Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 627/2011)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DISPONE DE OFICIO EL CUMPLIMIENTO SUBSTITUTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. REMÍTANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. REQUIÉRASE AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO QUE DE TENER POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBERÁ INFORMARLO A ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha13 Julio 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 265/2008)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 191/2008-1A)
Número de expediente627/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 627/2011.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 627/2011.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 191/2008-1A.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: F.O.E.C..


S Í N T E S I S



  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • J. de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial;

  • Congreso del Estado;

  • A. Judicial Adscrito al Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial;

  • S. de Seguridad Pública del municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas;

  • C. de la Policía Ministerial del Estado, destacado en Nuevo Laredo, Tamaulipas;

  • El Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Estado;

  • Gobernador Constitucional del Estado;

  • S. General de Gobierno del Estado.


II. ACTOS RECLAMADOS:

El proceso legislativo en cuanto a la expedición, promulgación y publicación del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, en específico la fracción VI del artículo 67 de dicho ordenamiento.


Asimismo, como acto de aplicación de dicha disposición, se reclama el emplazamiento practicado al quejoso por edictos, dentro del juicio sumario civil hipotecario número 37/2005, promovido por **********, en contra del quejoso.

De igual forma, todo el procedimiento señalado en el párrafo que antecede. Como actos del procedimiento enumera: la demanda, constancia actuarial de ignorancia del domicilio, orden de emplazamiento por edictos, expedición, publicación e inscripción de la cédula hipotecaria, embargo de bienes muebles e inmuebles, contestación, réplica, duplica, apertura, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, alegatos, sentencia, ejecución de sentencia, todo lo actuado en el procedimiento de remate, embargo, secuestro, remate, adjudicación, aprobación, orden para escriturar, escrituración, lanzamiento y desposesión.


Además, del S. del Juzgado responsable, reclama los actos en los que haya dado fe con su firma.



III. SENTENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO:

S. por una parte en el juicio, negar el amparo por la otra, así como conceder la protección constitucional.


IV. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que es procedente la devolución del juicio de amparo 191/2008-1A, al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, a fin de que su titular en la vía incidental determine la forma o cuantía de la restitución que en cumplimiento substituto de la sentencia de amparo le corresponde al quejoso por la devolución total de los bienes muebles embargados, así como determinar a quién le corresponde dicho cumplimiento, toda vez que de autos se advierte que el depositario falleció.


Lo anterior, en virtud de lo que establece la Ley de Amparo y los Acuerdos P.s 5/2001 y 12/2009, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días dos de abril de dos mil ocho y uno de diciembre de dos mil nueve, respectivamente, toda vez que este Alto Tribunal, de conformidad con lo que establece el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, admite de las constancias antes citadas, que no se encuentra la responsable en los supuestos de dicho artículo constitucional.


Con base en lo anterior, lo pertinente es devolver los autos del juicio de garantías 191/2008-1A, al Juzgado de señalado, para que se realicen las gestiones necesarias, a fin de que se cumpla la ejecutoria de amparo, y en su caso, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pueda pronunciar sobre el presente incidente de inejecución de sentencia, en términos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal.


Por último, debe informarse al J. Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, que en caso de tener por cumplida la sentencia de amparo deberá remitir a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el acuerdo que así lo acredite, para el efecto de que con dicha constancia se resuelva lo conducente en el presente incidente de inejecución de sentencia.


V. PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispone de oficio el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo dictada en el juicio de amparo 191/2008-1A, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas.


SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio de amparo al mencionado Juzgado de Distrito, para los efectos precisados en la parte final del considerando tercero de la presente resolución.


TERCERO. R. al J. de Distrito del conocimiento que de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, deberá informarlo a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


VII. TESIS CITADAS:


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO SI ÉSTE NO AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 104 Y 105 DE LA LEY DE AMPARO.”

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 627/2011.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 191/2008-1A.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: F.O.E.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de julio de dos mil once.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de abril de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, del que por razón de turno correspondió conocer al Cuarto Juzgado de Distrito, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • J. de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial;

  • Congreso del Estado;

  • A. Judicial Adscrito al Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial;

  • S. de Seguridad Pública del municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas;

  • C. de la Policía Ministerial del Estado, destacado en Nuevo Laredo, Tamaulipas;

  • El Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Estado;

  • Gobernador Constitucional del Estado;

  • S. General de Gobierno del Estado.


ACTOS RECLAMADOS:

El proceso legislativo en cuanto a la expedición, promulgación y publicación del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, en específico la fracción VI del artículo 67 de dicho ordenamiento.


Asimismo, como acto de aplicación de dicha disposición, se reclama el emplazamiento practicado al quejoso por edictos, dentro del juicio sumario civil hipotecario número 37/2005, promovido por **********, en contra del quejoso.


De igual forma, todo el procedimiento señalado en el párrafo que antecede. Como actos del procedimiento enumera: la demanda, constancia actuarial de ignorancia del domicilio, orden de emplazamiento por edictos, expedición, publicación e inscripción de la cédula hipotecaria, embargo de bienes muebles e inmuebles, contestación, réplica, duplica, apertura, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, alegatos, sentencia, ejecución de sentencia, todo lo actuado en el procedimiento de remate, embargo, secuestro, remate, adjudicación, aprobación, orden para escriturar, escrituración, lanzamiento y desposesión.


Además, del S. del Juzgado responsable, reclama los actos en los que haya dado fe con su firma.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de diez de abril de dos mil ocho, el J. Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, previno al quejoso para que en el término de tres días, aclarara su demanda, subsanando las irregularidades y deficiencias, consistentes en expresar si era su deseo señalar e incluir como autoridades responsables al Director del Periódico Oficial del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, y S. del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial, con sede en esa localidad; y en caso de ser así, especificar el acto o actos que les reclama a cada una de ellas, en el entendido que en caso de ser omisa al respecto se tendría por no interpuesta la demanda.


Derivado de lo anterior, mediante acuerdo de catorce de abril de dos mil ocho, el J. de Distrito del conocimiento manifestó que la parte quejosa no cumplió con la totalidad de las prevenciones que le fueron hechas, por lo que estima que no se está cumpliendo cabalmente con la prevención que le fue formulada.


CUARTO. Por proveído de quince de abril de dos mil ocho, el J. Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, la registró con el número 191/2008-1A; seguido el juicio por sus trámites legales se celebró la audiencia constitucional, se dictó resolución que se terminó de engrosar el veintitrés de julio del mismo año, donde resolvió sobreseer en el juicio de amparo contra los actos en los que haya dado fe el S. del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil, así como los de ejecución atribuidos al Director de Seguridad Ciudadana Municipal y C. de la Policía Ministerial del Estado de Tamaulipas; negar el amparo...

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