Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1282/2015)

Sentido del fallo06/07/2016 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL QUEJOSO DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha06 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-148/2015)),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-265/2014)
Número de expediente1282/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 1282/2015

amparo en revisión 1282/2015


RECURRENTES: **********, EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL JUZGADO DE DISTRITO Y EL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, POR CONDUCTO DE SU DELEGADO AUTORIZADO, DIRECTOR JURÍDICO CONTENCIOSO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al seis de julio de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 1282/2015, interpuesto por **********, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado de Distrito y el Secretario de Relaciones Exteriores, por conducto de su delegado autorizado, Director Jurídico Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa Secretaría, en contra de la sentencia dictada por el Titular del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en la audiencia constitucional celebrada el siete de enero de dos mil quince, terminada de engrosar el siete de abril de la referida anualidad, en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de enero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal del Distrito Federal, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


I. Actos reclamados contra leyes:


a) La aprobación, promulgación, publicación y refrendo de los artículos 29 y 30 de la Ley de Extradición, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.


b) La aprobación, promulgación, publicación y refrendo de los artículos 8 y 11 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América de cuatro de mayo de mil novecientos setenta y ocho.


Actos que reclamó de las siguientes autoridades responsables:


- Secretario de Relaciones Exteriores.

- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

- Cámara de Diputados.

- Cámara de Senadores.

- Secretario de Gobernación.

- Director del Diario Oficial de la Federación.


II. Actos reclamados con motivo del procedimiento de extradición.


1. La emisión del acuerdo de dos de agosto de dos mil doce, dentro del expediente de extradición número **********. Acto que reclama como autoridad ordenadora al juez Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


2. La emisión del acuerdo de cinco de diciembre de dos mil trece, por el que se concede al Gobierno de los Estados Unidos de América la extradición internacional del quejoso **********, ********** o **********, alias **********, **********, ********** o **********, para ser procesado ante la Corte Federal de Distrito, del Distrito Oeste de Texas, de los Estados Unidos de América. Acto que reclamó, al Secretario de Relaciones Exteriores como autoridad responsable ordenadora.


3. La ejecución del acuerdo de cinco de diciembre de dos mil trece, por el que se concede la extradición internacional del quejoso, que se traduce en:


3.1 Entregarlo al Gobierno de los Estados Unidos de América.


Acto que reclama a las autoridades responsables ejecutoras:


a) Procurador General de la República.

b) Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal dependiente de la Procuraduría General de la República, autoridad que se tuvo como inexistente en proveído de dieciocho de enero de dos mil catorce.

c) Director General de Despliegue Regional Policial de la Agencia de Investigación Criminal, dependiente de la Procuraduría General de la República, autoridad que se tuvo como inexistente en proveído de dieciocho de enero de dos mil catorce.

d) D. General de Planeación y Operación de la Agencia de Investigación Criminal, autoridad que se tuvo como inexistente en proveído de dieciocho de enero de dos mil catorce.

e) Comisionado Nacional de Seguridad, denominación correcta de la autoridad que señaló el quejoso como: Comisionado Nacional de Seguridad Pública dependiente de la Secretaría de Gobernación.

f) Subsecretario de Estrategia e Inteligencia Policial, autoridad que se tuvo como inexistente en proveído de diecinueve de enero de dos mil catorce.

g) Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal autoridad que se tuvo como inexistente en proveído de veintiuno de enero de dos mil catorce.


3.2. M. privado de la libertad, dentro del Centro Federal de Readaptación Social número Tres Noreste.


Acto que reclamó a la autoridad responsable ejecutora Director General del Centro Federal de Readaptación Social número Tres Noreste, denominación correcta de la autoridad que señaló el quejoso como Director del Centro Federal de Readaptación número 3, Noreste, en Matamoros, Tamaulipas.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa invocó como garantías vulneradas las contenidas en los artículos 1, 14, 15, 16, 20, 22, 23, 119 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los numerales 3, 9, 10 y 11.1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los diversos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 8.1 y 8.2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 9.1, 9.2, 9.3 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y los arábigos 7, 8 y 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.


TERCERO. Admisión, incompetencia y trámite de la demanda. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, cuyo titular mediante proveído de dieciséis de enero de dos mil catorce, admitió la demanda y ordenó su registro con el número de expediente **********, solicitó informe justificado y señaló fecha para la audiencia constitucional.


No obstante lo anterior, mediante proveído de doce de febrero de dos mil catorce, el Juez Sexto de Distrito, ordenó realizar consulta a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para que determinara quien debía conocer del juicio de amparo, toda vez que su homólogo del Juzgado Octavo, ya había conocido de un diverso proceso constitucional, relacionado con el pedimento de extradición **********.


Por oficio de tres de marzo de dos mil catorce, el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Poder Judicial de la Federación, determinó que debía conocer del juicio de amparo el Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; en atención a dicha determinación, mediante proveído de catorce de marzo de dos mil catorce, la Jueza Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, aceptó la competencia y se avocó al conocimiento del asunto, el cual quedó registrado bajo el número **********; y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. Trámite y resolución del amparo. El quejoso, por escrito de dos de mayo de dos mil catorce, solicitó a la jueza de Distrito difiriera la audiencia constitucional y solicitara las copias certificadas de los expedientes administrativos formados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, respecto a su intervención diplomática para evitar la ejecución de las sentencias impuestas a Pena Capital de Nacionales, ante el gobierno del Estado de Texas de los Estados Unidos de América, concretamente, en los procedimientos penales y administrativos de que fueron sujetos en aquel país, los nacionales ********** y **********, quienes fueron ejecutados por autoridades de dicho gobierno, previo imponérseles sanción que conlleva Pena Capital, el veintidós y nueve de enero de dos mil catorce, respectivamente, ambos en Livingston, Huntsville, Texas, Estados Unidos, que con oportunidad solicitó para ofrecerlas como pruebas.


Por acuerdo de seis de mayo de dos mil catorce, la Jueza, determinó que no había lugar a acordar de conformidad su petición, en virtud de que en términos del ordinal 75 primer párrafo de la Ley de Amparo, en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, y la circunstancia de que se recaben las documentales que refiere se estima inconducente, dado que la sentencia que se llegue a emitir, será con base en las constancias remitidas por el juez responsable como sustento en su informe justificado.


Inconforme con ello, el quejoso interpuso el recurso de queja a que se refiere el artículo 97 de Ley de Amparo, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; cuyo P., por acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil catorce, tuvo al Juez de Distrito rindiendo informe con justificación y admitió el recurso de queja, el cual fue registrado con el número **********; en el referido recurso, el Agente del Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR