Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1001/2011)

Sentido del falloPRIMERO. Requiérase al Director General de Política Presupuestal, en su carácter de autoridad directamente vinculada al cumplimiento del respectivo fallo protector, así como al Subsecretario de Egresos y al Secretario de Finanzas, todos del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos de aquél, para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria. SEGUNDO. Requiérase al Director General de Servicios al Contribuyente y al Administrador Tributario en “Parque Lira”, en su carácter de autoridades directamente vinculadas al cumplimiento del respectivo fallo protector, así como al Subtesorero y al Tesorero, todos del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos de aquéllos, para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria. TERCERO. Queda sin efectos el dictamen de ocho de julio de dos mil once, emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 54/2011 de su índice. CUARTO. Para los efectos precisados en el considerando último de esta resolución, déjese abierto el presente incidente de inejecución de sentencia.,CUMPLIDA LA EJECUTORIA.- SE DECLARA SIN MATERIA.
Fecha23 Agosto 2012,24 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 91/2010 (EXP. AUXILIAR. 362/2010),E I.I.S. 54/2011),CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1034/2008)
Número de expediente1001/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISION 481/97



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1001/2011

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 1001/2011, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ***********.

QUEJOSA: ***********.


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA ADJUNTA: SONIA PATRICIA HERNÁNDEZ AVILA.

ELABORÓ: Z.V.F.G..




Vo. Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil once.




Cotejó:




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, Director de la Gaceta Oficial y Secretario de Finanzas, todos del Gobierno del Distrito Federal, consistentes, en el ámbito de sus competencias, en la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Código Financiero del Distrito Federal vigente para el ejercicio de dos mil ocho, particularmente por lo que se refiere a su artículo 152, en el que se establece la regulación aplicable del denominado impuesto predial.


La quejosa señaló como garantía violada la prevista en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil ocho, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías, formándose el expediente número *********; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado; dio la intervención que legalmente asiste al Agente del Ministerio Público de la Federación y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


TERCERO. Celebrada la audiencia constitucional el nueve de julio de dos mil ocho, dictó sentencia la cual fue autorizada el diecinueve de agosto de ese mismo año, concluyendo con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en términos del considerando segundo de este fallo. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ************, acorde a los razonamientos que han quedado expuestos en el último considerando de este fallo.” (Foja 123 del cuaderno de amparo).


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, por lo que la Juez de Distrito, remitió a este Alto Tribunal los autos del juicio de amparo **********, para su resolución; del asunto conoció esta Segunda Sala registrándolo con el numero *********** y fue resuelto en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil nueve, en el sentido de remitir los autos del juicio en comento al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para que emitiera la sentencia correspondiente.

Mediante oficio 622/2011 suscrito por el Subsecretario de Acuerdos de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se envió testimonio de la resolución anterior, tocando conocer de la revisión al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por conducto de su titular lo admitió a trámite, registrándolo con el numero ************ y por auto de tres de marzo de dos mil diez (foja 280), en cumplimiento al Acuerdo de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dieciocho de enero del mismo año, se ordenó remitirlo junto con los autos del juicio de amparo, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal en turno.


QUINTO. Por razón de turno correspondió conocer del recurso de revisión al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, quien lo registró con el número ************* y en sesión de quince de abril de dos mil diez, resolvió lo siguiente:


PRIMERO: En la materia de la revisión se modifica la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto a las autoridades y actos precisados en el resultando primero, en términos del considerando séptimo de esta ejecutoria. --- TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *************, en contra del artículo 152, del Código Financiero del Distrito Federal, por las razones expuestas en el considerando octavo de esta resolución. --- CUARTO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ************, contra el acto de aplicación del artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal y del acto de aplicación del artículo 152, fracción II, punto 2, de dicho código tributario.”


Las consideraciones que rigen esa resolución, en lo conducente, son del siguiente tenor:


NOVENO. (…) En efecto, el artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad el veintisiete de diciembre de dos mil siete, fue declarado inconstitucional por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número 2ª/J. 240/2009, de rubro y texto siguientes: ‘PREDIAL. EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE ESA ENTIDAD EL 27 DE DICIEMBRE DE 2007, AL NO DEFINIR EL CONCEPTO ‘VALOR’ RESPECTO DE LOS MUEBLES DE BAÑO A QUE SE REFIEREN LAS MATRICES DE CARACTERÍSTICAS, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.’ (Se transcribe) --- En esa virtud, tomando en consideración que dicho numeral, únicamente por el motivo que expresamente se indica en la jurisprudencia invocada, fue declarado inconstitucional por jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal, la que obligadamente debe observar este órgano colegiado, en términos de lo establecido en el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, se impone conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, contra la aplicación del artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad el veintisiete de diciembre de dos mil siete, por estimar que el mismo infringe el principio de legalidad tributaria, ello, ya que de los documentos exhibidos se aprecia que el inmueble es de uso habitacional, cuenta con construcción y por tanto debe contar con baños, concesión que no significa que se deje de aplicar la matriz de características en la columna que genera la violación, ni que se deje de pagar el impuesto predial, sino que en términos de la jurisprudencia en comento, el fallo protector tiene por efecto que, dentro de la matriz de características correspondiente, específicamente, en la columna respectiva a ‘servicios’, se aplique el tipo de muebles de baño de menor cuantía conforme a la clasificación que establece la norma en cuestión. --- Igualmente este Alto Tribunal estima procedente suplir la deficiencia de la queja, en contra de la aplicación del punto 2 de la fracción II del artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en dos mil ocho, aun cuando no fue señalada específicamente dicha fracción y punto, como acto reclamado, en atención a que el mismo fue declarado inconstitucional por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. --- En efecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó la jurisprudencia número 2ª/J. 225/2009, que establece lo siguiente: ‘PREDIAL. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN II, PUNTO 2, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE UNA REDUCCIÓN DEL 0% PARA INMUEBLES DE USO HABITACIONAL CUYO VALOR CATASTRAL ESTÉ COMPRENDIDO EN LOS RANGOS DEL ‘K’ AL ‘P’ DE LA TARIFA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DE ESE PRECEPTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).’ (Se transcribe) --- Por lo que, a consideración de este órgano colegiado, opera, como ya se indicó, a favor de la peticionaria de amparo, la suplencia de la queja deficiente, aun cuando el referido artículo que fue declarado inconstitucional en la jurisprudencia antes transcrita, no haya sido impugnado en el presente juicio de amparo, ello, puesto que, de las constancias de autos se aprecia que el inmueble de la quejosa se ubica en los supuestos de dicha porción normativa, en el rango ‘O’, dado que el valor catastral asciende a la cantidad de *********** y dicha porción normativa, se reitera, fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. --- Luego, lo procedente es otorgar a la quejosa ************, el amparo y protección...

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