Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1558/2016)

Sentido del fallo05/04/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
Fecha05 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 607/2015))
Número de expediente1558/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1558/2016








aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1558/2016

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: **********





MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: LUZ H.O. Y VILLA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de abril de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Recaída al amparo directo en revisión 1558/2016, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto1. El veinticuatro de agosto de dos mil doce, ********** y ********** celebraron contrato de promesa de compraventa respecto del inmueble identificado como la parte restante de la fracción ********** en que se dividió ********** denominada **********, ubicada en el Estado de Puebla.


  1. Juicio natural. Mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil doce, ********** demandó en la vía ordinaria civil el cumplimiento de contrato de compraventa y demás prestaciones a **********. De forma específica, el actor alegó que el pago del saldo y elaboración de escritura pública correspondiente no se habían llevado a cabo el veintinueve de octubre de dos mil doce, como habían acordado.


  1. Radicación del asunto. De dicha demanda correspondió conocer al Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Teziutlán, Puebla, quién lo radicó con el número de expediente **********.


  1. Sentencia de primera instancia. Una vez seguidos todos los trámites procesales correspondientes, el seis de mayo de dos mil trece, el juez de conocimiento dictó sentencia en la que declaró improcedente la acción incoada por el actor y se dejaron a salvo sus derechos para que los ejercitara en la vía y forma legal correspondiente.


  1. Primer recurso de apelación. Inconforme con la sentencia referida, la parte actora interpuso recurso de apelación. De dicho recurso correspondió conocer a la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y se registró con el número de toca **********.


  1. El veintiocho de octubre de dos mil trece el tribunal de alzada dictó sentencia en el sentido de devolver los autos al juez de origen al estimar que sí se había acreditado el requisito de procedencia de la acción pro-forma, por lo que no había razón legal para no haber resuelto el fondo del asunto.


  1. El juez de conocimiento dictó sentencia en la que estableció que la parte actora había probado su acción y determinó que la demandada no había justificado sus excepciones. Por ello, se le condenó al cumplimiento del contrato de compraventa a través del otorgamiento del instrumento notarial correspondiente así como a la entrega del bien inmueble.


  1. Segundo recurso de apelación. Inconforme con dicha resolución, el demandado interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer nuevamente a la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y se registró con el número de toca **********. El ocho de septiembre de dos mil quince se dictó sentencia en el sentido de confirmar la resolución apelada.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. El siete de octubre de dos mil quince, el demandado ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada en cumplimiento, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.


  1. Por su parte, el tercero interesado ********** promovió juicio de amparo adhesivo, teniéndosele por adherido al juicio de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Amparo por acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil quince.


  1. En sesión de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó resolución en la que concedió el amparo principal2.


  1. Interposición del recurso de revisión y trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Contra la referida ejecutoria, el tercero interesado interpuso recurso de revisión en escrito presentado el siete de marzo de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito. Los autos correspondientes fueron remitidos a esta Suprema Corte mediante oficio I-19/16 de dieciséis del mismo mes y año.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de treinta de marzo de dos mil dieciséis, se admitió el asunto y se registró con el número 1558/2016. Asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. El P. de la Primera Sala avocó el asunto por auto de veintiuno de junio de dos mil dieciséis y ordenó su envío a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión3. Además, se interpuso dentro del término legal previsto en la Ley de Amparo vigente4.


IV. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO


  1. A fin de resolver sobre la procedencia del recurso, resulta indispensable dar cuenta con los argumentos planteados en las demandas de amparo principal y adhesivo, respectivamente; de las razones que el Tribunal Colegiado tomó en cuenta para conceder el amparo principal y, finalmente, de los agravios planteados por el recurrente.


  1. Demanda de amparo principal. En su escrito, el quejoso manifestó los siguientes motivos de inconformidad:


  • En el primer concepto de violación, el quejoso argumentó que la sentencia devenía ilegal ya que la acción pro-forma intentada por el actor era improcedente en virtud de que su actuar intraprocesal no se ajustó a lo establecido en el artículo 1832 del Código Civil para el Estado de Puebla, así como a los artículos 550 y 551 fracción II del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad.


  • En ese sentido, adujo que no existía aspecto alguno que permitiera desprender que la parte actora cumplió con su obligación de pago. Lo anterior ya que —sostuvo el demandado— el pago que pretendía consignar el actor era en dinero, por lo que debió exhibir comprobante de depósito en la cuenta de fondos del Tribunal conforme a lo que está establecido en la ley, sin que pudiera hacerse de cualquier otra forma pues se violentaría el principio de legalidad.


  • En el mismo tenor, en su segundo concepto de violación alegó que el actor no había realizado actos positivos que revelaran objetivamente el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato. Asimismo, consideró que la Sala llegó a la conclusión de que sí había cumplido con sus obligaciones, pero en las actuaciones no se encontraba dato alguno que lo comprobara.


  • En su tercer concepto de violación alegó que la sentencia impugnada carecía de fundamentación y motivación ya que la única forma de tener por cumplida la obligación de pago era a través de los requisitos establecidos en el artículo 1832 del Código Civil del Estado, así como de los artículos 550 y 551 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para dicha entidad, de tal forma que sostener que sí había pagado sin que se actualizaran dichos requisitos devenía ilegal.


  • En el cuarto concepto de violación, el quejoso adujo que la Sala de forma incorrecta e ilegal consideró que el documento mercantil exhibido por el actor en el juicio natural resultaba suficiente para satisfacer los extremos legales necesarios para el ofrecimiento y consignación de pago y con ello tener por cumplida la obligación de pago del comprador.


  • En este sentido, alegó que la ilegalidad de la consideración vertida por la Sala radicaba en el hecho de que perdió de vista que si el actor pretendía ofrecer y consignar su adeudo en efectivo, debía dirigir el cheque de caja a la concentradora del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, quien al cobrar ese documento otorgaría la constancia correspondiente, y así cumpliría con los requisitos legales.


  1. Demanda de amparo adhesivo. El tercero interesado presentó demanda de amparo adhesivo en la que esencialmente sostuvo lo siguiente:

  • Que de concederse el amparo al quejoso, se le estaría privando de su derecho a exigir el cumplimiento del contrato base de la acción pro-forma.

  • Que la Sala de forma correcta estimó que la consignación mediante cheque certificado constituía un acto que revelaba objetiva e indudablemente la...

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