Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3432/2013)

Sentido del fallo23/04/2014 • SE DESECHA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha23 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.L. 129/2013, RELACIONADO CON EL A.D. 130/2013))
Número de expediente3432/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 3432/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3432/2013

QUEJOSA y recurrente: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: JOEL ISAAC RANGEL AGüeros


Vo.Bo.:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce.


COTEJADO:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de noviembre de dos mil doce, ante la Junta Especial número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** promovió amparo directo en contra del laudo que dictó ese órgano jurisdiccional el veinticinco de octubre de dos mil doce, en los autos del juicio laboral ********** y su acumulado **********.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 1,14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Conoció de la demanda de amparo el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, cuyo P., en proveído de veintiocho de febrero de dos mil trece,1 ordenó su registro bajo el expediente 129/2013, asimismo, mediante diverso auto de once de marzo de ese año,2 la admitió a trámite y advirtió su relación con el diverso amparo directo 130/2013, por lo que ordenó que se resolvieran en la misma sesión.


En sesión celebrada el diecinueve de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado de referencia dictó ejecutoria, en la que concedió el amparo a la quejosa.


CUARTO. Inconforme con la anterior decisión, la quejosa interpuso recurso de revisión el uno de octubre de dos mil trece. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, por acuerdo emitido el día dos siguiente,3 ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.


QUINTO. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto dictado el diez de octubre de dos mil trece, admitió a trámite el presente recurso de revisión (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) al que le correspondió el número de expediente 3432/2013. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito. También requirió al Presidente de la Junta Especial número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje para que remitiera los autos del juicio laboral ********** y su acumulado **********. Finalmente, ordenó que se hiciera del conocimiento de la Procuraduría General de la República.


SEXTO. Por auto de diecisiete de octubre de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que se avocara al conocimiento del asunto.


SÉPTIMO. El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión.4


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso se interpuso oportunamente5 y por persona legitimada para ello.6


TERCERO. Antecedentes relevantes. Previo al análisis de la procedencia del presente medio de impugnación, conviene reseñar los antecedentes del caso:


1. Por escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil ocho, ********** demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social y de ********** diversas prestaciones referentes a la contratación en el puesto de Jefe de Departamento Subdelegacional de Pensiones.


2. De la demanda conoció la Junta Especial número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual se admitió por auto de cuatro de agosto de dos mil ocho y se radicó bajo el expediente **********.


3. Mediante escrito presentado el veintiuno de enero dos mil nueve, ********** demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el despido injustificado del puesto **********, en el departamento de ********** del propio Instituto.


4. El asunto se radicó ante la Junta Especial número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la demanda se admitió por proveído de veintidós de enero de dos mil nueve bajo el expediente **********.


5. El veintinueve de junio de dos mil nueve se celebró la audiencia trifásica en el expediente referido en el punto que antecede, en la que la persona moral demandada –entre otros aspectos– promovió incidente de acumulación respecto del diverso juicio **********, el cual se declaró procedente en esa misma fecha.


6. Una vez concluido el trámite, el veinticinco de octubre de dos mil doce, se dictó laudo en el que se absolvió a las demandadas de las prestaciones que les fueron reclamadas en el expediente **********, mientras que, en relación con el diverso **********, se condenó a la demandada a la reinstalación, así como al pago de salarios caídos y diversas prestaciones solicitadas.


7. En contra de tal fallo, la actora promovió juicio de amparo directo, en cuyos conceptos de violación arguyó –en esencia– lo siguiente:


  • En el inciso a) del primer concepto de violación adujo que la pretensión de que se le reconociera como trabajadora definitiva o permanente en el puesto de **********, lo cual resultaba procedente porque encontraba su fundamento en los artículos 35 y 37 de la Ley Federal del Trabajo.


  • Lo anterior –afirma– debido a que se le designó en el puesto de trabajo sin límites temporales, sin que se le haya establecido se trataba de un interinato y que, por tanto, la designación en el puesto reclamado era por tiempo indeterminado, en atención a que la plaza por su naturaleza es permanente y no temporal.


  • La acción intentada no es de mejores y preferentes derechos, pues su fundamento no se encuentra en los artículos 154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no considera tener mayor antigüedad que la codemandada física o mayores merecimientos para ocupar el puesto previa solicitud.


  • Si la empresa la designó para que ocupara la plaza de confianza, vacante y definitiva, sin establecer en forma textual en el documento que fuera de manera interina y no estipularse límite en cuanto a la temporalidad, entonces se da el supuesto del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo.


  • Las relaciones de trabajo, por regla general, son por tiempo indefinido y toda disposición en contrario que limite el nexo a una temporalidad, ya sea un reglamento o contrato colectivo, es nulo por contradecir disposiciones de orden público.


  • En apoyo a sus argumentos, la quejosa invocó las tesis de rubros: “RELACIÓN LABORAL, PERMANENCIA DE LA.” “CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, CARÁCTERISTICAS Y PRÓRROGA DEL.”; “CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. EFECTOS DE LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DE SU CAUSA MOTIVADORA.” y “TEMPORALIDAD O PERMANENCIA INDEFINIDA DE UN EMPLEO.”.


  • En el inciso b) del primer concepto de violación se adujo que los puestos de confianza, al contrario de los tradicionales donde opera la cláusula de exclusión prevista en los contratos colectivos de trabajo, por regla general permiten al patrón escoger libremente para ocupar los puestos con estas características al empleado que le merece mayor confianza, sin importar las calificaciones, la antigüedad o cualquier otra actividad.


  • Agrega que en los puestos de confianza el patrón tiene absoluta libertad para escoger a quien habrá de representarlo en ese puesto; que si éste le otorgó el puesto de confianza objeto de reclamo sin limitantes en cuanto a su temporalidad, hizo uso de tal prerrogativa y con ello le otorgó la actividad laboral con carácter indefinido o de planta, la que ya no podía revocar sin infringir la ley.


  • Son infundadas las excepciones que opusieron las demandadas, en el sentido de que el puesto forma parte del grupo de empleados de confianza, cuyo otorgamiento está pactado en el Reglamento para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza “B”, que forma parte del contrato colectivo de trabajo vigente acordado con el Instituto Mexicano del Seguro Social.


  • El puesto objeto de reclamo no se encuentra incluido en la cláusula 12 contractual, por ende, no tenía la obligación de participar en el procedimiento de selección.


  • En el inciso c) del primer concepto de violación, se planteó que es ilegal el Reglamento para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza “B”, dado que éste no puede estar por encima de la Ley Federal del Trabajo; que en el caso, aplica el principio de progresividad, dado que los contratos colectivos pueden superar en favor del trabajador el contenido de la ley, pero no precarizarlo estableciendo limitaciones a la contratación.


  • En el inciso d) del primer concepto de violación, la quejosa arguyó que es inconstitucional...

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