Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2011 (INCONFORMIDAD 305/2011)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Número de expediente305/2011
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 688/2010 (CUADERNO AUXILIAR 366/2010)))
Fecha24 Agosto 2011
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


INCONFORMIDAD 305/2011.

INCONFORME: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: M.M.A..



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil once.



V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 305/2011, presentada contra el auto de seis de junio de dos mil once, por el que el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo penal 688/2010; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de julio de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


Autoridades Responsables:


Como ordenadora:


  • Magistrados que integran la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.


Como ejecutoras:


  • Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de Centro, Tabasco.


  • Director General de la Policía Ministerial del Estado de Tabasco.


Actos reclamados:


  • La sentencia emitida dentro del toca penal número **********, el cuatro de junio de dos mil diez.


  • La orden de aprehensión dictada en consecuencia de la resolución del toca penal **********.


  • Y de las autoridades responsables ejecutoras reclamó el cumplimiento y ejecución que pretenden dar a lo resuelto por la ordenadora.


Garantías Individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, y su Presidente mediante proveído de veinticinco de agosto de dos mil diez, determinó que aun cuando el quejoso señaló en su demanda que no existe tercero perjudicado de las constancias de autos, advirtió de forma preliminar, que podrían tener dicho carácter **********, a favor de los cuales se condenó a la reparación del daño en la sentencia reclamada, por lo que requirió a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, dentro del término de tres días, remita el emplazamiento a las partes ofendidas para el efecto de acordar lo conducente; por tanto, reservó acordar sobre la admisión de la demanda. No obstante, se registró con el número A.D.P. **********


Una vez desahoga la diligencia anterior, por auto de seis de septiembre de dos mil diez, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento admitió a trámite la demanda.2


Mediante dictamen formulado por el Tribunal en cuestión, el dieciocho de octubre de dos mil diez, se determinó remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, para que se enviara al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, quien en apoyo a las labores del Tribunal emita la sentencia que corresponda.


Así, en sesión celebrada el diecisiete de enero de dos mil once, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, dictó sentencia, la cual se terminó de engrosar el veinticuatro de enero siguiente, en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, bajo las consideraciones y en los términos siguientes:


SEXTO. En cambio, en suplencia de la queja deficiente, en términos de la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, ante la ausencia de conceptos de violación formulados por **********en contra de la decisión de la Sala responsable de ubicarlo en el grado cercano al medio de culpabilidad, procede concederle en este aspecto la protección federal que solicitó de acuerdo con las siguientes consideraciones.


En efecto, en la parte de la sentencia reclamada que contiene el capítulo de individualización de sanciones, la Sala responsable consideró:


[…]


La anterior determinación se considera ilegal pues, al confirmar la Sala responsable la decisión en que la jueza A quo ubicó al quejoso, **********, en el grado cercano al medio de culpabilidad, no motivó debidamente su decisión del porqué la comisión de los delitos culposos por los que también se le sentenció en la resolución reclamada lo hacen ‘proclive a delinquir’ y constituyen un antecedente procesal que denota ‘mala conducta’; máxime que por la comisión de los delitos culposos imputados al aquí quejoso no se le puede considerar reincidente en términos de lo previsto por el artículo 56, penúltimo párrafo, del Código Penal para el Estado de Tabasco que dispone que se entiende por reincidente: ‘el condenado por sentencia ejecutoriada dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, que comete un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma un término igual a la prescripción de la pena. Cuando haya transcurrido dicho término sin que vuelva a cometer delito, se considerarán prescritos los antecedentes penales’, porque fue en la propia sentencia reclamada en donde se pronunció esa condena por los delitos culposos que se le imputan, y que la Sala del conocimiento estimó como antecedente procesal.


En esas condiciones, si al fijar el grado cercano al medio de culpabilidad por la comisión de los delitos dolosos antes analizados, la Sala responsable omitió expresar las consideraciones lógico-jurídicas del porqué la comisión de los delitos culposos lo hacen ‘proclive a delinquir’ y constituyen un antecedente procesal que denota ‘mala conducta’, máxime que, como se dijo, no puede considerarse al sentenciado como reincidente; la decisión que se analiza es violatoria de garantías, pues carece de la debida fundamentación y motivación que toda acto de autoridad debe contener.


En esas condiciones, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte otra en la que debe reiterar la plena responsabilidad penal de **********en la ejecución de los delitos de homicidio y daños cometidos por culpa, previstos y sancionados por los artículos 267 y 397 en relación con los diversos 6º, fracción II y 60, todos del Código Penal vigente en Tabasco en la época de los hechos (uno de marzo de mil novecientos noventa y siete); del homicidio cometido en agravio de **********; y del delito de daños en contra de **********; así como respecto de los delitos de lesiones calificadas y privación ilegal de la libertad, previstos y sancionados por los artículos 116, fracción III, 121, 123, fracción I, 140 y 141, fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Tabasco, cometidos en agravio de **********; reitere las penas privativa de libertad y pecuniaria en concepto de reparación del daño impuestas por los delitos culposos; la amonestación y suspensión de los derechos políticos del sentenciado; y, hecho lo anterior, siguiendo los lineamientos señalados en el párrafo anterior, funde y motive debidamente el grado de culpabilidad que reveló el sentenciado al cometer los delitos dolosos; y hecho lo anterior, reindividualice la sanción privativa de libertad y pecuniaria en concepto de multa que corresponda al sentenciado por los delitos dolosos que cometió de acuerdo con el grado de culpabilidad que revele; además, debe pronunciarse de nueva cuenta respecto de la procedencia o no de los beneficios sustitutivos de las penas de prisión y multa; en la inteligencia de que no podrá agravar la situación jurídica que guardaba el hoy quejoso al promover el presente juicio de garantías.


Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados del titular del Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia y del director de la Policía Ministerial del Estado, ambos con sede en Villahermosa, Tabasco, al no haber sido impugnados por vicios propios sino como consecuencia de la inconstitucionalidad atribuida al acto de la autoridad ordenadora”.3


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por acuerdo de primero de febrero de dos mil once, los Magistrados integrantes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, informaron al Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, que en cumplimiento al fallo protector queda insubsistente la resolución de cuatro de junio de dos mil diez, y determinaron emitir una nueva de conformidad con los lineamientos ordenados.


Mediante oficio número 3916 de once de febrero de dos mil once, el Magistrado Presidente de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, remitió copia certificada de la resolución dictada en el toca de apelación **********, al Tribunal Colegiado del conocimiento, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por auto de catorce de febrero de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado en cuestión, tuvo por recibido el oficio de mérito, y ordenó dar vista al quejoso por el término de tres días para que manifestara lo que a sus intereses conviniera respecto del cumplimiento de la sentencia de...

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