Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1254/2015)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 446/2013))
Número de expediente1254/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1254/2015.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1254/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de junio de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1254/2015, interpuesto por **********, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a Bienes de ********** y a nombre de sus menores hijas **********, ambas de apellidos **********, en contra del acuerdo P. de dos de septiembre de dos mil quince, en el cual el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El Juez de Primera Instancia en Materia Penal, del Distrito Judicial de A., con residencia en Ometepec del Estado de Guerrero, en la causa penal **********, dictó sentencia definitiva el veinticinco de agosto de dos mil diez, en la que declaró culpable y penalmente responsable a **********, por la comisión de los delitos de homicidio y daños, ambos imprudenciales; el primero en agravio de ********** y, el segundo en agravio de la Sucesión Intestamentaria a bienes de **********, representada por su albacea **********, se le impuso una pena privativa de su libertad de cuatro años cien días multa, se le concedió los beneficios sustantivos de la pena de prisión y se le condenó a la reparación del daño, por la cantidad de $**********.


En contra de esa resolución, el agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, quien lo admitió en ambos efectos y lo registró bajo el toca penal ********** y el veintidós de marzo de dos mil once, lo resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


Inconforme con la resolución anterior, **********, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a Bienes de ********** y a nombre de sus menores hijas **********, ambas de apellidos **********, promovió demanda de amparo, de la cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el cual, por auto presidencial la admitió y registró bajo el número ********** y, en sesión de diecisiete de enero de dos mil trece, lo resolvió, en el sentido de conceder el amparo solicitado.


En cumplimiento a la ejecutoria de mérito, la Sala responsable dejó insubsistente la resolución reclamada de veintidós de marzo de dos mil once y el treinta de enero de dos mil trece, dictó una nueva sentencia en la que modificó la sentencia recurrida, sólo respecto a la cantidad fijada por concepto de reparación del daño.


SEGUNDO. Demanda de amparo. No conforme con esa determinación, mediante escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil trece,1 en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, **********, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a Bienes de ********** y a nombre de sus menores hijas **********, ambas de apellidos **********, promovió demanda de amparo, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:


Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero.


Ejecutora:


Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de A., con residencia en Ometepec del Estado de Guerrero.


Acto Reclamado:


La sentencia emitida el treinta de enero de dos mil trece, en el toca penal número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el cual, por auto presidencial de once de noviembre de dos mil trece,2 la registró bajo el número **********; tuvo por recibido el informe justificado rendido por la Sala responsable, así como los autos del toca ********** y, en el mismo proveído determinó desecharla por extemporánea.


Inconforme con esa resolución, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, el cual el citado órgano colegiado admitió y registró bajo el número ********** y en sesión de veintisiete de diciembre de dos mil trece,3 lo resolvió en el sentido de declararlo fundado.


En cumplimiento a lo anterior, por acuerdo presidencial de treinta y uno de enero de dos mil catorce,4 el referido Tribunal Colegiado, admitió la demanda de amparo, tuvo como terceros interesados a ********** y dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Una vez integrado el presente asunto, en sesión de nueve de abril de dos mil quince,5 el órgano colegiado concedió el amparo solicitado, a efecto de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


“…deje insubsistente la resolución reclamada, y en su lugar, emita otra en la que se pronuncie de manera fundada y motivada en relación a la condena al pago de pensión alimenticia, al existir en el caso concreto menores de edad de parte del ofendido, así como a la condena de intereses legales que resulten del pago de la reparación del daño, en términos de lo expuesto por el artículo 39 del Código Penal del Estado de Guerrero.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable por oficio número 406,6 remitió copia autorizada de la sentencia dictada el dieciocho de mayo de dos mil quince, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que por auto presidencial de uno de junio siguiente, se ordenó dar vista a las partes a fin de que manifestaran lo que conforme a derecho estimaran procedente, así, una vez transcurrido el término de ley y desahogada la vista –de forma extemporánea– por la parte quejosa, por acuerdo P. de dos de septiembre de dos mil quince,7 el Tribunal Colegiado del conocimiento señaló, que al no existir exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, la declaraba cumplida en su totalidad.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual el Tribunal Colegiado por auto presidencial de diecisiete de septiembre de dos mil quince,8 ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de trece de octubre de dos mil quince, admitió y registró el asunto bajo el número 1254/2015 y turnó el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de cuatro de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento del mismo para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,9 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad...

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