señor Ministro.

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, **********, por conducto su defensor, demandó el amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:



Autoridades responsables:



  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. J. Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo.


Actos reclamados:


    1. La discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación, iniciación de vigencia, refrendo y aplicación del artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal.


    1. El auto de formal prisión de fecha veinte de mayo de dos mil diez, dictado en la causa penal **********, que sigue en su contra por considerarlo probable responsable del delito ambiental, previsto en el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal; señalando dicha resolución como el primer acto de aplicación del precepto legal reclamado.



La parte quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14, 16 y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.



SEGUNDO. Por auto de dos de junio de dos mil diez, el J. Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías, registrándola con el número de expediente **********1.



Seguido el trámite legal correspondiente, el veintisiete de septiembre de dos mil diez fue celebrada la audiencia constitucional en el juicio e inició el dictado de la sentencia relativa, la cual se autorizó hasta el veinticinco de noviembre siguiente, en la que resolvió negar el amparo solicitado.



TERCERO. Inconforme con la anterior determinación, por escrito presentado el trece de diciembre de dos mil diez en la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Sonora, por conducto de su defensor, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en turno, para la substanciación correspondiente2.



CUARTO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. Por lo cual, mediante acuerdo de Presidencia de dieciocho de mayo de dos mil once, se registró el asunto con el número ********** y se determinó que respecto del artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal, la competencia se surtía a favor de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo cual se solicitó el envío de los autos a este Alto Tribunal3.


QUINTO. Por oficio 2806, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinte de mayo de dos mil once, fueron remitidos los autos a este Alto Tribunal; por lo que, mediante acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil once, se radicó el recurso de revisión con el número de expediente 455/2011, se ordenó notificar tal decisión a las autoridades responsables y al Procurador General de la República4.


SEXTO. Por acuerdo de fecha seis de junio de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto, así como su envío a la ponencia de su adscripción5.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso A, de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juzgado de Distrito, en la audiencia constitucional relativa a un juicio de amparo indirecto en materia penal, en el que se reclamó el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal, materia cuya especialidad corresponde a esta Sala.


En el presente amparo en revisión subsiste un problema de constitucionalidad de ley federal; sin embargo, esa circunstancia no justifica la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto porque existen precedentes que orientan el sentido del fallo.

SEGUNDO. El recurso de revisión se presentó dentro del término legal de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, tomando en cuenta que la sentencia recurrida se notificó personalmente al defensor público del quejoso el día veintinueve de noviembre de dos mil diez, mientras que el aludido recurso se interpuso el trece de diciembre siguiente, por lo que descontándose el treinta de noviembre, por estar surtiendo efectos la notificación de mérito, así como los días cuatro, cinco, once y doce de diciembre del dos mil diez, por corresponder a sábados y domingos respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, resulta que la interposición del recurso es oportuna, en virtud de que el plazo transcurrió del día uno al catorce de diciembre de dos mil diez.


TERCERO. Para una mejor comprensión del presente asunto, conviene reseñar los siguientes antecedentes:


1. **********, por conducto de su defensor público, promovió juicio de amparo indirecto en contra del artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal6 y del auto formal prisión de veinte de mayo de dos mil diez, dictado en su contra por el J. Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, en la causa penal 147/2010, por su probable responsabilidad en la comisión del delito ambiental, de posesión de especies acuáticas en peligro de extinción, previsto y sancionado en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal.


2. El J. Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, negó el amparo solicitado con base en las consideraciones que, en cuanto al tema de constitucionalidad planteado se refiere, esencialmente sostienen lo siguiente:


  • Que el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal, no es un tipo “penal en blanco”, pues detalla claramente la conducta considerada ilícita y, por tanto, el destinatario de la norma puede saber con precisión qué es lo que está prohibido; de ahí que no exista aplicación analógica de la norma y ésta cumple con las exigencias constitucionales, pues no tiene que recurrirse a otros ordenamientos para definir el hecho como delictivo, sino que en la descripción legal se encuentra la esencia de lo que pretende evitarse.


  • Que el reenvío parcial que dicho precepto prevé en cuanto al concepto de “en veda” no atañe a un elemento esencial del tipo normativo penal y se encuentra justificado en razón del bien jurídico protegido y la complejidad de las normas ambientales que requieren un conocimiento técnico- científico que escapa al quehacer del legislador.


  • Así las disposiciones administrativas y reglamentarias de la materia no tienen un contenido penal ni tampoco una relación de subordinación con la ley penal sino que únicamente describen conceptualmente aquello que busca sancionar el derecho punitivo, esto es, el tráfico, captura, posesión, transporte y acopio, de especies declaradas en veda.



CUARTO. Estudio de fondo. En su escrito de agravios, el recurrente argumenta medularmente que, contrario a lo que resolvió el J. de Distrito, el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal es una “norma penal en blanco” violatoria de las garantías de exacta aplicación y reserva de ley, porque el elemento relativo a que la especie acuática capturada se encuentre declarada en veda está contenido en acuerdos administrativos que no tienen el carácter de ley en sentido formal y material.


Es infundado el agravio arriba sintetizado, por las consideraciones que enseguida se exponen:

El artículo 14 constitucional señala lo siguiente:


Art. 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

(…)

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer,...

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