Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 717/2012)

Sentido del fallo23/05/2012 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha23 Mayo 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA. 134/2011 E I.I.S. 5/2012)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 402/2010)
Número de expediente717/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 717/2012

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 717/2012.

derivadO del juicio de amparo INDIRECTO **********.

quejosA: **********-



ponente: ministrO S.A.V.H..

SECRETARIo: A.R...G..



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veintitrés de mayo de dos mil doce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de P., **********, a través de su apoderado legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Gobernador Constitucional del Estado de P..

  2. Congreso Constitucional del Estado de P..

  3. S. General de Gobierno del Estado de P..

  4. Director del Periódico Oficial del Estado de P..

  5. Presidentes Municipales de P., Tehuacán, Teziutlán, San Pedro Cholula, San Andrés Cholula, Cuautlancingo y San Miguel Xoxtla, todos del Estado de P..


ACTOS RECLAMADOS:

La discusión, autorización, promulgación, orden de publicación, aprobación, expedición, sanción, refrendo y aplicación de las Leyes de Ingresos de los Municipios de P., San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, Teziutlán, Tehuacán, S.M.X. y Cuautlancingo, todos del Estado de P., publicadas en diciembre de dos mil nueve. En especial se reclaman los siguientes artículos:


Ley de Ingresos

Artículos impugnados

P.

Artículo 1, fracción II, inciso d y artículo 12.

San Andrés Cholula

Artículo 1, fracción II, inciso 4 y el artículo 18.

San Pedro Cholula

Artículo 1, fracción II, inciso 4 y el artículo 17.

Teziutlán

Artículo 1, fracción II, inciso 4 y el artículo 19.

Tehuacán

Artículo 1, fracción II, inciso 4 y artículo 16.

San Miguel Xoxtla

Artículo 1, fracción II, inciso 4 y artículo 20.

Cuautlancingo

Artículo 1, fracción II, inciso 4 y artículo 17.


La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos , 31, fracción IV, 73, fracción XXIX, inciso 5°, sub inciso a), 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los antecedentes y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de veinticinco de febrero de dos mil diez, la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de P., admitió la demanda de amparo y ordenó el trámite del incidente de separación de juicios, por advertir que se reclamaban diversos actos no vinculados. El cinco de marzo de dos mil diez, se llevó a cabo la audiencia incidental, ordenándose la separación de juicios y la Juez del conocimiento, ordenó formar el expediente del juicio de amparo **********, en el que se tuvo como acto reclamado la Ley de Ingresos del Municipio de S.M.X., P..



Cabe señalar que por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil diez, la Juez de Distrito tuvo por señalado como diversa autoridad responsable, al Presidente Municipal de S.M.C., P. con motivo de la ampliación efectuada por la quejosa (foja 210 del cuaderno del juicio de amparo **********).



Previos los trámites legales correspondientes, la Juez Federal del conocimiento, el veintitrés de julio de dos mil diez, dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que no aplique a la quejosa el artículo 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de S.M.C., P. para el ejercicio fiscal de dos mil diez, y que no se cobre el derecho de alumbrado público, únicamente por lo que hace al ejercicio fiscal de dos mil diez, respecto del número de servicio ********** y se devuelvan las cantidades pagadas por dicho concepto.


TERCERO. Inconforme con el fallo, el S. General del Honorable Congreso del Estado de P. interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil diez, en el sentido de revocar la sentencia, y se ordenó la reposición del procedimiento para el efecto de que se señalara nueva hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional y se llevará conforme a las formalidades que establece la Ley de Amparo.


En cumplimiento a lo anterior, la Juez de Distrito de origen celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el diecisiete de diciembre de dos mil diez, terminada de engrosar el veinticuatro de diciembre del citado año, en el sentido de conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que no se aplique a la quejosa el artículo 20, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Coronango, P. para el ejercicio fiscal de dos mil diez, y que no se cobre el derecho de alumbrado público, únicamente por lo que hace al ejercicio fiscal de ese año, así como para que las autoridades de dicho municipio devuelvan las cantidades pagadas por tal concepto.


Inconforme con dicho fallo, el S. General del Honorable Congreso del Estado de P. interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en sesión de veinticinco de marzo de dos mil once en el sentido de confirmar la concesión del amparo para los efectos precisados en la sentencia recurrida.


CUARTO. Mediante proveído de uno de abril de dos mil once, la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de P. tuvo por recibida la ejecutoria del recurso de revisión 134/2011, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y en cumplimiento a la misma, requirió al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Santa María Coronango, P. el cumplimiento a la sentencia de amparo.


QUINTO. Por acuerdos de doce de mayo, veintisiete de junio, trece de julio, diecinueve de agosto, dieciséis de noviembre, todos de dos mil once, la Juez de Distrito del conocimiento requirió a la autoridad responsable, Presidente Municipal de Santa María Coronango, P., así como a quienes consideró sus superiores jerárquicos, Ayuntamiento y S. del Municipio de Santa María Coronango, P. y al Congreso del Estado de P., como superiores jerárquicos, para que informaran del cumplimiento a la sentencia de amparo, apercibidas que de no hacerlo se seguiría con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


SEXTO. Por acuerdo de uno de diciembre de dos mil once, se tuvo al S. Municipal, al Presidente Municipal y al Director de Ingresos, todos del Municipio de Santa María Coronango, P. informando que giraron oficio a la Comisión Federal de Electricidad, agente comercial Huejotzingo, Zona San Martín, para que dejara sin efectos el cobro de derechos por alumbrado público con el número de servicio **********, y que indicara el procedimiento para la devolución de lo pagado por la quejosa. La Juez de Distrito, en el mismo acuerdo, requirió nuevamente a la autoridad responsable y a sus superiores jerárquicos para que dieran cumplimiento a la sentencia de amparo, apercibidas que en caso de ser omisas, se seguiría el procedimiento del artículo 105 de la Ley de Amparo.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de dos de marzo de dos mil doce, al no haber logrado el cumplimiento, no obstante los múltiples requerimientos, la Juez Federal, ordenó tramitar el incidente de inejecución de sentencia y la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito en turno, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


OCTAVO. Una vez remitidos los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por acuerdo de siete de marzo de dos mil doce, se ordenó dar trámite al incidente de inejecución de sentencia con el número*********, así como requerir al Presidente Municipal de S.M.C., y a quienes consideró sus superiores jerárquicos, Ayuntamiento y S., ambos del citado Municipio, para que dentro del término de tres días hábiles, informaran sobre el cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto **********.

NOVENO. En sesión de dieciocho de abril de dos mil doce, por unanimidad de votos, se declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia y se ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


DÉCIMO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de treinta de abril de dos mil doce, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 717/2012; dio a la Procuradora General de la República la intervención que legalmente le corresponde y ordenó turnarlo al Ministro Sergio A. Valls Hernández.


Previo dictamen del Ministro Ponente, por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver este incidente de inejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto...

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