Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 675/2010 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha29 Septiembre 2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 1170/2009-I),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 13/2010)
Número de expediente 675/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 88/2008

AMPARO EN REVISIÓN 675/2010

AMPARO EN REVISIÓN 675/2010

QUEJOSO: *********


MINISTRA ponente: M.B. LUNA RAMOS.

secretaRIO: fAUSTO GORBEA ORTIZ.



VO. BO.

MINISTRA:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de septiembre de dos mil diez.


COTEJÓ:


V I S T O S ; Y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo con residencia en Monterrey, Nuevo León, *********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades que señaló como responsables:


El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (…) el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (…) el Secretario de Gobernación (…) el Delegado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Nuevo León (…) y el Registrador Público de la Propiedad y del Comercio (…)”


Como acto reclamado señaló:


El acuerdo de cinco de octubre de dos mil nueve emitido por el (…) Subgerente Jurídico y Apoderado Legal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Delegación Nuevo León”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en el artículo 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, en los que de manera destacada reclamó la inconstitucionalidad del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.


TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer de dicha demanda al Juez Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo, con residencia en Monterrey, Nuevo León, quien por auto de veintiuno de octubre de dos mil nueve la admitió a trámite; asunto que quedó registrado con el número *********.


Seguido el juicio en sus trámites, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia la cual terminó de engrosarse el nueve de diciembre siguiente, en el sentido de sobreseer.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior el quejoso, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, donde por auto de veintisiete de enero de dos mil diez, ordenó remitirlo al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito en turno, para que se sustanciara y resolviera el mismo.


QUINTO. Por razón de turno correspondió conocer de la revisión al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de tres de febrero de dos mil diez, lo admitió a trámite y registró como *********; en sesión de ocho de julio de dos mil diez, resolvió revocar la sentencia recurrida y el envío de los autos a esta Suprema Corte de Justicia para que analizara lo relativo a la inconstitucionalidad del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores alegada.


SEXTO. Mediante auto de doce de agosto de dos mil diez dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se admitió el recurso de revisión en que se actúa, determinó dar la intervención que corresponde al Ministerio Público Federal, y una vez que transcurriera el plazo, se turnara a la Segunda Sala.


El Agente del Ministerio Público Federal no formuló pedimento.

En acuerdo de tres de septiembre de dos mil diez el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que se avocara al conocimiento del presente asunto; asimismo, ordenó se turnara a la Señora Ministra M.B.L.R., para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; en el punto Primero Transitorio; así como en los artículos 29, 84, fracción I, inciso a), 86 y 90 de la Ley de A.; 10, fracción II, inciso a), y 14, fracción II, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Primer punto Transitorio del Acuerdo 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, de veintiuno de junio de dos mil uno; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional en un juicio de garantías en el que se impugnó la inconstitucionalidad del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, toda vez que resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno ya que corresponde a la materia administrativa en cuyo conocimiento se encuentra especializada esta Segunda Sala y además existen criterios temáticos que resuelven la problemática hecha valer.


SEGUNDO. El recurso se hizo valer oportunamente. En efecto, la sentencia recurrida le fue notificada a la parte quejosa el catorce de diciembre de dos mil nueve, por medio de lista que se publica en los estrados del juzgado de distrito de origen.


Notificación que surtió sus efectos al día siguiente, es decir, el quince de diciembre, por lo que el término de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de A., para la interposición del recurso transcurrió del dieciséis al veintinueve de diciembre de dos mil nueve, descontándose los días diecinueve y veinte; veintiséis y veintisiete de ese mismo mes y año, por ser sábados y domingos, por ende inhábiles de conformidad con el artículo 23 de la Ley de A..


Luego, si el escrito de agravios se presentó el veintiocho de diciembre de dos mil nueve ante el juzgado de distrito, es claro que la interposición fue oportuna.


Y toda vez que el Tribunal Colegiado revocó la sentencia de sobreseimiento decretada por el juez de primer grado, ello determina que lo que será materia de estudio en esta instancia son los conceptos de violación vertidos por la quejosa que contienen planteamientos de constitucionalidad, por lo que enseguida se reproducen los expuestos.


TERCERO. La parte quejosa expresó los conceptos de violación siguientes:


1.- El acuerdo que constituye el acto reclamado y mediante el cual da contestación a mi derecho de petición la Delegación del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, viola en mi perjuicio lo establecido en el artículo 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece mi derecho de obtener un crédito barato, lo anterior es así en virtud de que el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en el acuerdo que constituye el Acto Reclamado entre otras cosas establece lo siguiente: (Se transcribe) --- Es decir el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en todos los años que tiene de vigencia el crédito ha estado actualizando el saldo insoluto en el mismo porcentaje que se han incrementado los salarios en los 15 años que tiene mi crédito, lo cual a todas luces es ilegal e inconstitucional porque va en contra de lo establecido por el artículo 123, fracción XII, de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que establece mi derecho social de obtener un crédito barato para casa-habitación. --- 2.- Ahora bien el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores establece lo siguiente: (Se transcribe) --- De lo establecido en el artículo que se acaba de transcribir se concluye que el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES cada vez que se incrementan los salarios mínimos [ANUALMENTE] incrementa el saldo insoluto cada vez que se modifican los salarios mínimos, en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, es decir el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, durante la vigencia del crédito ha estado incrementando el capital mutuado en el mismo porcentaje en que se han incrementado los salarios mínimos, lo cual a todas luces es ilegal e INCONSTITUCIONAL en virtud de que como lo establece el artículo 123 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS el crédito que me otorgó el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES debe ser un CRÉDITO BARATO, para dar cumplimiento a la Garantía Social establecida en el párrafo Primero del artículo 123 Constitucional, en virtud de que el dinero que me prestó el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES no es de su propiedad, sino que lo tomó del Fondo Nacional de la Vivienda, que se constituye con las aportaciones que hacen los patrones a favor de los trabajadores. --- 4.- Ahora bien el artículo 123 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en su fracción XII en su primer párrafo establece lo siguiente: (Se transcribe) --- 5.- Ahora bien, el párrafo segundo del artículo 123 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA...

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