Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1555/2015)

Sentido del fallo01/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha01 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 473/2015))
Número de expediente1555/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1555/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1555/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTES: ********** Y OTRO






VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.




COTEJÓ

SECRETARIO: J.V.A.

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día uno de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1555/2015, interpuesto por el quejoso ********** y otro, en contra del auto de diez de noviembre de dos mil quince, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en el caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es legal o no el citado proveído, por cual se desechó el mencionado recurso de revisión.







  1. ANTECEDENTES

  1. Del proceso de origen. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que mediante escrito presentado el siete de mayo de dos mil catorce, ********** demandó en la vía ordinaria civil de ********** y de **********, las siguientes prestaciones:

a) La declaración judicial de que el suscrito tiene mejor derecho que la parte demandada para poseer el inmueble individualizado como “********** que se localiza en el **********; bien raíz que cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

AL NOROESTE mide 111.00 metros y colinda con terreno de **********; al SUR mide 166.00 metros y linda con **********; AL SUROESTE, mide 46.00 metros y linda con terrenos de **********; finalmente al NOROESTE, mide 140 metros con terreno de **********, con una superficie de 11,113.569 metros cuadrados.

b) La restitución o desocupación y entrega por la demandada, al suscrito, del referido bien.

c) El pago de los daños y perjuicios originados por la posesión e indebida explotación y aprovechamiento del predio del cual soy titular; mismos que se cuantificarán mediante la pericial respectiva en ejecución de sentencia.

d) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.



  1. Mediante proveído de ocho de mayo siguiente, la Jueza Décimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México, previno al actor para que exhibiera el original del documento base de la acción, con el apercibimiento que en caso de no cumplir, se desecharía la demanda.

  2. Por auto de quince de mayo subsecuente, la Jueza del conocimiento tuvo por desahogada la referida prevención y admitió la demanda en la vía y forma propuestas.

  3. A través del escrito de cinco de junio del mismo año, los codemandados contestaron la demanda instaurada en su contra y opusieron las excepciones y defensas que a su interés legal convino.

  4. Seguido el juicio en sus etapas legales, el once de marzo de dos mil quince se dictó sentencia, en la cual se resolvió lo siguiente:

PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ORDINARIA CIVIL (ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN) intentada por **********, quien probó los extremos de la acción ejercitada, en contra de ********** y **********, los cuales no demostraron sus excepciones, en consecuencia:

SEGUNDO.- Se declara que ********** tiene mejor derecho para poseer el inmueble materia de la controversia debidamente identificado en el cuerpo de esta sentencia.

TERCERO.- Se condena a ********** y **********, a restituir con sus frutos y accesiones, a ********** el inmueble identificado como “**********” que se localiza en el POBLADO DE **********, bien raíz que cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

AL NOROESTE mide 111.00 metros y colinda con terreno de **********; al SUR mide 166.00 metros y linda con **********; AL SUROESTE, mide 46.00 metros y linda con terrenos de **********; finalmente al NOROESTE, mide 140 metros con terreno de **********, con una superficie de 11,113.569 metros cuadrados.

Lo cual deberán hacer dentro de los ocho días siguientes a aquél en que cause ejecutoria esta resolución, en términos del precepto 2.166 del Código de Procedimientos Civiles.

CUARTO.- Se condena a ********** y **********, al pago de los daños que se ocasionaron con motivo de la extracción de cantera del inmueble, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia a juicio de peritos.

QUINTO. No se hace condenación en gastos y costas.



  1. En desacuerdo, los codemandados interpusieron recurso ordinario de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la cual radicó el asunto con el número de toca **********. El diecisiete de mayo de dos mil quince, la citada alzada dictó resolución en la que determinó lo siguiente:

PRIMERO. Se confirma la sentencia conclusiva apelada.

SEGUNDO. Se condena a ********** y **********, a pagar a favor de **********, los gastos y costas causados en ambas instancias.


  1. Amparo directo. Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito presentado en la Sala responsable el veinticinco de mayo de dos mil quince, los codemandados de mérito promovieron juicio de amparo directo. De éste conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el cual lo admitió a trámite y registró con el número de expediente **********. En sesión de veintitrés de septiembre del año en cita, ese órgano de control constitucional negó el amparo solicitado.

  2. Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de esa negativa, por escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil quince en el Tribunal Colegiado del conocimiento, los quejosos interpusieron recurso de revisión, el cual fue enviado a este Alto Tribunal2.

  3. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diez de noviembre de dos mil quince, lo registró con el número ********** y en ese mismo proveído lo desechó por improcedente.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

  1. Por escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,3 los peticionarios de garantías interpusieron el presente recurso de reclamación.

  2. El treinta de noviembre siguiente, el Presidente de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto ese medio de impugnación, quedando registrado con el número 1555/2015 y ordenó su turno a la ponencia del Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  3. Radicación. Finalmente, mediante auto de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente a su ponencia4.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la actual Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 emitido por este Máximo Tribunal, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia.

  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD

  1. El artículo 104 de la mencionada Ley de Amparo, prevé:

Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. De la transcripción anterior, se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso, a saber:

a) Objeto: que se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

b) Oportunidad: que se presente por escrito, dentro de los tres días siguientes al que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.

  1. En el caso, se considera que se cumple con la primera de esas exigencias, dado que se reclama el proveído dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de noviembre de dos mil quince, a través del cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por los disconformes.

  2. Igualmente, se satisface la segunda, toda vez que el escrito de reclamación se presentó en el plazo legal correspondiente, dado que el auto impugnado se notificó por lista el miércoles...

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